III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Contratación administrativa. (BOE-A-2022-17390)
Orden ICT/1003/2022, de 14 de octubre, por la que se crea la Mesa Única de Contratación del Instituto de Turismo de España, O.A., y se regulan su composición y funciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Lunes 24 de octubre de 2022
b)

Sec. III. Pág. 145484

Vocales:

1.º El Subdirector General a cuyo ámbito de competencias se refiera el contrato y
que podrá ser sustituido, en caso de ausencia, vacante, enfermedad, imposibilidad
material, abstención o recusación, por un funcionario de su respectiva subdirección que
ocupe un puesto mínimo de nivel 22 y que tenga funciones relacionadas con la materia
que se trate.
2.º Un Abogado del Estado del Servicio Jurídico del Departamento.
3.º Un Interventor de la Intervención General de la Administración del Estado en el
Departamento.
4.º Un representante de la Subdirección General de Gestión EconómicoAdministrativa y Tecnologías de la Información que ocupe un puesto mínimo de nivel 22
con funciones en materia de gestión económica.

2. Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría
absoluta de sus miembros, y, en todo caso el Presidente, el Secretario y los dos Vocales
que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al
control económico-presupuestario del órgano colegiado. La Mesa podrá constituirse
tanto de modo presencial como a distancia, utilizando medios electrónicos de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Podrá formar parte de la Mesa de Contratación personal funcionario interino
solamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así
se acredite en el expediente.
4. Asimismo, por acuerdo del órgano de contratación, a las reuniones de la Mesa
de Contratación podrán asistir, con voz, pero sin voto, los técnicos o expertos
independientes con conocimientos acreditados en la materia que se consideren
necesarios, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar. Su asistencia
deberá quedar reflejada en el expediente, con referencia a las identidades de los
técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.
5. Con el fin de prevenir los conflictos de intereses que puedan surgir en los
procedimientos de licitación y así evitar cualquier distorsión de la competencia y
garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los
candidatos y licitadores, en ningún caso podrán formar parte de la Mesa Única de
Contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas, los cargos públicos
representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación política ni el
personal eventual. Tampoco podrá formar parte de la Mesa Única de Contratación
constituida para una sesión con voto, el personal que haya participado en la redacción
de la documentación técnica o tenga directa o indirectamente un interés financiero,
económico o personal, en un contrato que sea objeto de estudio en la misma, que
pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del
procedimiento de licitación. Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de
un posible conflicto de interés deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del
órgano de contratación.
6. En la formación de la Mesa Única de Contratación se procurará la representación
equilibrada de ambos sexos, con el objeto de cumplir el objetivo de igualdad que se
establece en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

cve: BOE-A-2022-17390
Verificable en https://www.boe.es

c) Secretario: El Jefe de Servicio de Contratación perteneciente a la Subdirección
General de Gestión Económico-Administrativa y Tecnologías de la Información con voz y
voto, que podrá ser sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por el jefe de
área, si no ocupase la presidencia, o por un funcionario del mencionado servicio.