III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2022-17404)
Resolución de 13 de octubre de 2022, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, para la realización de actuaciones dirigidas a los/as jóvenes mediante el desarrollo de programas en el ámbito local.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Lunes 24 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 145549
La Comisión de Seguimiento y Evaluación deberá reunirse al menos una vez durante
la producción de efectos del Convenio y estará compuesta por cuatro personas, dos
nombradas por la Directora General del INJUVE y las otras dos nombradas por la
Secretaría General de la Federación Española de Municipios y Provincias.
Como Presidente actuará el miembro de mayor jerarquía de los designados por el
INJUVE y como Secretario quien designe la FEMP de entre sus representantes.
Los acuerdos adoptados en el seno de esta Comisión de Seguimiento y Evaluación
serán vinculantes para las partes y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la
cláusula decimotercera.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se
ajustará a lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo Segundo del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
referido a los Órganos colegiados de las diferentes Administraciones Públicas.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento y Evaluación serán las siguientes:
a) Aprobación de la propuesta de concesión de las ayudas.
b) Interpretación y control del desarrollo y ejecución del presente Convenio.
c) Aprobación del calendario de actuaciones que se fijará en un plazo máximo
de 15 días a partir de la firma de este Convenio.
d) Aprobación de las bases para la selección de las acciones a desarrollar en
ejecución de este Convenio referidas en la cláusula sexta–apartado 1 b), así como de los
criterios de valoración de las mismas.
e) Determinación de la asistencia técnica sobre la metodología a utilizar en las
actividades objeto del presente Convenio.
f) Evaluación y seguimiento de las actividades desarrolladas en el marco del
Convenio.
Novena.
Régimen de modificación.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes.
Las modificaciones se ajustarán a lo previsto en el artículo 19.3 y 19.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Identificación institucional.
En todas las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante este
Convenio, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Derechos Sociales
y Agenda 2030-Instituto de la Juventud y el que corresponda a la Federación, de
acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
De forma específica, para la reproducción en soportes que no sean de uso web, se
utilizará el logotipo que identifique al departamento u organismo responsable según lo
dispuesto en el «Manual de imagen Institucional de la Administración General del
Estado», aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 en desarrollo del Real
Decreto 1465/1999 y por la Resolución de 2 de abril de 2007, de la Secretaría General
para la Administración Pública, por la que se modifica el «Manual de Imagen Institucional
de la Administración General del Estado» indicado y la «Guía para la edición y
publicación de páginas web en la Administración General del Estado» aprobada por
Resolución de 9 de marzo de 2005 de la Secretaría General para la Administración
Pública.
cve: BOE-A-2022-17404
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 255
Lunes 24 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 145549
La Comisión de Seguimiento y Evaluación deberá reunirse al menos una vez durante
la producción de efectos del Convenio y estará compuesta por cuatro personas, dos
nombradas por la Directora General del INJUVE y las otras dos nombradas por la
Secretaría General de la Federación Española de Municipios y Provincias.
Como Presidente actuará el miembro de mayor jerarquía de los designados por el
INJUVE y como Secretario quien designe la FEMP de entre sus representantes.
Los acuerdos adoptados en el seno de esta Comisión de Seguimiento y Evaluación
serán vinculantes para las partes y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la
cláusula decimotercera.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se
ajustará a lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo Segundo del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
referido a los Órganos colegiados de las diferentes Administraciones Públicas.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento y Evaluación serán las siguientes:
a) Aprobación de la propuesta de concesión de las ayudas.
b) Interpretación y control del desarrollo y ejecución del presente Convenio.
c) Aprobación del calendario de actuaciones que se fijará en un plazo máximo
de 15 días a partir de la firma de este Convenio.
d) Aprobación de las bases para la selección de las acciones a desarrollar en
ejecución de este Convenio referidas en la cláusula sexta–apartado 1 b), así como de los
criterios de valoración de las mismas.
e) Determinación de la asistencia técnica sobre la metodología a utilizar en las
actividades objeto del presente Convenio.
f) Evaluación y seguimiento de las actividades desarrolladas en el marco del
Convenio.
Novena.
Régimen de modificación.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes.
Las modificaciones se ajustarán a lo previsto en el artículo 19.3 y 19.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Identificación institucional.
En todas las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante este
Convenio, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Derechos Sociales
y Agenda 2030-Instituto de la Juventud y el que corresponda a la Federación, de
acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado.
De forma específica, para la reproducción en soportes que no sean de uso web, se
utilizará el logotipo que identifique al departamento u organismo responsable según lo
dispuesto en el «Manual de imagen Institucional de la Administración General del
Estado», aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 en desarrollo del Real
Decreto 1465/1999 y por la Resolución de 2 de abril de 2007, de la Secretaría General
para la Administración Pública, por la que se modifica el «Manual de Imagen Institucional
de la Administración General del Estado» indicado y la «Guía para la edición y
publicación de páginas web en la Administración General del Estado» aprobada por
Resolución de 9 de marzo de 2005 de la Secretaría General para la Administración
Pública.
cve: BOE-A-2022-17404
Verificable en https://www.boe.es
Décima.