III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Contratación administrativa. (BOE-A-2022-17390)
Orden ICT/1003/2022, de 14 de octubre, por la que se crea la Mesa Única de Contratación del Instituto de Turismo de España, O.A., y se regulan su composición y funciones.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 145483
mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. En cuanto al
principio de transparencia, la norma es una norma organizativa por lo que está exenta de
los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública y
trámites de audiencia e información públicas. Por ese mismo motivo de ser una norma
organizativa, con respecto al principio de eficiencia, el principal objetivo de la norma es
adecuar la organización de los órganos colegiados de contratación a la actual estructura
de los departamentos ministeriales y a la nueva Ley de Contratos del Sector Público y no
cabe hablar de cargas administrativas. Asimismo, respecto al gasto público cabe señalar
que no es precisa la modificación de ninguna partida presupuestaria y, por tanto, que el
impacto presupuestario es nulo.
Esta orden ha sido objeto de informe preceptivo por la Junta Consultiva de
Contratación Pública del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de
acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del Reglamento de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001,
de 12 de octubre; de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Comercio
y Turismo, en virtud del artículo 26.5, párrafo cuarto, de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, y de la Abogacía del Estado del citado Departamento
ministerial.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Constituye el objeto de la presente orden la creación en el Organismo Autónomo
Instituto de Turismo de España, O.A., TURESPAÑA, de la Mesa Única de Contratación y
la regulación de su composición y régimen de funcionamiento.
2. La Mesa se regirá y ejercerá las funciones que se le asignan en la presente
orden, y en lo no contemplado en ella, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, y por las normas que resulten aplicables en el desarrollo de la
misma, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en lo que no se oponga
a las disposiciones de la citada ley y por la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. También se
aplicarán al funcionamiento de la Mesa, en los contratos que se financien con fondos
procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las normas
especiales contenidas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en sus normas
reglamentarias de desarrollo.
Artículo 2. Composición de la Mesa de Contratación.
1. La Mesa de Contratación del Instituto de Turismo de España, O.A., con el
carácter a que se refiere el punto primero de la presente orden, tiene la siguiente
composición:
a) Presidente: Un funcionario que ocupe un puesto con un nivel mínimo de 29
dentro de la Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa y Tecnologías
de la Información, que podrá ser sustituido, en caso de ausencia, vacante, enfermedad,
imposibilidad material, abstención o recusación, por el Jefe de Área de Contratación o
por la persona que designe el titular de la Subdirección General de Gestión EconómicoAdministrativa y Tecnologías de la Información.
cve: BOE-A-2022-17390
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255
Lunes 24 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 145483
mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. En cuanto al
principio de transparencia, la norma es una norma organizativa por lo que está exenta de
los distintos trámites propios de la participación pública, esto es, consulta pública y
trámites de audiencia e información públicas. Por ese mismo motivo de ser una norma
organizativa, con respecto al principio de eficiencia, el principal objetivo de la norma es
adecuar la organización de los órganos colegiados de contratación a la actual estructura
de los departamentos ministeriales y a la nueva Ley de Contratos del Sector Público y no
cabe hablar de cargas administrativas. Asimismo, respecto al gasto público cabe señalar
que no es precisa la modificación de ninguna partida presupuestaria y, por tanto, que el
impacto presupuestario es nulo.
Esta orden ha sido objeto de informe preceptivo por la Junta Consultiva de
Contratación Pública del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de
acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del Reglamento de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001,
de 12 de octubre; de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Comercio
y Turismo, en virtud del artículo 26.5, párrafo cuarto, de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, y de la Abogacía del Estado del citado Departamento
ministerial.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Constituye el objeto de la presente orden la creación en el Organismo Autónomo
Instituto de Turismo de España, O.A., TURESPAÑA, de la Mesa Única de Contratación y
la regulación de su composición y régimen de funcionamiento.
2. La Mesa se regirá y ejercerá las funciones que se le asignan en la presente
orden, y en lo no contemplado en ella, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, y por las normas que resulten aplicables en el desarrollo de la
misma, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en lo que no se oponga
a las disposiciones de la citada ley y por la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. También se
aplicarán al funcionamiento de la Mesa, en los contratos que se financien con fondos
procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las normas
especiales contenidas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en sus normas
reglamentarias de desarrollo.
Artículo 2. Composición de la Mesa de Contratación.
1. La Mesa de Contratación del Instituto de Turismo de España, O.A., con el
carácter a que se refiere el punto primero de la presente orden, tiene la siguiente
composición:
a) Presidente: Un funcionario que ocupe un puesto con un nivel mínimo de 29
dentro de la Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa y Tecnologías
de la Información, que podrá ser sustituido, en caso de ausencia, vacante, enfermedad,
imposibilidad material, abstención o recusación, por el Jefe de Área de Contratación o
por la persona que designe el titular de la Subdirección General de Gestión EconómicoAdministrativa y Tecnologías de la Información.
cve: BOE-A-2022-17390
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255