III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-17407)
Resolución de 17 de octubre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con Biotech Tricopharming Research, SL, para cooperar en la formación de los beneficiarios del programa de ayudas en el marco del estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Lunes 24 de octubre de 2022
Novena.

Sec. III. Pág. 145570

Modificación y extinción.

El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. La
modificación se efectuará mediante suscripción de la oportuna adenda al convenio a tal
efecto.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El mutuo acuerdo expreso y escrito de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, con las consecuencias que se indican en la cláusula décima.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), si cuando concurra cualquiera de las
causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes
podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el
apartado segundo del citado artículo.
Décima.

Consecuencias en caso de incumplimiento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2.c) LRJSP, en caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los
firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos
incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras la concurrencia de la causa de
resolución y se podrá entender resuelto el convenio.
No obstante, la resolución del presente convenio no conllevará la pérdida o renuncia
de los derechos de propiedad intelectual e industrial derivados del mismo y que
correspondan a cada una de las partes.
Naturaleza jurídica y resolución de controversias.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico
en materia de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con las especialidades
previstas en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio,
deberán de solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento, regulada en la cláusula
octava. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y
competencia de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Duodécima.

Protección de datos.

Las partes se obligan a adoptar las medidas oportunas para respetar la
confidencialidad y asegurar el tratamiento de los datos de carácter personal, a través del
cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (RGPD)

cve: BOE-A-2022-17407
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.