III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Contratación administrativa. (BOE-A-2022-17390)
Orden ICT/1003/2022, de 14 de octubre, por la que se crea la Mesa Única de Contratación del Instituto de Turismo de España, O.A., y se regulan su composición y funciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Lunes 24 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 145482
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Orden ICT/1003/2022, de 14 de octubre, por la que se crea la Mesa Única de
Contratación del Instituto de Turismo de España, O.A., y se regulan su
composición y funciones.
La constitución y composición de la Mesa de Contratación del Instituto de Turismo de
España, O.A., ha sido establecida sucesivamente por la Resolución de 25 de junio
de 2002, de la Directora General del Instituto de Turismo (TURESPAÑA), por la que se
constituye la Mesa de Contratación del organismo autónomo con carácter permanente, y
por la Resolución de 27 de julio de 2005, de la Vicepresidencia Primera Ejecutiva del
Instituto de Turismo de España, por la que se designa la composición de la Mesa de
Contratación. Ambas resoluciones se adaptaban a la normativa vigente por aquel
entonces, el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. Con el transcurso de los años la normativa
en materia de contratación ha ido cambiando, y en lo que respecta a la Mesa de
Contratación viene contenida en los artículos 21 y siguientes del Real Decreto 817/2009,
de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público, el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y el Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, y los artículos 17 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
En la actualidad el artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que
requerirá de norma específica la creación de órganos colegiados de la Administración
General del Estado en el caso de que se les atribuyan competencias de propuesta que
deban servir de base a las decisiones de órganos administrativos. Dado que el
artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, establece que la Mesa de Contratación
tiene una serie de funciones de propuesta, se considera que su creación y la regulación
de su funcionamiento debe hacerse a través de norma específica que sustituya a las
mencionadas resoluciones. Asimismo, la Junta Consultiva de Contratación Pública del
Estado en el expediente 31/21 determinó que no puede presidir la Mesa de Contratación
la persona titular del órgano administrativo en aquellos contratos en los que tenga
delegadas competencias. Dado que con la resolución actual hasta la fecha la posibilidad
de presidir la Mesa se atribuía al Subdirector de Gestión Económico-Administrativa y
Tecnologías de la Información o al Subdirector Adjunto, esta restricción puede
obstaculizar el funcionamiento continuo de la Mesa en caso de no cobertura de
determinados puestos o ausencias, se considera necesario flexibilizar quién puede
ocupar la Presidencia para garantizar un funcionamiento continuado de la Mesa sin
interrupciones.
Esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación conforme a los
cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa
legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad
y eficacia y que la norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la
regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente
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17390
Núm. 255
Lunes 24 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 145482
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Orden ICT/1003/2022, de 14 de octubre, por la que se crea la Mesa Única de
Contratación del Instituto de Turismo de España, O.A., y se regulan su
composición y funciones.
La constitución y composición de la Mesa de Contratación del Instituto de Turismo de
España, O.A., ha sido establecida sucesivamente por la Resolución de 25 de junio
de 2002, de la Directora General del Instituto de Turismo (TURESPAÑA), por la que se
constituye la Mesa de Contratación del organismo autónomo con carácter permanente, y
por la Resolución de 27 de julio de 2005, de la Vicepresidencia Primera Ejecutiva del
Instituto de Turismo de España, por la que se designa la composición de la Mesa de
Contratación. Ambas resoluciones se adaptaban a la normativa vigente por aquel
entonces, el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. Con el transcurso de los años la normativa
en materia de contratación ha ido cambiando, y en lo que respecta a la Mesa de
Contratación viene contenida en los artículos 21 y siguientes del Real Decreto 817/2009,
de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público, el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y el Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, y los artículos 17 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
En la actualidad el artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que
requerirá de norma específica la creación de órganos colegiados de la Administración
General del Estado en el caso de que se les atribuyan competencias de propuesta que
deban servir de base a las decisiones de órganos administrativos. Dado que el
artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, establece que la Mesa de Contratación
tiene una serie de funciones de propuesta, se considera que su creación y la regulación
de su funcionamiento debe hacerse a través de norma específica que sustituya a las
mencionadas resoluciones. Asimismo, la Junta Consultiva de Contratación Pública del
Estado en el expediente 31/21 determinó que no puede presidir la Mesa de Contratación
la persona titular del órgano administrativo en aquellos contratos en los que tenga
delegadas competencias. Dado que con la resolución actual hasta la fecha la posibilidad
de presidir la Mesa se atribuía al Subdirector de Gestión Económico-Administrativa y
Tecnologías de la Información o al Subdirector Adjunto, esta restricción puede
obstaculizar el funcionamiento continuo de la Mesa en caso de no cobertura de
determinados puestos o ausencias, se considera necesario flexibilizar quién puede
ocupar la Presidencia para garantizar un funcionamiento continuado de la Mesa sin
interrupciones.
Esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación conforme a los
cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa
legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad
y eficacia y que la norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la
regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente
cve: BOE-A-2022-17390
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