III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2022-17404)
Resolución de 13 de octubre de 2022, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, para la realización de actuaciones dirigidas a los/as jóvenes mediante el desarrollo de programas en el ámbito local.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Lunes 24 de octubre de 2022
3.
Sec. III. Pág. 145548
La FEMP:
a) Difundir las bases que regirán la selección de las acciones a desarrollar en
ejecución de este Convenio, así como la relación definitiva de Entidades Locales,
programas o proyectos subvencionados y cantidad concedida.
b) Informar sobre las variaciones que se puedan producir en las actuaciones objeto
del Convenio, de forma que las mismas tengan una justificación adecuada.
c) Seleccionar las actuaciones a desarrollar descritas en la cláusula quinta.
d) Poner a disposición los materiales elaborados y difundirlos en beneficio de los y
las jóvenes en el ámbito local.
e) Elaborar una memoria final de las actividades con el correspondiente análisis y
evaluación de las mismas.
f) Ingresar, a la mayor brevedad posible, en la cuenta corriente del Instituto de la
Juventud, los reintegros procedentes de las Entidades Locales beneficiarias.
g) Dar publicidad de la subvención percibida en los términos y condiciones
establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 18 de la
Ley General de Subvenciones.
Séptima.
Plazo y justificación de la subvención recibida.
La FEMP, en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha en la que finalice la
realización de las actividades previstas en la cláusula quinta, y según lo dispuesto en el
artículo 69 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, deberá justificar el cumplimiento de las
condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos conforme a la
modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de pago de acuerdo con
los artículos 72 y 73 del citado Real Decreto 887/2006, y con aportación, en todo caso,
de la siguiente documentación:
Octava.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una Comisión de Seguimiento y Evaluación que tendrá atribuidas
competencias en orden al seguimiento y control de las actividades que deben
desarrollarse para la ejecución del presente Convenio, todo ello sin perjuicio de las
competencias del INJUVE –del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030–, en
cuanto Administración Pública que aporta fondos.
cve: BOE-A-2022-17404
Verificable en https://www.boe.es
a) Certificado del Secretario de la Entidad que acredite haber registrado en su
contabilidad el ingreso del importe de la cantidad recibida, así como que dicha cantidad
se ha destinado exclusivamente a la finalidad para la que ha sido concedida.
b) Certificado del Secretario de la Entidad que acredite que la documentación
justificativa presentada por las Entidades Locales se ajusta a lo establecido en la
convocatoria.
c) Copia de los justificantes del gasto realizado con cargo a la subvención recibida,
así como un certificado que comprenda los pagos realizados por el importe de la
subvención concedida debidamente cumplimentados y firmados por la Secretaría
General de la FEMP o el órgano competente.
d) Certificado que, en caso de que las haya, acredite la percepción de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinadas a la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de Organizaciones Internacionales, con indicación de la cantidad recibida, así
como que dichas cantidades se han destinado a la misma finalidad y son compatibles
con la subvención que se canaliza a través de este Convenio.
e) Memoria final en la que se incluya la evaluación de las actividades objeto del
Convenio.
Núm. 255
Lunes 24 de octubre de 2022
3.
Sec. III. Pág. 145548
La FEMP:
a) Difundir las bases que regirán la selección de las acciones a desarrollar en
ejecución de este Convenio, así como la relación definitiva de Entidades Locales,
programas o proyectos subvencionados y cantidad concedida.
b) Informar sobre las variaciones que se puedan producir en las actuaciones objeto
del Convenio, de forma que las mismas tengan una justificación adecuada.
c) Seleccionar las actuaciones a desarrollar descritas en la cláusula quinta.
d) Poner a disposición los materiales elaborados y difundirlos en beneficio de los y
las jóvenes en el ámbito local.
e) Elaborar una memoria final de las actividades con el correspondiente análisis y
evaluación de las mismas.
f) Ingresar, a la mayor brevedad posible, en la cuenta corriente del Instituto de la
Juventud, los reintegros procedentes de las Entidades Locales beneficiarias.
g) Dar publicidad de la subvención percibida en los términos y condiciones
establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 18 de la
Ley General de Subvenciones.
Séptima.
Plazo y justificación de la subvención recibida.
La FEMP, en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha en la que finalice la
realización de las actividades previstas en la cláusula quinta, y según lo dispuesto en el
artículo 69 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, deberá justificar el cumplimiento de las
condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos conforme a la
modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de pago de acuerdo con
los artículos 72 y 73 del citado Real Decreto 887/2006, y con aportación, en todo caso,
de la siguiente documentación:
Octava.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una Comisión de Seguimiento y Evaluación que tendrá atribuidas
competencias en orden al seguimiento y control de las actividades que deben
desarrollarse para la ejecución del presente Convenio, todo ello sin perjuicio de las
competencias del INJUVE –del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030–, en
cuanto Administración Pública que aporta fondos.
cve: BOE-A-2022-17404
Verificable en https://www.boe.es
a) Certificado del Secretario de la Entidad que acredite haber registrado en su
contabilidad el ingreso del importe de la cantidad recibida, así como que dicha cantidad
se ha destinado exclusivamente a la finalidad para la que ha sido concedida.
b) Certificado del Secretario de la Entidad que acredite que la documentación
justificativa presentada por las Entidades Locales se ajusta a lo establecido en la
convocatoria.
c) Copia de los justificantes del gasto realizado con cargo a la subvención recibida,
así como un certificado que comprenda los pagos realizados por el importe de la
subvención concedida debidamente cumplimentados y firmados por la Secretaría
General de la FEMP o el órgano competente.
d) Certificado que, en caso de que las haya, acredite la percepción de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinadas a la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de Organizaciones Internacionales, con indicación de la cantidad recibida, así
como que dichas cantidades se han destinado a la misma finalidad y son compatibles
con la subvención que se canaliza a través de este Convenio.
e) Memoria final en la que se incluya la evaluación de las actividades objeto del
Convenio.