III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-17297)
Resolución 420/38394/2022, de 13 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para la realización de acciones en materia de formación y recursos humanos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254

Sábado 22 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 144710

de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los
daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización
efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del convenio y de sus prórrogas.
Quinta.

Análisis presupuestario e impacto económico.

De la ejecución de este convenio no se deriva compromiso financiero para ninguna
de las partes.
Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta de seguimiento, paritaria, de
control y seguimiento de las acciones previstas en este convenio, que se constituirá en el
plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha en que el convenio adquiera
eficacia, con alternancia anual de la presidencia, iniciada por el MINISDEF.
1.

Composición de la comisión mixta de seguimiento:

a)

Por parte del MINISDEF:

– Persona titular de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar o
persona en quien delegue.
– Persona titular de la Delegación de Defensa de Madrid o persona en quien
delegue.
b)

Por parte del Ayuntamiento de Madrid:

– Delegado/a del Área de Gobierno en el que recae la competencia sobre personal o
persona en quien delegue.
– Director/a General de Policía Municipal o persona en quien delegue.
La comisión mixta de seguimiento será el órgano encargado de la coordinación,
vigilancia y control del cumplimiento de este convenio y de la resolución de los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Asimismo, a dicha
Comisión, podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren oportuno, según
los temas a tratar, con voz, pero sin voto.
Funcionamiento de la comisión mixta de seguimiento:

La comisión mixta de seguimiento deberá reunirse anualmente y cuando alguna de
las partes lo solicite.
El funcionamiento de la comisión mixta de seguimiento se regirá por lo dispuesto en
los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, que establecen el régimen jurídico de los órganos colegiados de las
distintas Administraciones Públicas.
Los acuerdos de la comisión mixta de seguimiento se adoptarán por mayoría. El
Presidente dispondrá, en caso de empate, de voto de calidad.
De las reuniones de esta comisión mixta de seguimiento se levantará acta elaborada
al efecto, en la que se reflejen de manera detallada los acuerdos adoptados por sus
miembros con relación a la ejecución y desarrollo del convenio, así como las actuaciones
comprometidas.
Séptima.

Legislación aplicable y régimen jurídico.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en lo dispuesto en
la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en el

cve: BOE-A-2022-17297
Verificable en https://www.boe.es

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