III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2022-17454)
Orden TMA/1012/2022, de 20 de octubre, por la que se modifica la Orden TMA/892/2021, de 17 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 256

Martes 25 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 145737

fondos europeos al Tesoro, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga regulada en
el artículo 21.»
Tres.

Se modifica el apartado 2 del artículo 39, cuya redacción queda como sigue:

«2. A fin de cumplir los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, cada beneficiario deberá certificar el inicio de los procesos de licitación
de las actuaciones objeto de subvención antes del 15 de junio de 2022. Se
considerarán iniciados los procesos de licitación de todas las actuaciones que
componen la subvención si dicho inicio se acredita en un subconjunto de
actuaciones que acumuladamente supongan un coste subvencionable de al
menos un 80 % de la subvención concedida, de acuerdo con las cuantías
otorgadas para cada actuación que se reflejen en la resolución de concesión
definitiva.
En caso de que finalizado dicho plazo el beneficiario no haya iniciado los
procesos de licitación de todas las actuaciones, se penalizará aplicando una
reducción del 5 % en el importe del pago anticipado correspondiente a la
anualidad 2022 por cada mes de retraso o fracción respecto a dicha fecha hasta
que se acredite dicho inicio.»
Cuatro.
sigue:

Se modifica el apartado 3 del artículo 39, cuya redacción queda como

«3. A fin de cumplir los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, los beneficiarios deberán certificar haber adjudicado al menos el 60 %
de la subvención concedida antes de que concluya noviembre de 2022. En caso
de que finalizado dicho plazo el beneficiario no haya adjudicado al menos el 60 %
de la subvención concedida, se penalizará aplicando una reducción del 5 % en el
importe del pago anticipado correspondiente a la anualidad 2023 por cada mes de
retraso o fracción respecto a dicha fecha hasta que se acredite que se ha
adjudicado dicho importe mínimo.
No obstante, el incumplimiento de este hito en la fecha original podrá conllevar
la pérdida de la subvención y la obligación de reintegro de las cantidades ya
percibidas, al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos
europeos al Tesoro de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de las
bases de esta convocatoria.»
Cinco.

Se añade un apartado 4 al artículo 39, con la siguiente redacción:

La presente Orden ministerial pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.a) de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden
ministerial en el BOE, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada
Ley 29/1998; o bien, con carácter previo a su interposición, podrá efectuar a este

cve: BOE-A-2022-17454
Verificable en https://www.boe.es

«4. El beneficiario podrá recibir el importe de la subvención que fue objeto de
reducción con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior siempre que culmine
adecuadamente las actuaciones subvencionadas dentro del plazo establecido en
la convocatoria y no se haya producido un incumplimiento que impida el retorno de
fondos europeos al Tesoro, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga regulada en
el artículo 21.»