III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-17407)
Resolución de 17 de octubre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con Biotech Tricopharming Research, SL, para cooperar en la formación de los beneficiarios del programa de ayudas en el marco del estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Lunes 24 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 145569
de alguno de los títulos ya concedidos, lo comunicará por escrito a la otra parte (en el
caso del CSIC, a través de la VATC) para que ésta decida sobre continuar o no con la
tramitación de los títulos o el mantenimiento de los mismos en su propio y único nombre
y a su cargo, habilitándose entre ambas partes y desde dicha comunicación un periodo
máximo de tres meses para la correcta protección de los mimos. Así, la no continuación
de la tramitación o el abandono mencionado por una parte conlleva la cesión de la
propiedad y titularidad de dichos derechos a la otra parte, así como la entrega por escrito
de toda la información y datos disponibles por su parte y necesarios para la protección y
explotación comercial de dichos resultados. En cualquiera de los casos, y una vez que
una de las partes sea la única propietaria del correspondiente título, podrá licenciarlo
libremente a terceros sin ningún compromiso con la otra parte.
En cualquiera de los casos, la parte cedente retendrá una licencia no exclusiva, no
transmisible y gratuita de estos resultados para el uso en investigación y docencia.
Octava.
Comisión de Seguimiento.
Cuando el convenio devenga eficaz, se constituirá una Comisión Mixta de
Seguimiento con representantes designados por las partes. Esta Comisión tendrá como
principal función velar por la planificación, evaluación, control y seguimiento de las
acciones derivadas del presente convenio y de los compromisos adquiridos por las
partes. Asimismo, interpretará los términos del convenio que lo requieran y resolverá las
dudas que puedan surgir en su aplicación, cumplimiento, desarrollo e interpretación.
La Comisión de Seguimiento, de carácter paritario, estará integrada por dos
miembros.
Por la Empresa:
– La persona con el cargo de Consejero Delegado de Biotech Tricopharming
Research, SL.
Por el CSIC:
– La persona titular de la dirección del Instituto de Productos Naturales y
Agrobiología (IPNA-CSIC).
Particularmente, serán funciones de la Comisión de Seguimiento:
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán de forma consensuada y
se dejará constancia de los mismos mediante acta. La asistencia a las reuniones que
celebre la Comisión tendrá carácter delegable en personas pertenecientes a la misma
entidad de la que delegue. Asimismo, podrán asistir a las mismas, con voz y sin voto,
aquellas personas que sean requeridas en función de su experiencia o profesionalidad y
por razón de la materia concreta de la que se vaya a tratar.
Esta Comisión de Seguimiento se reunirá con una periodicidad cuatrimestral o
cuando la convoque una de las partes. Se deberá dejar constancia por escrito de las
reuniones realizadas mediante la correspondiente acta.
En todo lo no estipulado en la presente cláusula, la Comisión de Seguimiento se regirá
por lo establecido para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
cve: BOE-A-2022-17407
Verificable en https://www.boe.es
a) Vigilar y controlar las actuaciones previstas en el presente convenio.
b) Dictar las instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización de las
actividades a desarrollar por las partes.
c) Informar sobre las incidencias acaecidas durante la ejecución del convenio y
proponer la concreción de detalles relativos a la ejecución del mismo, siempre que no
afecte a su contenido mínimo y esencial.
d) Resolver, de manera consensuada, las discrepancias relativas a la interpretación
y aplicación de los términos del convenio.
Núm. 255
Lunes 24 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 145569
de alguno de los títulos ya concedidos, lo comunicará por escrito a la otra parte (en el
caso del CSIC, a través de la VATC) para que ésta decida sobre continuar o no con la
tramitación de los títulos o el mantenimiento de los mismos en su propio y único nombre
y a su cargo, habilitándose entre ambas partes y desde dicha comunicación un periodo
máximo de tres meses para la correcta protección de los mimos. Así, la no continuación
de la tramitación o el abandono mencionado por una parte conlleva la cesión de la
propiedad y titularidad de dichos derechos a la otra parte, así como la entrega por escrito
de toda la información y datos disponibles por su parte y necesarios para la protección y
explotación comercial de dichos resultados. En cualquiera de los casos, y una vez que
una de las partes sea la única propietaria del correspondiente título, podrá licenciarlo
libremente a terceros sin ningún compromiso con la otra parte.
En cualquiera de los casos, la parte cedente retendrá una licencia no exclusiva, no
transmisible y gratuita de estos resultados para el uso en investigación y docencia.
Octava.
Comisión de Seguimiento.
Cuando el convenio devenga eficaz, se constituirá una Comisión Mixta de
Seguimiento con representantes designados por las partes. Esta Comisión tendrá como
principal función velar por la planificación, evaluación, control y seguimiento de las
acciones derivadas del presente convenio y de los compromisos adquiridos por las
partes. Asimismo, interpretará los términos del convenio que lo requieran y resolverá las
dudas que puedan surgir en su aplicación, cumplimiento, desarrollo e interpretación.
La Comisión de Seguimiento, de carácter paritario, estará integrada por dos
miembros.
Por la Empresa:
– La persona con el cargo de Consejero Delegado de Biotech Tricopharming
Research, SL.
Por el CSIC:
– La persona titular de la dirección del Instituto de Productos Naturales y
Agrobiología (IPNA-CSIC).
Particularmente, serán funciones de la Comisión de Seguimiento:
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán de forma consensuada y
se dejará constancia de los mismos mediante acta. La asistencia a las reuniones que
celebre la Comisión tendrá carácter delegable en personas pertenecientes a la misma
entidad de la que delegue. Asimismo, podrán asistir a las mismas, con voz y sin voto,
aquellas personas que sean requeridas en función de su experiencia o profesionalidad y
por razón de la materia concreta de la que se vaya a tratar.
Esta Comisión de Seguimiento se reunirá con una periodicidad cuatrimestral o
cuando la convoque una de las partes. Se deberá dejar constancia por escrito de las
reuniones realizadas mediante la correspondiente acta.
En todo lo no estipulado en la presente cláusula, la Comisión de Seguimiento se regirá
por lo establecido para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
cve: BOE-A-2022-17407
Verificable en https://www.boe.es
a) Vigilar y controlar las actuaciones previstas en el presente convenio.
b) Dictar las instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización de las
actividades a desarrollar por las partes.
c) Informar sobre las incidencias acaecidas durante la ejecución del convenio y
proponer la concreción de detalles relativos a la ejecución del mismo, siempre que no
afecte a su contenido mínimo y esencial.
d) Resolver, de manera consensuada, las discrepancias relativas a la interpretación
y aplicación de los términos del convenio.