III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-17407)
Resolución de 17 de octubre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con Biotech Tricopharming Research, SL, para cooperar en la formación de los beneficiarios del programa de ayudas en el marco del estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Lunes 24 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 145568

La otra parte deberá responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su
autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el
artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que
el silencio supone la tácita autorización para su difusión.
No podrá ser difundida ni presentada a público conocimiento ninguna información
que pudiera menoscabar los derechos de propiedad intelectual o industrial que se
deriven de la investigación común. Por ello, aquellos resultados que, no siendo en sí
mismos objeto de patente u otra forma de protección, pudieran inhabilitar, por su
publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre una obra, proceso, producto
o modelo de utilidad, deberán ser considerados como materia reservada y no difundible.
Propiedad intelectual y explotación de resultados.

Si se obtuviese un resultado potencialmente útil o comercializable, protegible o no,
mediante un título de propiedad industrial o intelectual, el Investigador Responsable del
CSIC comunicará a la Unidad de Protección de Resultados de la Vicepresidencia Adjunta
de Transferencia del Conocimiento (VATC) del CSIC y a la Empresa, en un plazo máximo
de tres meses, este hecho, mediante una descripción por escrito del resultado y/o
invención y la identificación de los autores o inventores a través de la Declaración de
Invención utilizada en el CSIC. La entrega de la citada descripción por escrito se efectuará
contra certificación expedida por la Empresa de forma que queda constancia de su
recepción. En el caso que la Empresa tenga conocimiento exclusivo de un resultado útil o
comercializable, actuará de la misma forma que la descrita en el caso del CSIC.
La propiedad de los resultados protegibles o no que se generen como consecuencia
de la ejecución y desarrollo del convenio será del CSIC y de la Empresa, y en la medida
en que estos resultados sean susceptibles de protección legal, ambas entidades
compartirán la preferencia para solicitar la titularidad conjunta de los Derechos de
Propiedad Industrial relativos a las invenciones u otros títulos que pudieran derivarse de
los citados resultados, apareciendo como inventores aquellos investigadores del CSIC
y/o de la Empresa que hayan contribuido intelectualmente a la obtención de estos
resultados.
La Empresa autoriza al CSIC el inicio de las gestiones necesarias para la evaluación,
preparación y solicitud del correspondiente título de propiedad industrial o intelectual
compartido. Ambas Partes se informarán por escrito sobre la confirmación o no de
participar como titulares del título correspondiente y actuarán en todo momento de forma
diligente y consensuada para la ejecución de las acciones anteriores mencionadas
encaminadas a la correcta protección de los resultados del Proyecto en un plazo máximo
de tres meses desde la recepción de la mencionada descripción. Estas decisiones
anteriores se verán refrendadas con la firma del correspondiente contrato de cotitularidad
y explotación de derechos.
En todo caso, ambas partes se comprometen a que estos plazos máximos no
puedan perjudicar o hacer inhábil la potencial del correspondiente título de propiedad
industrial. Ambas Partes colaborarán en la evaluación y redacción del correspondieren
título con los recursos propios de que dispongan o con los expertos que se puedan
contratar y consensuarán la solicitud del correspondiente título por escrito antes de su
solicitud ante la oficina correspondiente. El CSIC informará previamente por escrito a la
otra parte de la presentación de solicitud del correspondiente título legal.
La cotitularidad de cada una de las partes se fijará en función de la aportación
intelectual y material de cada una de las partes del proyecto.
En el caso que una de las partes no estuviese interesada en ser cotitular en alguno
de los resultados protegibles del Proyecto, la otra parte podrá solicitar el correspondiente
título de propiedad a su nombre y cargo. Así, la parte no participante entregará por
escrito a la parte titular la información y los datos en su haber y necesarios para la
protección y explotación comercial de dichos resultados por la parte titular de derechos.
Si más adelante, una vez solicitada la patente en cotitularidad por la Empresa y el
CSIC, uno de los titulares decidiese la no continuación de la tramitación o el abandono

cve: BOE-A-2022-17407
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.