I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria. (BOE-A-2022-17472)
Real Decreto 901/2022, de 25 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 707/2015, de 24 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145824
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
17472
Real Decreto 901/2022, de 25 de octubre, por el que se modifica el Real
Decreto 707/2015, de 24 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero de
Accesibilidad Terrestre Portuaria.
Por una parte, clarificar que el desembolso del importe de las aportaciones
obligatorias exigibles solo será requerido, en la cuantía procedente, en función de las
efectivas necesidades de financiación del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre
Portuaria de cada ejercicio, mediante un acuerdo del Comité de Distribución del Fondo
de Compensación Interportuario, al que corresponde la adopción de acuerdos de
administración del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, que podrá
decidir también la no exigencia, en todo o en parte, de las aportaciones obligatorias en
función de la concurrencia de proyectos financiables y de que existan fuentes de
financiación alternativas en forma de subvenciones no reintegrables procedentes del
resto del mundo, en particular de la Unión Europea.
A estos efectos, cabe recordar que el Fondo opera sobre la base de aportaciones
obligatorias, además de las voluntarias, que se cuantifican en función de los beneficios
obtenidos por los organismos públicos portuarios, se devengan el primer día del ejercicio
siguiente a aquel en que son o deben ser aprobadas las cuentas y ostentan la naturaleza
jurídica de préstamos. Una vez devengadas, son exigibles. Y serán exigidas en la
medida en que existan proyectos de conectividad terrestre-portuaria a financiar y el
Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario estime que el recurso
al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria es el mejor mecanismo para
atender dichas necesidades de financiación.
Por otro lado, se hace necesario precisar que las aportaciones obligatorias
devengadas (que comportan la obligación de los organismos públicos portuarios de
cve: BOE-A-2022-17472
Verificable en https://www.boe.es
En virtud de lo establecido en el artículo 159 bis del texto refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, introducido por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4
de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la
eficiencia, se creó el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria con la
finalidad de financiar la construcción de las infraestructuras de conexión viaria y
ferroviaria necesarias para dotar de adecuada accesibilidad a los puertos de interés
general del Estado desde el límite vigente de su zona de servicio hasta el punto de
conexión con las redes generales de transporte abiertas al uso común, así como mejorar
las redes generales de transporte de uso común a los efectos de potenciar la
competitividad del transporte intermodal de mercancías viario y ferroviario.
El desarrollo reglamentario del citado artículo, en orden a regular el funcionamiento y
la aplicación de los recursos del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria,
se llevó a cabo mediante el Real Decreto 707/2015, de 24 de julio, por el que se regula el
Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria.
En la aplicación del Real Decreto 707/2015, de 24 de julio, se ha puesto de
manifiesto que existen distorsiones en la interpretación y aplicación de esta norma, por lo
que resulta necesario, a fin de que queden despejadas algunas incertidumbres que han
surgido en punto a la naturaleza jurídica y al régimen contable de las aportaciones
obligatorias, realizar unas modificaciones puntuales en el mismo.
Por ello, el artículo único de este real decreto procede a la modificación del Real
Decreto 707/2015, de 24 de julio, con los siguientes objetivos principales:
Núm. 257
Miércoles 26 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 145824
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
17472
Real Decreto 901/2022, de 25 de octubre, por el que se modifica el Real
Decreto 707/2015, de 24 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero de
Accesibilidad Terrestre Portuaria.
Por una parte, clarificar que el desembolso del importe de las aportaciones
obligatorias exigibles solo será requerido, en la cuantía procedente, en función de las
efectivas necesidades de financiación del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre
Portuaria de cada ejercicio, mediante un acuerdo del Comité de Distribución del Fondo
de Compensación Interportuario, al que corresponde la adopción de acuerdos de
administración del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, que podrá
decidir también la no exigencia, en todo o en parte, de las aportaciones obligatorias en
función de la concurrencia de proyectos financiables y de que existan fuentes de
financiación alternativas en forma de subvenciones no reintegrables procedentes del
resto del mundo, en particular de la Unión Europea.
A estos efectos, cabe recordar que el Fondo opera sobre la base de aportaciones
obligatorias, además de las voluntarias, que se cuantifican en función de los beneficios
obtenidos por los organismos públicos portuarios, se devengan el primer día del ejercicio
siguiente a aquel en que son o deben ser aprobadas las cuentas y ostentan la naturaleza
jurídica de préstamos. Una vez devengadas, son exigibles. Y serán exigidas en la
medida en que existan proyectos de conectividad terrestre-portuaria a financiar y el
Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario estime que el recurso
al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria es el mejor mecanismo para
atender dichas necesidades de financiación.
Por otro lado, se hace necesario precisar que las aportaciones obligatorias
devengadas (que comportan la obligación de los organismos públicos portuarios de
cve: BOE-A-2022-17472
Verificable en https://www.boe.es
En virtud de lo establecido en el artículo 159 bis del texto refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, introducido por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4
de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la
eficiencia, se creó el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria con la
finalidad de financiar la construcción de las infraestructuras de conexión viaria y
ferroviaria necesarias para dotar de adecuada accesibilidad a los puertos de interés
general del Estado desde el límite vigente de su zona de servicio hasta el punto de
conexión con las redes generales de transporte abiertas al uso común, así como mejorar
las redes generales de transporte de uso común a los efectos de potenciar la
competitividad del transporte intermodal de mercancías viario y ferroviario.
El desarrollo reglamentario del citado artículo, en orden a regular el funcionamiento y
la aplicación de los recursos del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria,
se llevó a cabo mediante el Real Decreto 707/2015, de 24 de julio, por el que se regula el
Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria.
En la aplicación del Real Decreto 707/2015, de 24 de julio, se ha puesto de
manifiesto que existen distorsiones en la interpretación y aplicación de esta norma, por lo
que resulta necesario, a fin de que queden despejadas algunas incertidumbres que han
surgido en punto a la naturaleza jurídica y al régimen contable de las aportaciones
obligatorias, realizar unas modificaciones puntuales en el mismo.
Por ello, el artículo único de este real decreto procede a la modificación del Real
Decreto 707/2015, de 24 de julio, con los siguientes objetivos principales: