III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-17297)
Resolución 420/38394/2022, de 13 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para la realización de acciones en materia de formación y recursos humanos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254

Sábado 22 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 144707

actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales. Asimismo,
en su artículo 69.1 establece que la planificación de los recursos humanos en las
Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia
en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos
económicos disponibles.
Asimismo, en cuanto al personal perteneciente al Cuerpo de Policía Municipal de
Madrid, tanto el artículo 49 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, como el artículo 69 del
Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal de Madrid, de 31 de marzo de 1995,
prevén que los miembros del citado Cuerpo tienen derecho a una adecuada formación
permanente, que se configura también como un deber para el funcionario.
Cuarto.
En cuanto a la colaboración entre Administraciones y la suscripción de convenios,
así como a los principios de eficacia y eficiencia, el artículo 103 de la Constitución
Española establece que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses
generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
Además, el artículo 57.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, prevé la cooperación
económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones
del Estado, pudiendo tener lugar mediante convenios.
A mayor abundamiento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, sobre «Principios Generales», las Administraciones Públicas deberán
respetar en su actuación y relaciones los principios de eficacia, economía y eficiencia,
así como de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones
Públicas.
Asimismo, el artículo 48.3 de la misma ley dispone sobre los requisitos de validez y
eficacia de los convenios que deberán mejorar la eficacia de la gestión pública, facilitar la
utilización conjunta de medios y contribuir a la realización de actividades de utilidad
pública.
De la misma manera, en su artículo 140.1, en relación con los principios de las
relaciones interadministrativas, establece que las diferentes Administraciones Públicas
actúan y se relacionan con otras Administraciones de acuerdo con los principios de
cooperación y eficiencia, compartiendo el uso de recursos comunes.
A mayor abundamiento, el artículo 143 de la citada ley prevé, sobre la cooperación
entre Administraciones Públicas, al servicio del interés general, la necesidad de la
aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación o
en convenios.

El 10 de octubre de 2005 se firmó un Protocolo de Colaboración entre el MINISDEF y
el Ayuntamiento de Madrid centrado en facilitar el acceso de los militares profesionales
de tropa y marinería al Cuerpo de Policía Municipal de Madrid, a través de la reserva de
plazas para este personal en las oposiciones por turno libre a la categoría de Policía, en
la que se estableció que la reserva sería de hasta el 20%. Asimismo, se firmó una
adenda en 2014 con motivo de la modificación parcial de la Ley 4/92, de 8 de julio, de
Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en la que se estableció
que la reserva sería del 20%, constituyendo el máximo previsto en la citada ley.
Sexto.
Tanto el MINISDEF como el Ayuntamiento de Madrid están interesados en la firma de
un convenio entre ambas administraciones, que prevé la formación recíproca para hacer
una gestión de esta materia de un modo más eficaz y eficiente.

cve: BOE-A-2022-17297
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Quinto.