III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2022-17409)
Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria, para la realización del "Máster Internacional de Formación Permanente UC-UIMP en Tecnología, Rehabilitación y Gestión de la Edificación" en el marco del campus de excelencia internacional y de las enseñanzas propias de ambas universidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Lunes 24 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 145600
Formarán parte de esta comisión tres miembros nombrados por cada una de las
instituciones:
Por parte de la UC:
– La persona titular del Vicerrectorado competente en materia de Títulos Propios, o
persona en quien delegue.
– La persona titular de la Gerencia, o persona en quien delegue.
– La persona titular de la Dirección del Máster, o persona en quien delegue.
Por parte de la UIMP:
– La persona titular del Vicerrectorado de Posgrado e Investigación, o persona en
quien delegue.
– La persona titular de la Secretaría General, o persona en quien delegue.
– La persona titular de la Gerencia, o persona en quien delegue.
La presidencia de la comisión será rotatoria entre la UC y la UIMP en cada curso
académico. En el primer curso de vigencia del convenio presidirá la comisión el
representante de la UC de mayor jerarquía y actuará como secretario otro de los
representantes de la UC. En el segundo curso de vigencia del convenio presidirá la
comisión la persona titular del Vicerrectorado de Posgrado e Investigación de la UIMP y
actuará como secretario la persona titular de la Secretaría General de la UIMP.
La comisión de seguimiento, que podrá reunirse siempre que se considere necesario
a petición de cualquiera de las partes, será el órgano responsable del control y
seguimiento del convenio, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá las
siguientes funciones:
– Velar por el correcto desarrollo del convenio y por el cumplimiento de los objetivos
del mismo.
– Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor
cumplimiento de los fines previstos, así como para garantizar la viabilidad y la calidad de
las actuaciones formativas.
– Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones.
– Resolver en primer término las posibles controversias sobre el contenido e
interpretación del convenio.
– Cualquier otra función que le sea atribuida en el presente convenio.
Novena.
Régimen de modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, que requerirá
autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como su posterior
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de cooperación
y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento del artículo 50.2 y de la
disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Vigencia y extinción.
1. El presente convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. El convenio deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado»,
según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Tendrá una
duración de cuatro (4) años, sin perjuicio del derecho de los estudiantes a poder finalizar
sus estudios conforme a la normativa vigente aplicable en materia de años de
permanencia, según se indica en el apartado 6 de esta cláusula.
cve: BOE-A-2022-17409
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 255
Lunes 24 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 145600
Formarán parte de esta comisión tres miembros nombrados por cada una de las
instituciones:
Por parte de la UC:
– La persona titular del Vicerrectorado competente en materia de Títulos Propios, o
persona en quien delegue.
– La persona titular de la Gerencia, o persona en quien delegue.
– La persona titular de la Dirección del Máster, o persona en quien delegue.
Por parte de la UIMP:
– La persona titular del Vicerrectorado de Posgrado e Investigación, o persona en
quien delegue.
– La persona titular de la Secretaría General, o persona en quien delegue.
– La persona titular de la Gerencia, o persona en quien delegue.
La presidencia de la comisión será rotatoria entre la UC y la UIMP en cada curso
académico. En el primer curso de vigencia del convenio presidirá la comisión el
representante de la UC de mayor jerarquía y actuará como secretario otro de los
representantes de la UC. En el segundo curso de vigencia del convenio presidirá la
comisión la persona titular del Vicerrectorado de Posgrado e Investigación de la UIMP y
actuará como secretario la persona titular de la Secretaría General de la UIMP.
La comisión de seguimiento, que podrá reunirse siempre que se considere necesario
a petición de cualquiera de las partes, será el órgano responsable del control y
seguimiento del convenio, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá las
siguientes funciones:
– Velar por el correcto desarrollo del convenio y por el cumplimiento de los objetivos
del mismo.
– Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor
cumplimiento de los fines previstos, así como para garantizar la viabilidad y la calidad de
las actuaciones formativas.
– Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones.
– Resolver en primer término las posibles controversias sobre el contenido e
interpretación del convenio.
– Cualquier otra función que le sea atribuida en el presente convenio.
Novena.
Régimen de modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, que requerirá
autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como su posterior
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de cooperación
y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento del artículo 50.2 y de la
disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Vigencia y extinción.
1. El presente convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. El convenio deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado»,
según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Tendrá una
duración de cuatro (4) años, sin perjuicio del derecho de los estudiantes a poder finalizar
sus estudios conforme a la normativa vigente aplicable en materia de años de
permanencia, según se indica en el apartado 6 de esta cláusula.
cve: BOE-A-2022-17409
Verificable en https://www.boe.es
Décima.