III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-17463)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Instituto Tecnológico y de Energías Renovables, para cooperar en la formación de los beneficiarios del programa de ayudas en el marco del estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Martes 25 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 145770
al amparo del presente convenio, incluido todo el personal participante en los trabajos
objeto del mismo, salvo que:
a) La información recibida sea de dominio público.
b) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información
recibida.
c) La parte receptora adquiriese esta información de un tercero sin compromiso de
confidencialidad.
Los datos e informes obtenidos durante la ejecución del convenio, así como los
resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar
los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como
artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra por escrito, mediante
cualquier medio válido en derecho que permita acreditar su recepción por el responsable
de la misma en el seguimiento del proyecto.
La otra parte deberá responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su
autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el
artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que
el silencio supone la tácita autorización para su difusión.
No podrá ser difundida ni presentada a público conocimiento ninguna información
que pudiera menoscabar los derechos de propiedad intelectual o industrial que se
deriven de la investigación común. Por ello, aquellos resultados que, no siendo en sí
mismos objeto de patente u otra forma de protección, pudieran inhabilitar, por su
publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre una obra, proceso, producto
o modelo de utilidad, deberán ser considerados como materia reservada y no difundible.
Propiedad intelectual y explotación de resultados.
Si se obtuviese un resultado potencialmente útil o comercializable, protegible o no,
mediante un título de propiedad industrial o intelectual, el Investigador Responsable del
CSIC comunicará a la Unidad de Protección de Resultados de la Vicepresidencia Adjunta
de Transferencia del Conocimiento (VATC) del CSIC y a ITER, en un plazo máximo de 3
meses, este hecho, mediante una descripción por escrito del resultado y/o invención y la
identificación de los autores o inventores a través de la Declaración de Invención
utilizada en el CSIC. La entrega de la citada descripción por escrito se efectuará contra
certificación expedida por ITER de forma que queda constancia de su recepción. En el
caso que ITER tenga conocimiento exclusivo de un resultado útil o comercializable,
actuará de la misma forma que la descrita en el caso del CSIC.
La propiedad de los resultados protegibles o no que se generen como consecuencia
de la ejecución y desarrollo del convenio será del CSIC y de ITER, y en la medida en que
estos resultados sean susceptibles de protección legal, ambas entidades compartirán la
preferencia para solicitar la titularidad conjunta de los Derechos de Propiedad Industrial
relativos a las invenciones u otros títulos que pudieran derivarse de los citados
resultados, apareciendo como inventores aquellos investigadores del CSIC y/o de ITER
que hayan contribuido intelectualmente a la obtención de estos resultados.
ITER autoriza al CSIC el inicio de las gestiones necesarias para la evaluación,
preparación y solicitud del correspondiente título de propiedad industrial o intelectual
compartido. Ambas Partes se informarán por escrito sobre la confirmación o no de
participar como titulares del título correspondiente y actuarán en todo momento de forma
diligente y consensuada para la ejecución de las acciones anteriores mencionadas
encaminadas a la correcta protección de los resultados del proyecto en un plazo máximo
de tres meses desde la recepción de la mencionada descripción. Estas decisiones
anteriores se verán refrendadas con la firma del correspondiente contrato de cotitularidad
y explotación de derechos.
En todo caso, ambas partes se comprometen a que estos plazos máximos no
puedan perjudicar o hacer inhábil la potencial del correspondiente título de propiedad
cve: BOE-A-2022-17463
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 256
Martes 25 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 145770
al amparo del presente convenio, incluido todo el personal participante en los trabajos
objeto del mismo, salvo que:
a) La información recibida sea de dominio público.
b) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información
recibida.
c) La parte receptora adquiriese esta información de un tercero sin compromiso de
confidencialidad.
Los datos e informes obtenidos durante la ejecución del convenio, así como los
resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar
los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como
artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra por escrito, mediante
cualquier medio válido en derecho que permita acreditar su recepción por el responsable
de la misma en el seguimiento del proyecto.
La otra parte deberá responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su
autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el
artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que
el silencio supone la tácita autorización para su difusión.
No podrá ser difundida ni presentada a público conocimiento ninguna información
que pudiera menoscabar los derechos de propiedad intelectual o industrial que se
deriven de la investigación común. Por ello, aquellos resultados que, no siendo en sí
mismos objeto de patente u otra forma de protección, pudieran inhabilitar, por su
publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre una obra, proceso, producto
o modelo de utilidad, deberán ser considerados como materia reservada y no difundible.
Propiedad intelectual y explotación de resultados.
Si se obtuviese un resultado potencialmente útil o comercializable, protegible o no,
mediante un título de propiedad industrial o intelectual, el Investigador Responsable del
CSIC comunicará a la Unidad de Protección de Resultados de la Vicepresidencia Adjunta
de Transferencia del Conocimiento (VATC) del CSIC y a ITER, en un plazo máximo de 3
meses, este hecho, mediante una descripción por escrito del resultado y/o invención y la
identificación de los autores o inventores a través de la Declaración de Invención
utilizada en el CSIC. La entrega de la citada descripción por escrito se efectuará contra
certificación expedida por ITER de forma que queda constancia de su recepción. En el
caso que ITER tenga conocimiento exclusivo de un resultado útil o comercializable,
actuará de la misma forma que la descrita en el caso del CSIC.
La propiedad de los resultados protegibles o no que se generen como consecuencia
de la ejecución y desarrollo del convenio será del CSIC y de ITER, y en la medida en que
estos resultados sean susceptibles de protección legal, ambas entidades compartirán la
preferencia para solicitar la titularidad conjunta de los Derechos de Propiedad Industrial
relativos a las invenciones u otros títulos que pudieran derivarse de los citados
resultados, apareciendo como inventores aquellos investigadores del CSIC y/o de ITER
que hayan contribuido intelectualmente a la obtención de estos resultados.
ITER autoriza al CSIC el inicio de las gestiones necesarias para la evaluación,
preparación y solicitud del correspondiente título de propiedad industrial o intelectual
compartido. Ambas Partes se informarán por escrito sobre la confirmación o no de
participar como titulares del título correspondiente y actuarán en todo momento de forma
diligente y consensuada para la ejecución de las acciones anteriores mencionadas
encaminadas a la correcta protección de los resultados del proyecto en un plazo máximo
de tres meses desde la recepción de la mencionada descripción. Estas decisiones
anteriores se verán refrendadas con la firma del correspondiente contrato de cotitularidad
y explotación de derechos.
En todo caso, ambas partes se comprometen a que estos plazos máximos no
puedan perjudicar o hacer inhábil la potencial del correspondiente título de propiedad
cve: BOE-A-2022-17463
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.