III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2022-17396)
Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Canarias, para instrumentar una subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, para abaratar a los agricultores el sobrecoste de la desalación y de la extracción de agua de pozos y de galerías para el riego agrícola.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Lunes 24 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 145509

regeneradas. Se incluyen, entre los posibles beneficiarios, a las Entidades Locales,
Corporaciones de derecho público, empresas públicas o concesionarias, heredamientos
y comunidades de aguas canarias, constituidos al amparo de la normativa aplicable y de
las comunidades de usuarios previstas en la legislación estatal de aguas, así como
personas jurídicas que produzcan agua para el riego en su explotación agrícola.
También podrán acogerse aquellas personas físicas que acrediten la propiedad de un
pozo o de una planta desaladora cuyo objeto sea el suministro de agua para riego en su
explotación agrícola, que tendrá la consideración de autoconsumo como mínimo de
un 75 %, debiendo justificar la utilización del 25 % del agua restante para riego agrícola
en otras explotaciones.
2. Los beneficiarios últimos repercutirán la subvención recibida en el coste del agua
a las personas regantes, en los términos que se determine en la convocatoria.
Cuarta. Compromisos asumidos por las partes.
Para hacer efectiva la realización del objeto, la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Pesca de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias
se compromete a:
a. Desarrollar un programa de ayudas bajo la modalidad de concurrencia
competitiva, que, rigiéndose por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y cumpliendo con el Derecho de la Unión Europea, tenga por
objeto garantizar una gestión eficiente del agua con destino al riego agrícola en el plazo
de los doce meses siguientes desde la recepción de la transferencia de los fondos.
b. Participar en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena del
presente Convenio.
c. Presentar la justificación de los gastos correspondientes a las actuaciones
previstas en el Convenio en las condiciones previstas en la cláusula sexta.
Por su parte, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a
través de la Dirección General del Agua, se compromete a:
a. Participar en la financiación de las actuaciones, aportando, en la forma que más
adelante se estipula, la cantidad de 14.000.000 euros.
b. Participar en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena del
presente Convenio e informar al mismo sobre cualquier particular relacionado con la
financiación de las actuaciones.
Financiación y forma de pago.

1. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia a la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias, con cargo al presupuesto de
gastos de la Dirección General del Agua, previsto en los Presupuestos Generales del
Estado de 2022, aplicación presupuestaria 23.05.452A.451 «Para abaratar a los
agricultores el sobrecoste de la desalación y de la extracción de agua de pozos y de
galerías para el riego agrícola en Canarias», por importe de 14.000.000,00 de euros, y
se abonará con carácter anticipado para la financiación de las actuaciones referidas en
la cláusula segunda.
2. Con carácter previo a la realización del pago, la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias deberá acreditar que cumple con los
requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de la subvención.
Para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se
estará a lo previsto en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; acreditándose dicho
cumplimiento en la forma prevista en sus artículos 22 y 24.

cve: BOE-A-2022-17396
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.