III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2022-17404)
Resolución de 13 de octubre de 2022, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, para la realización de actuaciones dirigidas a los/as jóvenes mediante el desarrollo de programas en el ámbito local.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Lunes 24 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 145547
Cuarta. Compatibilidad con otras subvenciones.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, la FEMP pueda percibir para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales de la Unión
Europea o de Organismos Internacionales. En el caso de existir dichos ingresos, deberá
acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a
los gastos subvencionados.
Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades
públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre
sí, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo
las cartas de pago a la correspondiente justificación de acuerdo con el artículo 34 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinta. Actuaciones a desarrollar y gastos subvencionables.
Para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula primera del presente
Convenio se financiarán actuaciones para los y las jóvenes en el ámbito local que
promuevan los Objetivos de Desarrollo Sostenible cuarto, quinto, décimo y
decimotercero, mediante el desarrollo de programas que incluyan:
– Actividades que fomenten una educación inclusiva, equitativa y de calidad,
promoviendo oportunidades de aprendizaje.
– Actividades que promuevan la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de
las mujeres.
– Actividades que reduzcan las desigualdades, prestando especial atención a las
necesidades de las poblaciones desfavorecidas y marginadas.
– Actividades que combatan el cambio climático y sus efectos.
Serán subvencionables los gastos que se determinen en las bases que regirán la
selección de las acciones a desarrollar en ejecución de este Convenio previstas en la
cláusula sexta.
Sexta.
Obligaciones y compromisos.
Para el diseño y concreción de las actividades a realizar en ejecución del presente
Convenio, las partes deberán:
1.
De forma conjunta, el INJUVE y la FEMP:
a) Diseñar las líneas generales de desarrollo de las actividades objeto del presente
Convenio.
b) Elaborar las bases que regirán la selección de las acciones a desarrollar en
ejecución del mismo.
El INJUVE:
a) Prestar asistencia técnica sobre la metodología a utilizar en la realización de las
actividades integrantes de los programas objeto del Convenio, y sobre el diseño de la
evaluación de resultados.
b) Prestar asistencia técnica en el diseño de las campañas de difusión de las
actividades entre los miembros de la Federación.
c) Aportar la información que pueda ser utilizable de su fondo documental para la
ejecución de las actividades de estudio, formación e información.
d) Dar publicidad de la subvención de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2
de la Ley General de Subvenciones.
cve: BOE-A-2022-17404
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 255
Lunes 24 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 145547
Cuarta. Compatibilidad con otras subvenciones.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, la FEMP pueda percibir para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales de la Unión
Europea o de Organismos Internacionales. En el caso de existir dichos ingresos, deberá
acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a
los gastos subvencionados.
Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades
públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre
sí, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo
las cartas de pago a la correspondiente justificación de acuerdo con el artículo 34 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinta. Actuaciones a desarrollar y gastos subvencionables.
Para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula primera del presente
Convenio se financiarán actuaciones para los y las jóvenes en el ámbito local que
promuevan los Objetivos de Desarrollo Sostenible cuarto, quinto, décimo y
decimotercero, mediante el desarrollo de programas que incluyan:
– Actividades que fomenten una educación inclusiva, equitativa y de calidad,
promoviendo oportunidades de aprendizaje.
– Actividades que promuevan la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de
las mujeres.
– Actividades que reduzcan las desigualdades, prestando especial atención a las
necesidades de las poblaciones desfavorecidas y marginadas.
– Actividades que combatan el cambio climático y sus efectos.
Serán subvencionables los gastos que se determinen en las bases que regirán la
selección de las acciones a desarrollar en ejecución de este Convenio previstas en la
cláusula sexta.
Sexta.
Obligaciones y compromisos.
Para el diseño y concreción de las actividades a realizar en ejecución del presente
Convenio, las partes deberán:
1.
De forma conjunta, el INJUVE y la FEMP:
a) Diseñar las líneas generales de desarrollo de las actividades objeto del presente
Convenio.
b) Elaborar las bases que regirán la selección de las acciones a desarrollar en
ejecución del mismo.
El INJUVE:
a) Prestar asistencia técnica sobre la metodología a utilizar en la realización de las
actividades integrantes de los programas objeto del Convenio, y sobre el diseño de la
evaluación de resultados.
b) Prestar asistencia técnica en el diseño de las campañas de difusión de las
actividades entre los miembros de la Federación.
c) Aportar la información que pueda ser utilizable de su fondo documental para la
ejecución de las actividades de estudio, formación e información.
d) Dar publicidad de la subvención de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2
de la Ley General de Subvenciones.
cve: BOE-A-2022-17404
Verificable en https://www.boe.es
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