III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2022-17404)
Resolución de 13 de octubre de 2022, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, para la realización de actuaciones dirigidas a los/as jóvenes mediante el desarrollo de programas en el ámbito local.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Lunes 24 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 145546
de su Reglamento, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá
por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio y beneficiarios.
Constituye el objeto del presente Convenio la canalización de la subvención prevista
nominativamente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022
(BOE n.º 312, de 29 de diciembre de 2021), a favor de la Federación Española de
Municipios y Provincias (FEMP) para la colaboración entre el Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030, a través del Instituto de la Juventud (INJUVE), y dicha
Federación en la realización de actuaciones dirigidas a los y las jóvenes mediante el
desarrollo de programas en el ámbito local que promuevan los Objetivos de Desarrollo
Sostenible cuarto, quinto, décimo y decimotercero.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley General de
Subvenciones, tendrán igualmente la consideración de beneficiarias las Entidades
Locales que, con arreglo al proceso de selección previsto en la cláusula sexta, y una vez
resuelto el mismo, se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que
fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la FEMP.
Segunda.
Cuantía y dotación presupuestaria de la subvención.
La Administración General del Estado, con cargo a su dotación
presupuestaria 29.101.232A.482, en el ejercicio 2022 para el Instituto de la Juventud del
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, aportará la cantidad de doscientos mil
euros (200.000,00 €).
Tercera. Plazo y pago de la subvención.
a) Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social, en la forma prevista en el artículo 22.1 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones.
b) Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13
de la Ley General de Subvenciones para ser beneficiaria de la subvención mediante la
presentación de una declaración responsable, tal y como establece el artículo 26 del
Reglamento General de la Ley de Subvenciones.
c) Que se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
No se establece régimen alguno de garantía porque no se aprecia riesgo de
incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de este Convenio.
cve: BOE-A-2022-17404
Verificable en https://www.boe.es
Tras la firma del presente Convenio, y previa la tramitación del correspondiente
expediente de gasto, la Administración General del Estado procederá a transferir a la
FEMP el 100% de la cantidad prevista en la cláusula segunda de acuerdo con el
apartado 4, párrafo segundo, del artículo 34 de la Ley General de Subvenciones que
establece el pago anticipado con carácter previo a la justificación.
Para el desarrollo de las actividades de coordinación, gestión y seguimiento del
Convenio, realizadas por la FEMP, se destinarán hasta un máximo de veinte mil euros
(20.000,00 €).
El resto de la aportación (180.000,00 euros) se destinará a financiar las actuaciones
descritas en la cláusula quinta.
Previo a la ordenación del pago, la FEMP deberá acreditar los siguientes extremos:
Núm. 255
Lunes 24 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 145546
de su Reglamento, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá
por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio y beneficiarios.
Constituye el objeto del presente Convenio la canalización de la subvención prevista
nominativamente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022
(BOE n.º 312, de 29 de diciembre de 2021), a favor de la Federación Española de
Municipios y Provincias (FEMP) para la colaboración entre el Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030, a través del Instituto de la Juventud (INJUVE), y dicha
Federación en la realización de actuaciones dirigidas a los y las jóvenes mediante el
desarrollo de programas en el ámbito local que promuevan los Objetivos de Desarrollo
Sostenible cuarto, quinto, décimo y decimotercero.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley General de
Subvenciones, tendrán igualmente la consideración de beneficiarias las Entidades
Locales que, con arreglo al proceso de selección previsto en la cláusula sexta, y una vez
resuelto el mismo, se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que
fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la FEMP.
Segunda.
Cuantía y dotación presupuestaria de la subvención.
La Administración General del Estado, con cargo a su dotación
presupuestaria 29.101.232A.482, en el ejercicio 2022 para el Instituto de la Juventud del
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, aportará la cantidad de doscientos mil
euros (200.000,00 €).
Tercera. Plazo y pago de la subvención.
a) Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social, en la forma prevista en el artículo 22.1 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones.
b) Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13
de la Ley General de Subvenciones para ser beneficiaria de la subvención mediante la
presentación de una declaración responsable, tal y como establece el artículo 26 del
Reglamento General de la Ley de Subvenciones.
c) Que se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
No se establece régimen alguno de garantía porque no se aprecia riesgo de
incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de este Convenio.
cve: BOE-A-2022-17404
Verificable en https://www.boe.es
Tras la firma del presente Convenio, y previa la tramitación del correspondiente
expediente de gasto, la Administración General del Estado procederá a transferir a la
FEMP el 100% de la cantidad prevista en la cláusula segunda de acuerdo con el
apartado 4, párrafo segundo, del artículo 34 de la Ley General de Subvenciones que
establece el pago anticipado con carácter previo a la justificación.
Para el desarrollo de las actividades de coordinación, gestión y seguimiento del
Convenio, realizadas por la FEMP, se destinarán hasta un máximo de veinte mil euros
(20.000,00 €).
El resto de la aportación (180.000,00 euros) se destinará a financiar las actuaciones
descritas en la cláusula quinta.
Previo a la ordenación del pago, la FEMP deberá acreditar los siguientes extremos: