III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2022-17409)
Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria, para la realización del "Máster Internacional de Formación Permanente UC-UIMP en Tecnología, Rehabilitación y Gestión de la Edificación" en el marco del campus de excelencia internacional y de las enseñanzas propias de ambas universidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Lunes 24 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 145601
El convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un periodo de
hasta cuatro (4) años adicionales, mediante acuerdo expreso de las partes. La prórroga
resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y deberá ser publicada en el
«Boletín Oficial del Estado».
2. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) La falta de un número mínimo de alumnos durante dos cursos académicos
consecutivos, si así lo deciden unánimemente los firmantes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
e) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
3. En el caso de incumplimiento, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones
o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de
seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la
parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio, con efectividad desde la inscripción de su
resolución en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal.
4. La resolución del convenio por cualquier motivo resultará eficaz una vez
comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, tal como dispone el apartado 2 de la disposición adicional
séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. A la extinción del convenio no será necesario proceder a la liquidación
económica entre las partes, ya que el convenio no recoge compromisos financieros entre
las mismas.
6. Las partes acuerdan que una vez resuelto el convenio continuarán las
actuaciones en curso de manera que se garantice a los alumnos que ya estuvieran
cursando el Máster la posibilidad de finalizar sus estudios de acuerdo con la normativa
vigente aplicable en materia de años de permanencia. Para ello las partes, a través de la
comisión de seguimiento, determinarán la fecha improrrogable de finalización de las
actividades, teniendo en cuenta los alumnos existentes y la citada normativa aplicable
vigente en materia de años de permanencia.
Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por el capítulo VI
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, y por la normativa propia de la UC y de UIMP en materia de títulos
propios de posgrado.
2. Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio, a través de la comisión de seguimiento. En caso de no ser posible
una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someten
cve: BOE-A-2022-17409
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 255
Lunes 24 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 145601
El convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un periodo de
hasta cuatro (4) años adicionales, mediante acuerdo expreso de las partes. La prórroga
resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y deberá ser publicada en el
«Boletín Oficial del Estado».
2. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) La falta de un número mínimo de alumnos durante dos cursos académicos
consecutivos, si así lo deciden unánimemente los firmantes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
e) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
3. En el caso de incumplimiento, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones
o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de
seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la
parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio, con efectividad desde la inscripción de su
resolución en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal.
4. La resolución del convenio por cualquier motivo resultará eficaz una vez
comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, tal como dispone el apartado 2 de la disposición adicional
séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. A la extinción del convenio no será necesario proceder a la liquidación
económica entre las partes, ya que el convenio no recoge compromisos financieros entre
las mismas.
6. Las partes acuerdan que una vez resuelto el convenio continuarán las
actuaciones en curso de manera que se garantice a los alumnos que ya estuvieran
cursando el Máster la posibilidad de finalizar sus estudios de acuerdo con la normativa
vigente aplicable en materia de años de permanencia. Para ello las partes, a través de la
comisión de seguimiento, determinarán la fecha improrrogable de finalización de las
actividades, teniendo en cuenta los alumnos existentes y la citada normativa aplicable
vigente en materia de años de permanencia.
Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por el capítulo VI
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, y por la normativa propia de la UC y de UIMP en materia de títulos
propios de posgrado.
2. Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio, a través de la comisión de seguimiento. En caso de no ser posible
una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someten
cve: BOE-A-2022-17409
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