III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2022-17385)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Aragonés de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, F.S.P., sobre intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Lunes 24 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 145413
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Asimismo, será causa de resolución del Convenio la denuncia expresa de cualquiera
de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique
fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la
cláusula anterior.
Novena.
Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y
efectos del presente Convenio.
En caso de no ser posible una solución amigable en el seno de la Comisión de
Coordinación y Seguimiento, y resultar procedente litigio judicial, las partes se someten a
los Juzgados y Tribunales de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Madrid, con
renuncia a cualquier otro foro que les pudiera corresponder.
cve: BOE-A-2022-17385
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad, las partes indicadas firman el presente documento, en la
fecha indicada en las firmas electrónicas, tomándose como fecha de formalización del
presente documento la fecha del último firmante.–Por el Instituto Aragonés de Empleo, la
Directora Gerente, María Elena Guinda Villanueva.–Por la Fundación Estatal para la
Formación en el Empleo, el Director Gerente, Antonio de Luis Acevedo.–Por el Servicio
Público de Empleo Estatal, el Director General, Gerardo Gutiérrez Ardoy.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 255
Lunes 24 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 145413
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Asimismo, será causa de resolución del Convenio la denuncia expresa de cualquiera
de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique
fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la
cláusula anterior.
Novena.
Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y
efectos del presente Convenio.
En caso de no ser posible una solución amigable en el seno de la Comisión de
Coordinación y Seguimiento, y resultar procedente litigio judicial, las partes se someten a
los Juzgados y Tribunales de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Madrid, con
renuncia a cualquier otro foro que les pudiera corresponder.
cve: BOE-A-2022-17385
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad, las partes indicadas firman el presente documento, en la
fecha indicada en las firmas electrónicas, tomándose como fecha de formalización del
presente documento la fecha del último firmante.–Por el Instituto Aragonés de Empleo, la
Directora Gerente, María Elena Guinda Villanueva.–Por la Fundación Estatal para la
Formación en el Empleo, el Director Gerente, Antonio de Luis Acevedo.–Por el Servicio
Público de Empleo Estatal, el Director General, Gerardo Gutiérrez Ardoy.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X