III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2022-17454)
Orden TMA/1012/2022, de 20 de octubre, por la que se modifica la Orden TMA/892/2021, de 17 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256
Martes 25 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 145736
– Objetivo 7. Publicación de la adjudicación de proyectos por un importe de 1.500 M€
por parte de municipios para movilidad sostenible en el cuarto trimestre de 2024.
– Objetivo 9. Finalización de al menos 280 proyectos de fomento de la movilidad
sostenible en el cuarto trimestre de 2025
El régimen de penalizaciones establecido en la primera convocatoria perseguía
trasladar a los beneficiarios la responsabilidad en el cumplimiento de los objetivos que
deben acreditarse a nivel nacional, con especial énfasis en el cumplimiento del
objetivo 4. Sin embargo, el sistema puede resultar desincentivador y conducir a una
situación en la que, debido a posibles penalizaciones, pueda ponerse en riesgo el
equilibrio económico de las actuaciones, lo que pondría en riesgo el cumplimiento de los
objetivos CID números 6, 7 y 9.
Con la modificación propuesta de los artículos 36 y 39 de la primera convocatoria se
logra trasladar a cada beneficiario la responsabilidad en el cumplimiento de los hitos de
manera similar a lo establecido anteriormente, en tanto siguen existiendo penalizaciones
por retrasos y el riesgo de devolución de la totalidad de la ayuda si hay incumplimiento
del hito CID. Sin embargo, se introducen incentivos adicionales a que los beneficiarios, a
pesar de las dificultades iniciales que hayan podido tener en la licitación de los
proyectos, culminen las actuaciones, lo que favorece el cumplimiento de los hitos 6, 7
y 9.
En relación a la Orden ministerial TMA/892/2021, la modificación que se dispone en
esta Orden ministerial únicamente afecta al título II de dicha Orden, que no tiene
naturaleza de disposición de carácter general, sino de acto administrativo por ser la
convocatoria de las ayudas. Por tanto, la modificación puede realizarse mediante otro
acto administrativo que, en este caso, también adopta la forma de Orden ministerial.
La competencia para modificar la convocatoria es propia de la Ministra de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por superarse los límites establecidos en el
apartado primero de la Orden TMA/1007/2021, modificada por la Orden TMA/221/2022,
pero en este ámbito funcional se encuentra delegada en la Secretaria General de
Transportes y Movilidad conforme al apartado noveno.3.
De conformidad con todo lo expuesto, dispongo:
Artículo Único. Modificación de la Orden TMA/892/2021, del 17 de agosto, por la que
se aprueban las bases reguladoras para el Programa de ayudas a municipios para la
implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del
transporte urbano, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021.
La Orden TMA/892/2021, del 17 de agosto, por la que se aprueban las bases
reguladoras para el Programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de
bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano, en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba y publica la
convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, se modifica como sigue:
Se modifica el apartado 2 del artículo 36, cuya redacción queda como sigue:
«2. El retraso en el cumplimiento de las obligaciones formales por parte del
beneficiario se penalizará aplicando una reducción del 5 % en el importe del pago
anticipado correspondiente por cada mes de retraso o fracción con respecto a la
fecha de pago prevista.»
Dos.
Se modifica el apartado 3 del artículo 36, cuya redacción queda como sigue:
«3. El beneficiario podrá recibir el importe de la subvención que fue objeto de
reducción con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior siempre que culmine
adecuadamente las actuaciones subvencionadas dentro del plazo establecido en
la convocatoria y no se haya producido un incumplimiento que impida el retorno de
cve: BOE-A-2022-17454
Verificable en https://www.boe.es
Uno.
Núm. 256
Martes 25 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 145736
– Objetivo 7. Publicación de la adjudicación de proyectos por un importe de 1.500 M€
por parte de municipios para movilidad sostenible en el cuarto trimestre de 2024.
– Objetivo 9. Finalización de al menos 280 proyectos de fomento de la movilidad
sostenible en el cuarto trimestre de 2025
El régimen de penalizaciones establecido en la primera convocatoria perseguía
trasladar a los beneficiarios la responsabilidad en el cumplimiento de los objetivos que
deben acreditarse a nivel nacional, con especial énfasis en el cumplimiento del
objetivo 4. Sin embargo, el sistema puede resultar desincentivador y conducir a una
situación en la que, debido a posibles penalizaciones, pueda ponerse en riesgo el
equilibrio económico de las actuaciones, lo que pondría en riesgo el cumplimiento de los
objetivos CID números 6, 7 y 9.
Con la modificación propuesta de los artículos 36 y 39 de la primera convocatoria se
logra trasladar a cada beneficiario la responsabilidad en el cumplimiento de los hitos de
manera similar a lo establecido anteriormente, en tanto siguen existiendo penalizaciones
por retrasos y el riesgo de devolución de la totalidad de la ayuda si hay incumplimiento
del hito CID. Sin embargo, se introducen incentivos adicionales a que los beneficiarios, a
pesar de las dificultades iniciales que hayan podido tener en la licitación de los
proyectos, culminen las actuaciones, lo que favorece el cumplimiento de los hitos 6, 7
y 9.
En relación a la Orden ministerial TMA/892/2021, la modificación que se dispone en
esta Orden ministerial únicamente afecta al título II de dicha Orden, que no tiene
naturaleza de disposición de carácter general, sino de acto administrativo por ser la
convocatoria de las ayudas. Por tanto, la modificación puede realizarse mediante otro
acto administrativo que, en este caso, también adopta la forma de Orden ministerial.
La competencia para modificar la convocatoria es propia de la Ministra de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por superarse los límites establecidos en el
apartado primero de la Orden TMA/1007/2021, modificada por la Orden TMA/221/2022,
pero en este ámbito funcional se encuentra delegada en la Secretaria General de
Transportes y Movilidad conforme al apartado noveno.3.
De conformidad con todo lo expuesto, dispongo:
Artículo Único. Modificación de la Orden TMA/892/2021, del 17 de agosto, por la que
se aprueban las bases reguladoras para el Programa de ayudas a municipios para la
implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del
transporte urbano, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021.
La Orden TMA/892/2021, del 17 de agosto, por la que se aprueban las bases
reguladoras para el Programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de
bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano, en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba y publica la
convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, se modifica como sigue:
Se modifica el apartado 2 del artículo 36, cuya redacción queda como sigue:
«2. El retraso en el cumplimiento de las obligaciones formales por parte del
beneficiario se penalizará aplicando una reducción del 5 % en el importe del pago
anticipado correspondiente por cada mes de retraso o fracción con respecto a la
fecha de pago prevista.»
Dos.
Se modifica el apartado 3 del artículo 36, cuya redacción queda como sigue:
«3. El beneficiario podrá recibir el importe de la subvención que fue objeto de
reducción con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior siempre que culmine
adecuadamente las actuaciones subvencionadas dentro del plazo establecido en
la convocatoria y no se haya producido un incumplimiento que impida el retorno de
cve: BOE-A-2022-17454
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