I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria. (BOE-A-2022-17472)
Real Decreto 901/2022, de 25 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 707/2015, de 24 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145825
mantener un fondo de maniobra suficiente para atender su posible exigencia) que no
sean exigidas en el plazo de cinco años, que lo es de caducidad, dejarán de ser
exigibles.
La disposición transitoria única contiene una previsión relativa al endeudamiento
bancario pendiente del Fondo.
La disposición final única establece el inicio de la vigencia del real decreto, otorgando
carácter retroactivo a las modificaciones con finalidad puramente interpretativa o aclaratoria.
Este real decreto responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por lo que se refiere a los principios de necesidad y de eficacia, este real decreto es
el instrumento óptimo e imprescindible para clarificar el régimen de las aportaciones
obligatorias por parte de los organismos públicos portuarios al Fondo Financiero de
Accesibilidad Terrestre Portuaria. Es proporcional ya que regula los aspectos
imprescindibles para aclarar el funcionamiento del referido Fondo. Cumple también con
el principio de seguridad jurídica, ya que la norma contribuye a reforzar este principio,
pues, además de ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico, favorece la
certidumbre y claridad del mismo, y con el de transparencia, ya que identifica claramente
su propósito y la memoria ofrece una explicación completa de su contenido. Finalmente,
cumple con el principio de eficiencia, dado que su aplicación no impone cargas
administrativas innecesarias o accesorias.
Dado que se trata de una norma de carácter interno organizativo, su tramitación se
encuentra exenta de la consulta pública previa, así como de los trámites de audiencia e
información públicas al no afectar a los derechos e intereses legítimos de las personas.
En la elaboración de esta norma han sido consultadas las Autoridades Portuarias y
se ha solicitado informe al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
puertos de interés general. Asimismo, el real decreto tiene su fundamento legal en la
disposición final segunda del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 25 de octubre de 2022,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 707/2015, de 24 de julio, por el que se
regula el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria.
El Real Decreto 707/2015, de 24 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero de
Accesibilidad Terrestre Portuaria queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 4.1, como sigue:
Dos.
Se modifica el artículo 4.2, como sigue:
«2. La cuantía anual de la aportación obligatoria que, en su caso, se exija a
cada organismo público portuario se establece en un porcentaje del importe de los
beneficios que resulten de las últimas cuentas aprobadas, una vez excluidos el
Fondo de Compensación Interportuario recibido en dicho año correspondiente a
los ordinales 1.º a 5.º del apartado 5.b) del artículo 159 del texto refundido de la
Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el resultado por
cve: BOE-A-2022-17472
Verificable en https://www.boe.es
«1. Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias realizarán aportaciones
con carácter obligatorio al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria.»
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145825
mantener un fondo de maniobra suficiente para atender su posible exigencia) que no
sean exigidas en el plazo de cinco años, que lo es de caducidad, dejarán de ser
exigibles.
La disposición transitoria única contiene una previsión relativa al endeudamiento
bancario pendiente del Fondo.
La disposición final única establece el inicio de la vigencia del real decreto, otorgando
carácter retroactivo a las modificaciones con finalidad puramente interpretativa o aclaratoria.
Este real decreto responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por lo que se refiere a los principios de necesidad y de eficacia, este real decreto es
el instrumento óptimo e imprescindible para clarificar el régimen de las aportaciones
obligatorias por parte de los organismos públicos portuarios al Fondo Financiero de
Accesibilidad Terrestre Portuaria. Es proporcional ya que regula los aspectos
imprescindibles para aclarar el funcionamiento del referido Fondo. Cumple también con
el principio de seguridad jurídica, ya que la norma contribuye a reforzar este principio,
pues, además de ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico, favorece la
certidumbre y claridad del mismo, y con el de transparencia, ya que identifica claramente
su propósito y la memoria ofrece una explicación completa de su contenido. Finalmente,
cumple con el principio de eficiencia, dado que su aplicación no impone cargas
administrativas innecesarias o accesorias.
Dado que se trata de una norma de carácter interno organizativo, su tramitación se
encuentra exenta de la consulta pública previa, así como de los trámites de audiencia e
información públicas al no afectar a los derechos e intereses legítimos de las personas.
En la elaboración de esta norma han sido consultadas las Autoridades Portuarias y
se ha solicitado informe al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
puertos de interés general. Asimismo, el real decreto tiene su fundamento legal en la
disposición final segunda del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 25 de octubre de 2022,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 707/2015, de 24 de julio, por el que se
regula el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria.
El Real Decreto 707/2015, de 24 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero de
Accesibilidad Terrestre Portuaria queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 4.1, como sigue:
Dos.
Se modifica el artículo 4.2, como sigue:
«2. La cuantía anual de la aportación obligatoria que, en su caso, se exija a
cada organismo público portuario se establece en un porcentaje del importe de los
beneficios que resulten de las últimas cuentas aprobadas, una vez excluidos el
Fondo de Compensación Interportuario recibido en dicho año correspondiente a
los ordinales 1.º a 5.º del apartado 5.b) del artículo 159 del texto refundido de la
Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el resultado por
cve: BOE-A-2022-17472
Verificable en https://www.boe.es
«1. Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias realizarán aportaciones
con carácter obligatorio al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria.»