III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2022-17409)
Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria, para la realización del "Máster Internacional de Formación Permanente UC-UIMP en Tecnología, Rehabilitación y Gestión de la Edificación" en el marco del campus de excelencia internacional y de las enseñanzas propias de ambas universidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 145598
fin de Experto, que se impartirán durante 1 curso académico. Los alumnos podrán
matricularse del resto del contenido en posteriores ediciones para obtener el título de
Máster.
III. Gestión de la Edificación. Dicho título de Experto tiene 20 créditos ECTS,
estructurado en 2 módulos teórico-prácticos y un trabajo fin de Experto, que se
impartirán durante 1 curso académico. Los alumnos podrán matricularse del resto del
contenido en posteriores ediciones para obtener el título de Máster.
Tercera. Actuaciones de cada una de las partes.
económicos.
Organización del Máster y acuerdos
1. La sede del Máster será la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos,
Canales y Puertos de la UC, sin perjuicio de que la UIMP pueda facilitar puntualmente el
uso de sus recursos bien en su Campus de Las Llamas (para la defensa de los trabajos
de fin de Máster –TFM– del alumnado), bien el Palacio de la Magdalena (en este último
caso para el desarrollo de la Clausura Académica del Máster). En este sentido, para la
adecuada planificación de la utilización de los recursos, desde la Dirección del Máster se
aportará a cada una de las universidades, con antelación suficiente, una programación
del curso con indicación de las necesidades.
2. Salvo lo señalado en el punto 1 de esta cláusula en relación con las instalaciones
que facilita la UIMP y lo recogido en el apartado 1 de la cláusula quinta sobre la
publicidad, la UC se hará cargo de la ejecución de la enseñanza y del trabajo de fin de
Máster, asumiendo toda la gestión económica y administrativa que ello genere
(honorarios, viajes, alojamiento y manutención del profesorado, material docente, etc.)
sin menoscabo de que desde la UIMP se pueda aportar en su caso profesorado
concreto, aprovechando su participación en otras actividades promocionadas por la
misma.
3. La matrícula se realizará a través de la UC, quien asumirá dichos ingresos y los
aplicará a la financiación del Máster.
4. La UC será responsable de la viabilidad económica del Máster. A dichos efectos
y con carácter general, la UC determinará el número máximo y mínimo de estudiantes
admitidos para garantizar dicha viabilidad.
5. No se acuerda ningún traspaso de fondos entre las partes.
6. La UIMP asumirá el coste que pueda suponerle el uso puntual de determinados
espacios como aportación en especie, con cargo a su respectivo presupuesto ordinario
vigente y las aplicaciones presupuestarias que corresponda según la distinta naturaleza
de los gastos, para lo que la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes
de gasto con carácter general para el conjunto de sus actividades. La inclusión de este
Máster dentro de las acciones de publicidad y difusión de la programación de posgrado
de la UIMP no supone ningún coste adicional.
7. De acuerdo con la normativa de Estudios Propios de la UC, los títulos propios se
realizan en régimen de autofinanciación. A tal efecto, en la Memoria económica del
Programa, que se aprueba para cada curso académico por los órganos competentes,
deberá acreditarse el equilibrio presupuestario entre ingresos y gastos, y con ello la
estimación del límite máximo del gasto. Los gastos financiados con estos ingresos
específicos serán gestionados conforme a la normativa de gestión presupuestaria de la
UC, e imputados a la aplicación presupuestaria específica del Estudio Propio. Como se
ha indicado en el punto 3 de esta cláusula, la UC aplicará los ingresos que se obtengan
por matriculación en el Máster a financiar estos gastos.
8. Ninguna de las universidades adquiere en virtud de este convenio ninguna
responsabilidad directa ni subsidiaria frente a los profesores, los alumnos o las empresas
contratistas en relación con los servicios gestionados por la otra universidad para el
desarrollo del Máster.
cve: BOE-A-2022-17409
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255
Lunes 24 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 145598
fin de Experto, que se impartirán durante 1 curso académico. Los alumnos podrán
matricularse del resto del contenido en posteriores ediciones para obtener el título de
Máster.
III. Gestión de la Edificación. Dicho título de Experto tiene 20 créditos ECTS,
estructurado en 2 módulos teórico-prácticos y un trabajo fin de Experto, que se
impartirán durante 1 curso académico. Los alumnos podrán matricularse del resto del
contenido en posteriores ediciones para obtener el título de Máster.
Tercera. Actuaciones de cada una de las partes.
económicos.
Organización del Máster y acuerdos
1. La sede del Máster será la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos,
Canales y Puertos de la UC, sin perjuicio de que la UIMP pueda facilitar puntualmente el
uso de sus recursos bien en su Campus de Las Llamas (para la defensa de los trabajos
de fin de Máster –TFM– del alumnado), bien el Palacio de la Magdalena (en este último
caso para el desarrollo de la Clausura Académica del Máster). En este sentido, para la
adecuada planificación de la utilización de los recursos, desde la Dirección del Máster se
aportará a cada una de las universidades, con antelación suficiente, una programación
del curso con indicación de las necesidades.
2. Salvo lo señalado en el punto 1 de esta cláusula en relación con las instalaciones
que facilita la UIMP y lo recogido en el apartado 1 de la cláusula quinta sobre la
publicidad, la UC se hará cargo de la ejecución de la enseñanza y del trabajo de fin de
Máster, asumiendo toda la gestión económica y administrativa que ello genere
(honorarios, viajes, alojamiento y manutención del profesorado, material docente, etc.)
sin menoscabo de que desde la UIMP se pueda aportar en su caso profesorado
concreto, aprovechando su participación en otras actividades promocionadas por la
misma.
3. La matrícula se realizará a través de la UC, quien asumirá dichos ingresos y los
aplicará a la financiación del Máster.
4. La UC será responsable de la viabilidad económica del Máster. A dichos efectos
y con carácter general, la UC determinará el número máximo y mínimo de estudiantes
admitidos para garantizar dicha viabilidad.
5. No se acuerda ningún traspaso de fondos entre las partes.
6. La UIMP asumirá el coste que pueda suponerle el uso puntual de determinados
espacios como aportación en especie, con cargo a su respectivo presupuesto ordinario
vigente y las aplicaciones presupuestarias que corresponda según la distinta naturaleza
de los gastos, para lo que la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes
de gasto con carácter general para el conjunto de sus actividades. La inclusión de este
Máster dentro de las acciones de publicidad y difusión de la programación de posgrado
de la UIMP no supone ningún coste adicional.
7. De acuerdo con la normativa de Estudios Propios de la UC, los títulos propios se
realizan en régimen de autofinanciación. A tal efecto, en la Memoria económica del
Programa, que se aprueba para cada curso académico por los órganos competentes,
deberá acreditarse el equilibrio presupuestario entre ingresos y gastos, y con ello la
estimación del límite máximo del gasto. Los gastos financiados con estos ingresos
específicos serán gestionados conforme a la normativa de gestión presupuestaria de la
UC, e imputados a la aplicación presupuestaria específica del Estudio Propio. Como se
ha indicado en el punto 3 de esta cláusula, la UC aplicará los ingresos que se obtengan
por matriculación en el Máster a financiar estos gastos.
8. Ninguna de las universidades adquiere en virtud de este convenio ninguna
responsabilidad directa ni subsidiaria frente a los profesores, los alumnos o las empresas
contratistas en relación con los servicios gestionados por la otra universidad para el
desarrollo del Máster.
cve: BOE-A-2022-17409
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255