III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-17463)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Instituto Tecnológico y de Energías Renovables, para cooperar en la formación de los beneficiarios del programa de ayudas en el marco del estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Martes 25 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 145771
industrial. Ambas Partes colaborarán en la evaluación y redacción del correspondieren
título con los recursos propios de que dispongan o con los expertos que se puedan
contratar y consensuarán la solicitud del correspondiente título por escrito antes de su
solicitud ante la oficina correspondiente. El CSIC informará previamente por escrito a la
otra parte de la presentación de solicitud del correspondiente título legal.
La cotitularidad de cada una de las partes se fijará en función de la aportación
intelectual y material de cada una de las partes del proyecto.
En el caso que una de las partes no estuviese interesada en ser cotitular en alguno
de los resultados protegibles del proyecto, la otra parte podrá solicitar el correspondiente
título de propiedad a su nombre y cargo. Así, la parte no participante entregará por
escrito a la parte titular la información y los datos en su haber y necesarios para la
protección y explotación comercial de dichos resultados por la parte titular de derechos.
Si más adelante, una vez solicitada la patente en cotitularidad por ITER y el CSIC,
uno de los titulares decidiese la no continuación de la tramitación o el abandono de
alguno de los títulos ya concedidos, lo comunicará por escrito a la otra parte (en el caso
del CSIC, a través de la VATC) para que ésta decida sobre continuar o no con la
tramitación de los títulos o el mantenimiento de los mismos en su propio y único nombre
y a su cargo, habilitándose entre ambas partes y desde dicha comunicación un periodo
máximo de 3 meses para la correcta protección de los mimos. Así, la no continuación de
la tramitación o el abandono mencionado por una parte conlleva la cesión de la
propiedad y titularidad de dichos derechos a la otra parte, así como la entrega por escrito
de toda la información y datos disponibles por su parte y necesarios para la protección y
explotación comercial de dichos resultados. En cualquiera de los casos, y una vez que
una de las partes sea la única propietaria del correspondiente título, podrá licenciarlo
libremente a terceros sin ningún compromiso con la otra parte.
En cualquiera de los casos, la parte cedente retendrá una licencia no exclusiva, no
transmisible y gratuita de estos resultados para el uso en investigación y docencia.
Octava.
Comisión de Seguimiento.
Cuando el convenio devenga eficaz, se constituirá una Comisión Mixta de
Seguimiento con representantes designados por las partes. Esta Comisión tendrá como
principal función velar por la planificación, evaluación, control y seguimiento de las
acciones derivadas del presente convenio y de los compromisos adquiridos por las
partes. Asimismo, interpretará los términos del convenio que lo requieran y resolverá las
dudas que puedan surgir en su aplicación, cumplimiento, desarrollo e interpretación.
La Comisión de Seguimiento, de carácter paritario, estará integrada por dos
miembros.
Por ITER:
– El/la Consejero/a Delegado/a del Instituto Tecnológico y de Energías Renovables, SA.
Por el CSIC:
Particularmente, serán funciones de la Comisión de Seguimiento:
a) Vigilar y controlar las actuaciones previstas en el presente convenio.
b) Dictar las instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización de las
actividades a desarrollar por las partes.
c) Informar sobre las incidencias acaecidas durante la ejecución del convenio y
proponer la concreción de detalles relativos a la ejecución del mismo, siempre que no
afecte a su contenido mínimo y esencial.
cve: BOE-A-2022-17463
Verificable en https://www.boe.es
– La persona titular de la dirección del Instituto de Productos Naturales y
Agrobiología (CSIC-IPNA).
Núm. 256
Martes 25 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 145771
industrial. Ambas Partes colaborarán en la evaluación y redacción del correspondieren
título con los recursos propios de que dispongan o con los expertos que se puedan
contratar y consensuarán la solicitud del correspondiente título por escrito antes de su
solicitud ante la oficina correspondiente. El CSIC informará previamente por escrito a la
otra parte de la presentación de solicitud del correspondiente título legal.
La cotitularidad de cada una de las partes se fijará en función de la aportación
intelectual y material de cada una de las partes del proyecto.
En el caso que una de las partes no estuviese interesada en ser cotitular en alguno
de los resultados protegibles del proyecto, la otra parte podrá solicitar el correspondiente
título de propiedad a su nombre y cargo. Así, la parte no participante entregará por
escrito a la parte titular la información y los datos en su haber y necesarios para la
protección y explotación comercial de dichos resultados por la parte titular de derechos.
Si más adelante, una vez solicitada la patente en cotitularidad por ITER y el CSIC,
uno de los titulares decidiese la no continuación de la tramitación o el abandono de
alguno de los títulos ya concedidos, lo comunicará por escrito a la otra parte (en el caso
del CSIC, a través de la VATC) para que ésta decida sobre continuar o no con la
tramitación de los títulos o el mantenimiento de los mismos en su propio y único nombre
y a su cargo, habilitándose entre ambas partes y desde dicha comunicación un periodo
máximo de 3 meses para la correcta protección de los mimos. Así, la no continuación de
la tramitación o el abandono mencionado por una parte conlleva la cesión de la
propiedad y titularidad de dichos derechos a la otra parte, así como la entrega por escrito
de toda la información y datos disponibles por su parte y necesarios para la protección y
explotación comercial de dichos resultados. En cualquiera de los casos, y una vez que
una de las partes sea la única propietaria del correspondiente título, podrá licenciarlo
libremente a terceros sin ningún compromiso con la otra parte.
En cualquiera de los casos, la parte cedente retendrá una licencia no exclusiva, no
transmisible y gratuita de estos resultados para el uso en investigación y docencia.
Octava.
Comisión de Seguimiento.
Cuando el convenio devenga eficaz, se constituirá una Comisión Mixta de
Seguimiento con representantes designados por las partes. Esta Comisión tendrá como
principal función velar por la planificación, evaluación, control y seguimiento de las
acciones derivadas del presente convenio y de los compromisos adquiridos por las
partes. Asimismo, interpretará los términos del convenio que lo requieran y resolverá las
dudas que puedan surgir en su aplicación, cumplimiento, desarrollo e interpretación.
La Comisión de Seguimiento, de carácter paritario, estará integrada por dos
miembros.
Por ITER:
– El/la Consejero/a Delegado/a del Instituto Tecnológico y de Energías Renovables, SA.
Por el CSIC:
Particularmente, serán funciones de la Comisión de Seguimiento:
a) Vigilar y controlar las actuaciones previstas en el presente convenio.
b) Dictar las instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización de las
actividades a desarrollar por las partes.
c) Informar sobre las incidencias acaecidas durante la ejecución del convenio y
proponer la concreción de detalles relativos a la ejecución del mismo, siempre que no
afecte a su contenido mínimo y esencial.
cve: BOE-A-2022-17463
Verificable en https://www.boe.es
– La persona titular de la dirección del Instituto de Productos Naturales y
Agrobiología (CSIC-IPNA).