III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2022-17404)
Resolución de 13 de octubre de 2022, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, para la realización de actuaciones dirigidas a los/as jóvenes mediante el desarrollo de programas en el ámbito local.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 145545
de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030, adscribe en su artículo 2 apartado 6 a este departamento, a través de la
Secretaría de Estado de Derechos Sociales, al organismo autónomo Instituto de la
Juventud con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevén en su
normativa específica.
Por su parte, el Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el
Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud, determina que sus
actuaciones estarán presididas por los principios de promover la igualdad de
oportunidades de los jóvenes e impulsar la colaboración con los restantes
departamentos ministeriales y las demás Administraciones Públicas cuyas actividades
inciden sobre este sector de la población. Siguiendo estos principios, el artículo 2 del
citado Real Decreto contempla, entre otros fines del citado Instituto, el de ejecutar la
política del Departamento respecto de la juventud en el ejercicio de funciones
relacionadas con la promoción sociocultural, la cooperación, la comunicación cultural, la
participación y la información a los jóvenes. Asimismo, tiene encomendada la gestión de
las subvenciones del Organismo.
3. Que la Federación Española de Municipios y Provincias, inscrita en el Registro
de Asociaciones con el número 51.385 y CIF G-28783991, está capacitada para suscribir
convenios con las Administraciones Públicas a tenor de lo establecido en la Disposición
Adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, según redacción dada a la misma por la Ley 11/1999, de 21 de abril, de
modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y otras medidas para el desarrollo del
Gobierno Local, amparando tal capacidad la realización de actividades complementarias
de las propias de otras Administraciones Públicas y, en particular, las relativas a
promover las políticas públicas dirigidas a la juventud.
4. Que la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) es la Asociación
de Entidades Locales de Ámbito Estatal con mayor implantación, constituida al amparo
de lo previsto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local y declarada de utilidad pública por acuerdo
del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985, que agrupa a Ayuntamientos,
Diputaciones, Consejos y Cabildos Insulares.
El apartado cuarto de la misma Disposición Adicional Quinta establece que las
asociaciones de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación en todo el
territorio ostentarán la representación institucional de la Administración Local en sus
relaciones con la Administración General del Estado.
5. Que el extinto Ministerio de Igualdad y la Federación Española de Municipios y
Provincias suscribieron un Convenio Marco de Colaboración con fecha 21 de mayo
de 2009 que tiene como objeto, entre otros, establecer un marco general de colaboración
permanente entre ambas partes firmantes para el diseño, desarrollo y ejecución de
acciones de interés común en los ámbitos local y estatal.
6. Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su
Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la
canalización, a través de convenios, de la concesión de subvenciones nominativas
previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
7. Que la Ley 22/2021 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2022 (BOE n.º 312, de 29 de diciembre de 2021), en la partida
correspondiente al Instituto de la Juventud del Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030, recoge un crédito nominativo por importe de 200.000,00 euros destinado a
la Federación Española de Municipios y Provincias en la aplicación
presupuestaria 29.101.232A.482 para el desarrollo de actuaciones en materia de
juventud.
Por todo ello, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 28.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 65
cve: BOE-A-2022-17404
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255
Lunes 24 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 145545
de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030, adscribe en su artículo 2 apartado 6 a este departamento, a través de la
Secretaría de Estado de Derechos Sociales, al organismo autónomo Instituto de la
Juventud con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevén en su
normativa específica.
Por su parte, el Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el
Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud, determina que sus
actuaciones estarán presididas por los principios de promover la igualdad de
oportunidades de los jóvenes e impulsar la colaboración con los restantes
departamentos ministeriales y las demás Administraciones Públicas cuyas actividades
inciden sobre este sector de la población. Siguiendo estos principios, el artículo 2 del
citado Real Decreto contempla, entre otros fines del citado Instituto, el de ejecutar la
política del Departamento respecto de la juventud en el ejercicio de funciones
relacionadas con la promoción sociocultural, la cooperación, la comunicación cultural, la
participación y la información a los jóvenes. Asimismo, tiene encomendada la gestión de
las subvenciones del Organismo.
3. Que la Federación Española de Municipios y Provincias, inscrita en el Registro
de Asociaciones con el número 51.385 y CIF G-28783991, está capacitada para suscribir
convenios con las Administraciones Públicas a tenor de lo establecido en la Disposición
Adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, según redacción dada a la misma por la Ley 11/1999, de 21 de abril, de
modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y otras medidas para el desarrollo del
Gobierno Local, amparando tal capacidad la realización de actividades complementarias
de las propias de otras Administraciones Públicas y, en particular, las relativas a
promover las políticas públicas dirigidas a la juventud.
4. Que la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) es la Asociación
de Entidades Locales de Ámbito Estatal con mayor implantación, constituida al amparo
de lo previsto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local y declarada de utilidad pública por acuerdo
del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985, que agrupa a Ayuntamientos,
Diputaciones, Consejos y Cabildos Insulares.
El apartado cuarto de la misma Disposición Adicional Quinta establece que las
asociaciones de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación en todo el
territorio ostentarán la representación institucional de la Administración Local en sus
relaciones con la Administración General del Estado.
5. Que el extinto Ministerio de Igualdad y la Federación Española de Municipios y
Provincias suscribieron un Convenio Marco de Colaboración con fecha 21 de mayo
de 2009 que tiene como objeto, entre otros, establecer un marco general de colaboración
permanente entre ambas partes firmantes para el diseño, desarrollo y ejecución de
acciones de interés común en los ámbitos local y estatal.
6. Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su
Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la
canalización, a través de convenios, de la concesión de subvenciones nominativas
previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
7. Que la Ley 22/2021 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2022 (BOE n.º 312, de 29 de diciembre de 2021), en la partida
correspondiente al Instituto de la Juventud del Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030, recoge un crédito nominativo por importe de 200.000,00 euros destinado a
la Federación Española de Municipios y Provincias en la aplicación
presupuestaria 29.101.232A.482 para el desarrollo de actuaciones en materia de
juventud.
Por todo ello, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 28.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 65
cve: BOE-A-2022-17404
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