I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria. (BOE-A-2022-17472)
Real Decreto 901/2022, de 25 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 707/2015, de 24 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145826
enajenaciones y bajas del activo no corriente, los ingresos por incorporación al
activo de gastos financieros, el traspaso a resultados de subvenciones de capital,
las donaciones y legados, los intereses financieros recibidos por préstamos
concedidos al Fondo y otros resultados que tengan el carácter de extraordinarios.
A estos efectos, no se considerarán ingresos extraordinarios las contribuciones
económicas de los concesionarios para la financiación de infraestructuras de
conexión terrestre entre las redes generales de transporte de uso común y la zona
de servicio de los puertos o las mejoras de dichas redes.
El Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario, en su
función de administrador del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre
Portuaria, establecerá para cada ejercicio presupuestario el porcentaje de
beneficios que, en su caso, deba aportarse, que no podrá superar el 50 por ciento
de los mismos ni ser inferior del 25 por ciento, salvo que el titular del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana establezca un porcentaje menor. El
porcentaje de aportación se reducirá a la mitad para las Autoridades Portuarias
extrapeninsulares.»
Tres. Se modifica el artículo 4.5, como sigue:
«5. Las aportaciones obligatorias serán exigibles a partir del uno de enero del
ejercicio siguiente a aquel en que expire el plazo legal para la aprobación de las
cuentas anuales de los organismos públicos portuarios, durante un plazo de cinco
años, siendo el referido plazo de caducidad. A estos efectos, en los presupuestos
de los organismos públicos portuarios con compromisos de aportación obligatoria
exigibles y no compensables pendientes de desembolso se contemplará un fondo
de maniobra suficiente para hacer frente a los mismos en el caso en que les sean
requeridos, en ejecución de los acuerdos adoptados por el Comité de Distribución
del Fondo de Compensación Interportuario.
Transcurridos los cinco años sin haber sido exigidas las aportaciones
obligatorias, los importes no exigidos dejarán de ser exigibles.
El Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario podrá
acordar no exigir, en todo o en parte, las aportaciones obligatorias exigibles en
función de las efectivas necesidades de financiación para los proyectos de
conectividad terrestre-portuaria y de que existan fuentes de financiación
alternativas en forma de subvenciones no reintegrables procedentes del resto del
mundo, en particular de la Unión Europea. Así mismo, podrá acordar devolver a
las Autoridades Portuarias importes de las aportaciones satisfechas que no
hubieran podido ser aplicadas. Tales acuerdos requerirán el voto favorable de
Puertos del Estado.»
Se añade un apartado 5 bis en el artículo 4 con la siguiente redacción:
«5 bis En todo caso, las necesidades financieras del Fondo Financiero de
Accesibilidad Terrestre Portuaria se financiarán con las aportaciones, tanto
obligatorias como voluntarias, a realizar por Puertos del Estado y las Autoridades
Portuarias, que se regulan en este real decreto, así como, en su caso, con
subvenciones no reintegrables, en particular de la Unión Europea. En ningún caso
se podrán financiar dichas necesidades financieras mediante recurso al
endeudamiento.»
Disposición transitoria única. Amortización del endeudamiento bancario del Fondo
Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria pendiente.
Se amortizará el endeudamiento bancario del Fondo Financiero de Accesibilidad
Terrestre Portuaria pendiente con fondos del sistema portuario español de interés
general antes del 31 de diciembre de 2023, sin que dicha amortización pueda generar un
cve: BOE-A-2022-17472
Verificable en https://www.boe.es
Cuatro.
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145826
enajenaciones y bajas del activo no corriente, los ingresos por incorporación al
activo de gastos financieros, el traspaso a resultados de subvenciones de capital,
las donaciones y legados, los intereses financieros recibidos por préstamos
concedidos al Fondo y otros resultados que tengan el carácter de extraordinarios.
A estos efectos, no se considerarán ingresos extraordinarios las contribuciones
económicas de los concesionarios para la financiación de infraestructuras de
conexión terrestre entre las redes generales de transporte de uso común y la zona
de servicio de los puertos o las mejoras de dichas redes.
El Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario, en su
función de administrador del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre
Portuaria, establecerá para cada ejercicio presupuestario el porcentaje de
beneficios que, en su caso, deba aportarse, que no podrá superar el 50 por ciento
de los mismos ni ser inferior del 25 por ciento, salvo que el titular del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana establezca un porcentaje menor. El
porcentaje de aportación se reducirá a la mitad para las Autoridades Portuarias
extrapeninsulares.»
Tres. Se modifica el artículo 4.5, como sigue:
«5. Las aportaciones obligatorias serán exigibles a partir del uno de enero del
ejercicio siguiente a aquel en que expire el plazo legal para la aprobación de las
cuentas anuales de los organismos públicos portuarios, durante un plazo de cinco
años, siendo el referido plazo de caducidad. A estos efectos, en los presupuestos
de los organismos públicos portuarios con compromisos de aportación obligatoria
exigibles y no compensables pendientes de desembolso se contemplará un fondo
de maniobra suficiente para hacer frente a los mismos en el caso en que les sean
requeridos, en ejecución de los acuerdos adoptados por el Comité de Distribución
del Fondo de Compensación Interportuario.
Transcurridos los cinco años sin haber sido exigidas las aportaciones
obligatorias, los importes no exigidos dejarán de ser exigibles.
El Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario podrá
acordar no exigir, en todo o en parte, las aportaciones obligatorias exigibles en
función de las efectivas necesidades de financiación para los proyectos de
conectividad terrestre-portuaria y de que existan fuentes de financiación
alternativas en forma de subvenciones no reintegrables procedentes del resto del
mundo, en particular de la Unión Europea. Así mismo, podrá acordar devolver a
las Autoridades Portuarias importes de las aportaciones satisfechas que no
hubieran podido ser aplicadas. Tales acuerdos requerirán el voto favorable de
Puertos del Estado.»
Se añade un apartado 5 bis en el artículo 4 con la siguiente redacción:
«5 bis En todo caso, las necesidades financieras del Fondo Financiero de
Accesibilidad Terrestre Portuaria se financiarán con las aportaciones, tanto
obligatorias como voluntarias, a realizar por Puertos del Estado y las Autoridades
Portuarias, que se regulan en este real decreto, así como, en su caso, con
subvenciones no reintegrables, en particular de la Unión Europea. En ningún caso
se podrán financiar dichas necesidades financieras mediante recurso al
endeudamiento.»
Disposición transitoria única. Amortización del endeudamiento bancario del Fondo
Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria pendiente.
Se amortizará el endeudamiento bancario del Fondo Financiero de Accesibilidad
Terrestre Portuaria pendiente con fondos del sistema portuario español de interés
general antes del 31 de diciembre de 2023, sin que dicha amortización pueda generar un
cve: BOE-A-2022-17472
Verificable en https://www.boe.es
Cuatro.