III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-17463)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Instituto Tecnológico y de Energías Renovables, para cooperar en la formación de los beneficiarios del programa de ayudas en el marco del estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Martes 25 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 145772

d) Resolver, de manera consensuada, las discrepancias relativas a la interpretación
y aplicación de los términos del convenio.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán de forma consensuada y
se dejará constancia de los mismos mediante acta. La asistencia a las reuniones que
celebre la Comisión tendrá carácter delegable en personas pertenecientes a la misma
entidad de la que delegue. Asimismo, podrán asistir a las mismas, con voz y sin voto,
aquellas personas que sean requeridas en función de su experiencia o profesionalidad y
por razón de la materia concreta de la que se vaya a tratar.
Esta Comisión de Seguimiento se reunirá con una periodicidad cuatrimestral o
cuando la convoque una de las partes. Se deberá dejar constancia por escrito de las
reuniones realizadas mediante la correspondiente acta.
En todo lo no estipulado en la presente cláusula, la Comisión de Seguimiento se
regirá por lo establecido para los órganos colegiados en el título Preliminar, capítulo II,
Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público
(LRJSP).
Novena.

Modificación y extinción.

El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. La
modificación se efectuará mediante suscripción de la oportuna adenda al convenio a tal
efecto.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El mutuo acuerdo expreso y escrito de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, con las consecuencias que se indican en la cláusula décima.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), si cuando concurra cualquiera de las
causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes
podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el
apartado segundo del citado artículo.
Consecuencias en caso de incumplimiento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2.c) LRJSP, en caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los
firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos
incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras la concurrencia de la causa de
resolución y se podrá entender resuelto el convenio.
No obstante, la resolución del presente convenio no conllevará la pérdida o renuncia
de los derechos de propiedad intelectual e industrial derivados del mismo y que
correspondan a cada una de las partes.

cve: BOE-A-2022-17463
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Décima.