III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2022-17404)
Resolución de 13 de octubre de 2022, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, para la realización de actuaciones dirigidas a los/as jóvenes mediante el desarrollo de programas en el ámbito local.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Lunes 24 de octubre de 2022
Undécima.

Sec. III. Pág. 145550

Tratamiento de los datos de carácter personal.

En caso de que, en el desarrollo de lo previsto en el Convenio, las Partes advirtieran
la necesidad de acceder a datos de carácter personal responsabilidad de la otra Parte,
deberán necesariamente suscribir por escrito un Acuerdo que recoja los límites y
condiciones en los que el acceso se llevará a cabo, en los términos previstos por la Ley
Orgánica de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales 3/2018
de 5 de diciembre, así como adoptar todas las medidas de seguridad que sean
preceptivas con la finalidad de evitar la alteración, acceso o uso indebido de los datos a
los que cada Parte tenga acceso.
Duodécima.

Plazo de vigencia.

El plazo de vigencia del presente Convenio será desde la fecha de su firma y hasta
el 30 de septiembre de 2023, fecha en la que la FEMP finalice las actividades de
justificación que se señalan en la cláusula Séptima.
La fecha de finalización de las actividades previstas en la cláusula quinta será el 30
de junio de 2023.
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La FEMP deberá proceder al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente si
incurriera en cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 37.1 de la Ley General
de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente
desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones
será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de
Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que debe ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por la FEMP la actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos.
El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Capítulo II del Título III del Real
Decreto 887 /2006, de 21 de julio, siendo competente para su iniciación y resolución la
persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud.
La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la
Administración por parte del beneficiario se realizará en la cuenta corriente del Instituto
de la Juventud, cuyos datos son los siguientes: IBAN: ES34 9000 0001 2002 0000 7182,
Banco de España, calle Alcalá 48 de Madrid. Una vez efectuado el ingreso del
remanente, deberá acreditarlo ante la División de Programas del Instituto de la Juventud.
En este caso, si procede, la Administración calculará los intereses de demora de
acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desde
el momento del pago de la subvención y hasta el momento en que se produjo la
devolución efectiva por parte del beneficiario.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudieran ser cometidas
por la FEMP se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el Título IV,
Capítulo I y II de la Ley General de Subvenciones.
Decimocuarta.

Régimen jurídico.

A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

cve: BOE-A-2022-17404
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.