III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-17407)
Resolución de 17 de octubre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con Biotech Tricopharming Research, SL, para cooperar en la formación de los beneficiarios del programa de ayudas en el marco del estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 145567

Tercera. Contratación laboral.
La ayuda concedida para el contrato, cofinanciada por el Fondo Social Europeo, se
destinará al abono de la retribución bruta y la cuota empresarial a la Seguridad Social de
la persona beneficiaria por parte del CSIC.
La modalidad contractual será la del contrato predoctoral, a tiempo completo y con
una duración máxima de cuatro años.
El importe de la ayuda será transferido en cada ejercicio presupuestario por
anticipado al CSIC, que actuará como entidad colaboradora conforme a lo previsto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Será transferido, en cada
ejercicio presupuestario, a la cuenta corriente del IPNA abierta en un Banco de San
Cristóbal de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife).
La Empresa no tendrá ninguna relación contractual con la beneficiaria, ni aportará
fondos económicos para la consecución de los objetivos del presente convenio.
Cuarta. Justificación de las ayudas.
La justificación de la ayuda, tanto por parte de la persona beneficiaria como por la de
la entidad colaboradora, se llevará a cabo conforme a lo establecido en la base
reguladora 32 de las bases publicadas por Orden de 2 de diciembre de 2016
(BOC núm. 240 de 14 de diciembre de 2016).
Quinta. Vigencia y prórroga.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), el convenio se perfeccionará por la
prestación del consentimiento de las partes manifestado mediante su firma y resultará
eficaz una vez inscrito en Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), debiendo publicarse a continuación
en el «Boletín Oficial del Estado». Tendrá una vigencia de cuatro años, contados desde
el día siguiente al de su inscripción en REOICO. Podrá ser prorrogado por acuerdo
unánime de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, a través de
adenda que se suscriba a tal efecto.
Sexta. Confidencialidad de la información y de los resultados.
Las partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto de los
avances científico-técnicos alcanzados, como de cualquier otro resultado que sea
relevante para la consecución del buen fin del convenio.
Asimismo, cada una de las partes se comprometen a no difundir, en modo alguno ni
bajo ningún pretexto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra
parte a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de las actuaciones realizadas
al amparo del presente convenio, incluido todo el personal participante en los trabajos
objeto del mismo, salvo que:
a) La información recibida sea de dominio público.
b) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información
recibida.
c) La parte receptora adquiriese esta información de un tercero sin compromiso de
confidencialidad.
Los datos e informes obtenidos durante la ejecución del convenio, así como los
resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar
los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como
artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito,
mediante cualquier medio válido en derecho que permita acreditar su recepción por el
responsable de la misma en el seguimiento del proyecto.

cve: BOE-A-2022-17407
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 255