III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2022-17385)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Aragonés de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, F.S.P., sobre intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Lunes 24 de octubre de 2022

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en el mismo al derivar de competencias atribuidas por normas de rango de ley en los
términos que fija el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. A este respecto, las
competencias del Servicio Público de Empleo estatal vienen establecidas, entre otras
disposiciones, en el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Empleo aprobado por
Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, las del Instituto aragonés de Empleo
en el artículo 2 de la Ley 9/1999, de creación del Instituto Aragonés de Empleo y
respecto a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, en el artículo 25 de la
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación
Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
En todo caso se cumplirán los principios regulados en el artículo 5 del Reglamento
General de Protección de Datos de la Unión Europea relativo al tratamiento de datos
personales y al responsable del mismo.
Las partes se obligan a no revelar, transferir, ceder o comunicar estos datos a
terceras personas, obligación que se mantendrá aún finalizada la relación regulada en el
presente Convenio.
Quinta.

Financiación.

Este Convenio no comporta obligaciones económicas entre las partes firmantes ni la
existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación.
A este respecto, cada entidad interviniente asumirá con sus propios medios las
acciones a emprender en cumplimiento de este Convenio.
Sexta. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

a) Aprobar, actualizar o modificar la información a facilitar, las condiciones y los
plazos para ello.
b) Coordinar las actuaciones necesarias para la correcta ejecución del presente
Convenio, estableciendo, en particular, los procedimientos de intercambio de información
más eficaces, así como las medidas que garanticen la protección de los datos
suministrados.
c) Adoptar las medidas de control pertinentes para asegurar la debida custodia y
correcta utilización de la información recibida.
d) Resolver las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y
ejecución del presente Convenio.

cve: BOE-A-2022-17385
Verificable en https://www.boe.es

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes
por cada una de las partes firmantes. Los representantes del INAEM serán nombrados
por su Directora Gerente, los del SEPE serán designados por su Director General y los
de Fundae por su Director Gerente. Asimismo, podrá incorporarse, con derecho a voz,
pero sin voto, cualquier otro personal al servicio de los firmantes que se considere
necesario.
Sus acuerdos se adoptarán por unanimidad. En el plazo de un mes, a contar desde
la fecha de inscripción del convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, se constituirá la Comisión Mixta
de Coordinación y Seguimiento.
La Presidencia de la Comisión corresponderá, por periodos de doce meses, a cada
parte, por el orden de las partes firmantes en este convenio, siendo la primera
presidencia nombrada por la Directora Gerente del INAEM. La Secretaría de la
Comisión, con voz pero sin voto, será designada por la persona que ejerza la
presidencia, de entre su personal.
A la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se le encomiendan las
siguientes funciones: