III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-17297)
Resolución 420/38394/2022, de 13 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para la realización de acciones en materia de formación y recursos humanos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 144709

2. Se reconocerá a los militares profesionales de tropa y marinería, mediante
baremación, los servicios prestados en las Fuerzas Armadas (FAS). Dicha baremación
contemplará el tiempo de servicio y empleo alcanzado en las FAS, teniendo en cuenta la
legislación aplicable y lo dispuesto en las bases específicas de la correspondiente
convocatoria.
3. Designar un interlocutor con el MINISDEF para el desarrollo de las actividades
del convenio.
4. Anualmente, estudiar y ofertar cursos al personal militar dependiente del
MINISDEF, en virtud de su materia, con la finalidad de que sea de utilidad para la
realización de sus funciones propias.
Cuarta. Confidencialidad de la información, protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
Sobre el MINISDEF y el Ayuntamiento de Madrid tienen la consideración de
responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que,
respectivamente, se recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes
intervinientes en el convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la
condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y
exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos
personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al
encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de
los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que,
en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el
consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los
tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones
previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación
de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de
implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad
de los datos personales que pudieran producirse; así como que asumen la obligación de
establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos
personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos
personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con
especificación de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales obtenidos
a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo
estipulado en el convenio o en la normativa de protección de datos personales, cada una

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Núm. 254