III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2022-17396)
Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Canarias, para instrumentar una subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, para abaratar a los agricultores el sobrecoste de la desalación y de la extracción de agua de pozos y de galerías para el riego agrícola.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Lunes 24 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 145510

La firma de este convenio conllevará la autorización para que el órgano concedente
obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los
mencionados artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a
través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la
correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el
consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el
artículo 22 del citado Reglamento.
3. Esta aportación será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos procedentes de cualquier administración pública, de otros entes públicos o
privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que obtenga la entidad
beneficiaria para la misma o similar finalidad.
4. El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o
garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Sexta.

Justificación.

1. La presentación de la justificación de esta subvención por la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias se realizará ante la Secretaría
de Estado de Medio Ambiente, en un plazo máximo de tres meses a contar desde la
finalización del plazo de ejecución de doce meses previsto en la cláusula cuarta de este
Convenio.
2. En atención a la naturaleza del riego agrícola objeto de la presente subvención,
la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias justificará
esta ayuda a través de un certificado emitido por el titular del órgano concedente del
programa de ayudas objeto de esta subvención que acredite la realización de la actividad
y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, al que se acompañará una memoria
justificativa que detalle el cumplimiento de las actividades recogidas la cláusula segunda
de este Convenio. Asimismo, presentará certificado expedido por el órgano de
intervención competente de la Comunidad Autónoma que acredite el destino final de los
fondos, con relación de los beneficiarios e importes concedidos.
3. Asimismo, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de
Canarias deberá comunicar a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente los
procedimientos de reintegro que pueda iniciar, al amparo de lo previsto en la Ley General
de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, en los expedientes de concesión de las
ayudas previstas en este Convenio y devolver los importes reclamados en los mismos,
con independencia de su efectiva satisfacción por el beneficiario de sus ayudas, una vez
que la correspondiente resolución de reintegro adquiera firmeza. Todo ello en los
términos y plazos previstos en esta cláusula.

1. El incumplimiento de la obligación de justificación en los términos establecidos, o
la justificación insuficiente llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas y,
en su caso, de los intereses devengados por la subvención que se otorga a través de
este convenio, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el
momento del pago de la misma hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título II del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida es la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

cve: BOE-A-2022-17396
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Incumplimientos y reintegros relativos a la subvención que se otorga en este
convenio.