III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2022-17409)
Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria, para la realización del "Máster Internacional de Formación Permanente UC-UIMP en Tecnología, Rehabilitación y Gestión de la Edificación" en el marco del campus de excelencia internacional y de las enseñanzas propias de ambas universidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Lunes 24 de octubre de 2022
Cuarta.
Sec. III. Pág. 145599
Actuaciones de cada una de las partes. Condiciones académicas.
1. El alumno que desee cursar el Máster solicitará su admisión en la UC. Será esta
quien aceptará o no la solicitud de los estudiantes, tomando como base su propia
Normativa de Estudios Propios.
2. Con anterioridad al inicio del periodo lectivo, los alumnos seleccionados deberán
cumplimentar en la UC cuantos trámites sean precisos para la formalización de su
matrícula y satisfacer los precios públicos que procedan en el correspondiente órgano de
gestión de la misma universidad.
3. El alumnado estará vinculado a efectos académicos y administrativos a la UC, la
cual se encargará de gestionar y custodiar su expediente académico.
4. Igualmente, la UC será la responsable de la expedición y registro del título, que
irá firmado por los dos Rectores. La UC será también responsable de emitir los
correspondientes certificados académicos que puedan solicitar los alumnos.
5. La UC comunicará anualmente a la UIMP la lista definitiva de personas
matriculadas, con indicación de sus datos personales, así como la lista de personas que
finalmente obtengan el título.
Quinta.
Actuaciones de cada una de las partes. Difusión del Máster.
1. La difusión del Máster será llevada a cabo por la UC y la UIMP.
2. Desde la UC se incluirá información detallada del Máster en el espacio web
destinado a los «Estudios propios de posgrado». Igualmente, incluirá información de
dicho programa en toda la difusión internacional que se realice de la oferta de posgrado
de dicha universidad.
3. Desde la UIMP se incluirá información detallada del Máster en el espacio web
destinado a «Posgrado e Investigación». Igualmente, incluirá información de dicho
programa en toda la difusión internacional, especialmente en sus redes latinoamericanas,
que se realice de la oferta de posgrado de dicha universidad.
Sexta.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes acuerdan respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales o cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o
complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal
durante la vigencia del presente convenio.
Se recogen con mayor detalle los compromisos en esta materia en el anexo II de
este convenio.
Séptima. Propiedad intelectual.
Octava. Mecanismo de seguimiento del convenio.
Con independencia de la comisión académica coordinadora que se constituya de
acuerdo con lo establecido en la cláusula primera y con las funciones allí encomendadas, se
constituye una comisión de seguimiento del convenio con los miembros y funciones que se
indican a continuación.
cve: BOE-A-2022-17409
Verificable en https://www.boe.es
Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de propiedad
intelectual y titularidad de los resultados que se puedan conseguir en ejecución de las
actividades objeto de este convenio.
Núm. 255
Lunes 24 de octubre de 2022
Cuarta.
Sec. III. Pág. 145599
Actuaciones de cada una de las partes. Condiciones académicas.
1. El alumno que desee cursar el Máster solicitará su admisión en la UC. Será esta
quien aceptará o no la solicitud de los estudiantes, tomando como base su propia
Normativa de Estudios Propios.
2. Con anterioridad al inicio del periodo lectivo, los alumnos seleccionados deberán
cumplimentar en la UC cuantos trámites sean precisos para la formalización de su
matrícula y satisfacer los precios públicos que procedan en el correspondiente órgano de
gestión de la misma universidad.
3. El alumnado estará vinculado a efectos académicos y administrativos a la UC, la
cual se encargará de gestionar y custodiar su expediente académico.
4. Igualmente, la UC será la responsable de la expedición y registro del título, que
irá firmado por los dos Rectores. La UC será también responsable de emitir los
correspondientes certificados académicos que puedan solicitar los alumnos.
5. La UC comunicará anualmente a la UIMP la lista definitiva de personas
matriculadas, con indicación de sus datos personales, así como la lista de personas que
finalmente obtengan el título.
Quinta.
Actuaciones de cada una de las partes. Difusión del Máster.
1. La difusión del Máster será llevada a cabo por la UC y la UIMP.
2. Desde la UC se incluirá información detallada del Máster en el espacio web
destinado a los «Estudios propios de posgrado». Igualmente, incluirá información de
dicho programa en toda la difusión internacional que se realice de la oferta de posgrado
de dicha universidad.
3. Desde la UIMP se incluirá información detallada del Máster en el espacio web
destinado a «Posgrado e Investigación». Igualmente, incluirá información de dicho
programa en toda la difusión internacional, especialmente en sus redes latinoamericanas,
que se realice de la oferta de posgrado de dicha universidad.
Sexta.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes acuerdan respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales o cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o
complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal
durante la vigencia del presente convenio.
Se recogen con mayor detalle los compromisos en esta materia en el anexo II de
este convenio.
Séptima. Propiedad intelectual.
Octava. Mecanismo de seguimiento del convenio.
Con independencia de la comisión académica coordinadora que se constituya de
acuerdo con lo establecido en la cláusula primera y con las funciones allí encomendadas, se
constituye una comisión de seguimiento del convenio con los miembros y funciones que se
indican a continuación.
cve: BOE-A-2022-17409
Verificable en https://www.boe.es
Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de propiedad
intelectual y titularidad de los resultados que se puedan conseguir en ejecución de las
actividades objeto de este convenio.