III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2022-17396)
Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Canarias, para instrumentar una subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, para abaratar a los agricultores el sobrecoste de la desalación y de la extracción de agua de pozos y de galerías para el riego agrícola.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Lunes 24 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 145508
dispuesto en la legislación estatal, la competencia exclusiva en materia de aguas, que
incluye, en todo caso:
La regulación, planificación y gestión del agua, en todas sus manifestaciones, de los
usos y de los aprovechamientos hidráulicos, régimen de protección, así como de las
obras hidráulicas que no estén calificadas de interés general.
IV. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y el artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, «los
convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas
nominativamente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado».
V. Instruido el procedimiento de concesión directa y acreditado que la Comunidad
Autónoma de Canarias cumple con los requisitos previstos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición
de beneficiario de la subvención, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, y no es deudora por
procedimiento de reintegro.
Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto de la subvención.
El presente Convenio tiene por objeto articular la concesión directa de la subvención
nominativa consignada en el Presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico a favor de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del
Gobierno de Canarias para abaratar a los agricultores el sobre coste de la producción de
agua en plantas potabilizadoras y de la elevación de agua de pozos y galerías para el
riego agrícola en Canarias, en aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que sea
aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Entidad beneficiaria y actuaciones a financiar.
1. Será entidad beneficiaria de esta subvención la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias, que deberá desarrollar un programa de
ayudas bajo la modalidad de concurrencia competitiva que, rigiéndose por lo establecido
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cumpliendo con el
Derecho de la Unión Europea, tenga por objeto garantizar una gestión eficiente del agua
con destino al riego agrícola.
2. Para el cálculo de las ayudas, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca
del Gobierno de Canarias tendrá en cuenta los costes incurridos por los beneficiarios en
la obtención del agua para riego agrícola que precise para la obtención de recursos
procedentes de la desalación y de la extracción de aguas de pozos o de galerías para
riego agrícola en el periodo de referencia del programa de ayudas. En todo caso, la
eficiencia energética representará al menos el 50 % de la valoración para el cálculo de
cada subvención individualizada.
Tercera.
Beneficiarios últimos.
1. Podrán ser beneficiarios últimos de este programa de ayudas las entidades
públicas o privadas que en las Islas Canarias suministren agua para riego agrícola
procedente de pozos o de instalaciones de desalación de agua del mar y/o aguas
cve: BOE-A-2022-17396
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 255
Lunes 24 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 145508
dispuesto en la legislación estatal, la competencia exclusiva en materia de aguas, que
incluye, en todo caso:
La regulación, planificación y gestión del agua, en todas sus manifestaciones, de los
usos y de los aprovechamientos hidráulicos, régimen de protección, así como de las
obras hidráulicas que no estén calificadas de interés general.
IV. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y el artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, «los
convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas
nominativamente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado».
V. Instruido el procedimiento de concesión directa y acreditado que la Comunidad
Autónoma de Canarias cumple con los requisitos previstos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición
de beneficiario de la subvención, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, y no es deudora por
procedimiento de reintegro.
Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto de la subvención.
El presente Convenio tiene por objeto articular la concesión directa de la subvención
nominativa consignada en el Presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico a favor de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del
Gobierno de Canarias para abaratar a los agricultores el sobre coste de la producción de
agua en plantas potabilizadoras y de la elevación de agua de pozos y galerías para el
riego agrícola en Canarias, en aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que sea
aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Entidad beneficiaria y actuaciones a financiar.
1. Será entidad beneficiaria de esta subvención la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias, que deberá desarrollar un programa de
ayudas bajo la modalidad de concurrencia competitiva que, rigiéndose por lo establecido
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cumpliendo con el
Derecho de la Unión Europea, tenga por objeto garantizar una gestión eficiente del agua
con destino al riego agrícola.
2. Para el cálculo de las ayudas, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca
del Gobierno de Canarias tendrá en cuenta los costes incurridos por los beneficiarios en
la obtención del agua para riego agrícola que precise para la obtención de recursos
procedentes de la desalación y de la extracción de aguas de pozos o de galerías para
riego agrícola en el periodo de referencia del programa de ayudas. En todo caso, la
eficiencia energética representará al menos el 50 % de la valoración para el cálculo de
cada subvención individualizada.
Tercera.
Beneficiarios últimos.
1. Podrán ser beneficiarios últimos de este programa de ayudas las entidades
públicas o privadas que en las Islas Canarias suministren agua para riego agrícola
procedente de pozos o de instalaciones de desalación de agua del mar y/o aguas
cve: BOE-A-2022-17396
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.