I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2022-17473)
Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145838
s) «Guía técnica sobre la aplicación del principio de "no causar un perjuicio
significativo" en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia (2021/C 58/01)» («Guía Técnica de la Comisión Europea»).
t) Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por
carretera ADR 2021.
u) Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que
se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
v) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al
Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así
como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e
Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la
Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
w) Se han considerado en la redacción del presente real decreto las «Orientaciones
para la transferencia de fondos a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta
y Melilla para financiar medidas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a
través de Conferencia Sectorial o mediante ayudas convocadas por el Estado y
gestionadas por aquellas como entidades colaboradoras» del Ministerio de Hacienda y
Función Pública de 11 de febrero de 2021.
2. En particular, en relación con la compatibilidad de estas ayudas con la regulación
en materia de ayudas de Estado:
a) Las ayudas para las actuaciones subvencionables indicadas en el artículo 19.1 y
desarrolladas en el anexo I del presente real decreto, se consideran ayudas de Estado.
Estas ayudas deberán cumplir con el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18
de diciembre de 2013.
b) Las ayudas reguladas por el presente real decreto son ayudas de Estado y
estarán sometidas al régimen jurídico mencionado anteriormente, en los términos
especificados en el artículo 19.2 del presente real decreto.
Todo ello sin perjuicio de que estas ayudas puedan acogerse a un eventual Marco
Nacional Temporal de ayudas que así lo dispusiere.
Artículo 4.
Vigencia de los programas.
Artículo 5.
Financiación y presupuesto.
1. El programa de incentivos está dotado con una cuantía de 110.000.000 de euros,
con cargo al programa 17.50.20 45FD 752 «Transferencias de capital a empresas
privadas. Ayudas a empresas para el impulso de la digitalización, sostenibilidad e
innovación en la cadena logística, Mecanismo de Recuperación y Resiliencia»
gestionado por la Secretaría de Estado del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, previsto en los Presupuestos generales del Estado para el año 2022.
cve: BOE-A-2022-17473
Verificable en https://www.boe.es
1. Los programas de incentivos que se aprueban por este real decreto estarán en
vigor desde el día siguiente de la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del
Estado» hasta el 30 de junio de 2024, fecha en la que finaliza el plazo de vigencia del
programa de ayudas.
2. Las solicitudes de ayuda correspondientes podrán cursarse a partir del momento
y en la forma que establezcan las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y
Melilla en sus respectivas convocatorias.
3. A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más
solicitudes.
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145838
s) «Guía técnica sobre la aplicación del principio de "no causar un perjuicio
significativo" en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia (2021/C 58/01)» («Guía Técnica de la Comisión Europea»).
t) Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por
carretera ADR 2021.
u) Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que
se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
v) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al
Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así
como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e
Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la
Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
w) Se han considerado en la redacción del presente real decreto las «Orientaciones
para la transferencia de fondos a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta
y Melilla para financiar medidas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a
través de Conferencia Sectorial o mediante ayudas convocadas por el Estado y
gestionadas por aquellas como entidades colaboradoras» del Ministerio de Hacienda y
Función Pública de 11 de febrero de 2021.
2. En particular, en relación con la compatibilidad de estas ayudas con la regulación
en materia de ayudas de Estado:
a) Las ayudas para las actuaciones subvencionables indicadas en el artículo 19.1 y
desarrolladas en el anexo I del presente real decreto, se consideran ayudas de Estado.
Estas ayudas deberán cumplir con el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18
de diciembre de 2013.
b) Las ayudas reguladas por el presente real decreto son ayudas de Estado y
estarán sometidas al régimen jurídico mencionado anteriormente, en los términos
especificados en el artículo 19.2 del presente real decreto.
Todo ello sin perjuicio de que estas ayudas puedan acogerse a un eventual Marco
Nacional Temporal de ayudas que así lo dispusiere.
Artículo 4.
Vigencia de los programas.
Artículo 5.
Financiación y presupuesto.
1. El programa de incentivos está dotado con una cuantía de 110.000.000 de euros,
con cargo al programa 17.50.20 45FD 752 «Transferencias de capital a empresas
privadas. Ayudas a empresas para el impulso de la digitalización, sostenibilidad e
innovación en la cadena logística, Mecanismo de Recuperación y Resiliencia»
gestionado por la Secretaría de Estado del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, previsto en los Presupuestos generales del Estado para el año 2022.
cve: BOE-A-2022-17473
Verificable en https://www.boe.es
1. Los programas de incentivos que se aprueban por este real decreto estarán en
vigor desde el día siguiente de la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del
Estado» hasta el 30 de junio de 2024, fecha en la que finaliza el plazo de vigencia del
programa de ayudas.
2. Las solicitudes de ayuda correspondientes podrán cursarse a partir del momento
y en la forma que establezcan las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y
Melilla en sus respectivas convocatorias.
3. A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más
solicitudes.