III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-17297)
Resolución 420/38394/2022, de 13 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para la realización de acciones en materia de formación y recursos humanos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254

Sábado 22 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 144706

de defensa, correspondiendo a su Ministerio la obtención y gestión de los recursos
humanos y materiales para ello.
El artículo 32.3 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de
los miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que se les ofrecerán programas de
incorporación a otros ámbitos laborales en colaboración con las distintas
Administraciones Públicas.
El artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar,
determina que el Ministerio de Defensa (MINISDEF) convendrá con instituciones
públicas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento
y los profesionales de tropa y marinería.
Que el artículo 20 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de tropa y marinería, prevé en su
apartado 2 que la persona titular del MINISDEF promoverá acuerdos de colaboración
con las Administraciones Locales para que en las convocatorias de acceso a la Policía
Local se reserven plazas para los militares profesionales de tropa y marinería con más
de cinco años de servicio.
En relación con lo anteriormente expuesto, la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de
Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, establece en su
artículo 38.4 que las bases de ingreso en los Cuerpos de Policía Local a través de la
categoría de Policía podrán determinar una reserva de un máximo del 20 por 100 de las
plazas convocadas para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería
con más de cinco años de servicio que cumplan los requisitos establecidos para el
ingreso en éstos. Las plazas reservadas no cubiertas se acumularán al resto de las
convocadas.
El artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, dispone el establecimiento de medidas
de incorporación laboral para los militares profesionales de tropa y marinería, durante su
permanencia en el servicio activo, para lo que se desplegarán acciones de formación
ocupacional que complementen su perfil profesional que facilite el acceso al empleo.
Sobre la colaboración en materia de formación y en relación a la necesidad de
alcanzar convenios de colaboración que favorezcan e impulsen la empleabilidad del
personal militar y faciliten su incorporación al mundo laboral, el Ayuntamiento de Madrid
provee al Cuerpo de Policía Municipal de Madrid de una formación excelente a través del
Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias, por lo que se puede estudiar
la oferta de determinados cursos al citado personal del MINISDEF.

Con arreglo al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, el municipio de Madrid ejercerá en todo caso competencias propias,
en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre
otras materias, la de Policía Local.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de
Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, así como el artículo 9 del Reglamento
Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de 31 de mayo de 2004,
el Alcalde de Madrid ostenta la máxima representación de la Ciudad de Madrid,
ejerciendo además la superior dirección del personal al servicio de la Administración
Municipal y la Superior Jefatura de Policía Municipal de Madrid.
En cuanto a la colaboración con el MINISDEF, tanto en materia de recursos humanos
como de formación, el artículo 3 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la
Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, determina que el
Ayuntamiento de Madrid sirve con objetividad a los intereses generales del municipio de
Madrid, desarrollando las funciones ejecutivas y administrativas que le atribuyen las
leyes o le deleguen y ejerciendo sus competencias propias, atendiendo siempre a la
debida coordinación con las demás Administraciones Públicas.
Sobre la formación del personal, el artículo 14.g) del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, establece como un derecho la formación continua y la

cve: BOE-A-2022-17297
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.