III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2022-17385)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Aragonés de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, F.S.P., sobre intercambio de información.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 145412
e) Establecer los criterios adecuados para la regulación de los aspectos no
desarrollados en este Convenio.
f) Proponer la prórroga del presente convenio.
g) Resolver las posibles discrepancias en el cumplimiento de los compromisos
entre las partes.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente
cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª
del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se reunirá a instancia de
cualquiera de las partes, siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo
aconsejen, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada. El
funcionamiento ordinario de la Comisión se realizará a distancia según lo previsto en el
artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de que el Presidente
acuerde la convocatoria de sesiones presenciales cuando lo estime necesario o lo
solicite algún otro miembro de la Comisión.
Séptima. Vigencia y modificación del Convenio.
1. El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo acordar los firmantes, antes del
vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años
adicionales.
2. El contenido del presente Convenio podrá ser actualizado o modificado de mutuo
acuerdo en cualquier momento, a cuyo efecto las partes suscribirán la correspondiente
Adenda al mismo.
Octava. Extinción y resolución del Convenio.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LRJSP, son causas de
resolución del Convenio, las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que, en caso de discrepancia entre las
partes, será el órgano que resuelva. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial.
e) El mal uso de la cesión de la información constituirá incumplimiento, sin perjuicio
de las responsabilidades oportunas.
cve: BOE-A-2022-17385
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255
Lunes 24 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 145412
e) Establecer los criterios adecuados para la regulación de los aspectos no
desarrollados en este Convenio.
f) Proponer la prórroga del presente convenio.
g) Resolver las posibles discrepancias en el cumplimiento de los compromisos
entre las partes.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente
cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª
del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se reunirá a instancia de
cualquiera de las partes, siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo
aconsejen, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada. El
funcionamiento ordinario de la Comisión se realizará a distancia según lo previsto en el
artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de que el Presidente
acuerde la convocatoria de sesiones presenciales cuando lo estime necesario o lo
solicite algún otro miembro de la Comisión.
Séptima. Vigencia y modificación del Convenio.
1. El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo acordar los firmantes, antes del
vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años
adicionales.
2. El contenido del presente Convenio podrá ser actualizado o modificado de mutuo
acuerdo en cualquier momento, a cuyo efecto las partes suscribirán la correspondiente
Adenda al mismo.
Octava. Extinción y resolución del Convenio.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LRJSP, son causas de
resolución del Convenio, las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que, en caso de discrepancia entre las
partes, será el órgano que resuelva. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial.
e) El mal uso de la cesión de la información constituirá incumplimiento, sin perjuicio
de las responsabilidades oportunas.
cve: BOE-A-2022-17385
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255