III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2022-17309)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se modifican los anexos I y II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254
Sábado 22 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 144789
Parte B: Zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul.
Se considerará zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul
los siguientes territorios:
1.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía:
a) Provincias de Cádiz, Huelva, Sevilla, Málaga, Córdoba y Jaén.
b) En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de
Granada).
2. La Comunidad Autónoma de Islas Baleares.
3. La Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: en la provincia de
Ciudad Real, las comarcas de Almadén, Almodóvar del Campo y Piedrabuena,
5. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León: en la provincia de
Salamanca, las comarcas de Ciudad Rodrigo, Lumbrales, La Fuente de San
Esteban, Tamames y Sequeros.
Parte C: Zona restringida frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul.
Se considerará zona restringida frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul,
los siguientes territorios:
a)
b)
Las provincias de Bizkaia y Gipuzkoa.
En la provincia de Araba/Álava: el municipio de Aramaio.
3.
En la Comunidad Autónoma de Aragón:
a) En la provincia de Huesca: las comarcas veterinarias de Boltaña, Jaca y
Sabiñánigo; el siguiente municipio de la comarca veterinaria de Ayerbe: Las Peñas
de Riglos; los siguientes municipios de la comarca veterinaria de Huesca: Arguis,
Casbas de Huesca, Ibieca, Igriés, Loporzano, Nueno y Siétamo; los siguientes
municipios de la comarca veterinaria de Barbastro: Abiego, Adahuesca, Alquézar,
Bierge, Colungo y Naval; los siguientes municipios de la comarca veterinaria de
Castejón de Sos: Castejón de Sos, Chía, Sahún, Seira, Sesué y Villanova; y los
siguientes municipios de la comarca veterinaria de Graus: Campo, Foradada y
Valle de Bardají.
b) En la provincia de Zaragoza: los municipios de la provincia pertenecientes
a la comarca veterinaria de Jaca.
ANEXO II
Zonas de vacunación voluntaria
Parte A: Zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 1 del virus de la
lengua azul.
Parte B: Zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 4 del virus de la
lengua azul.
cve: BOE-A-2022-17309
Verificable en https://www.boe.es
1. En la Comunidad Foral de Navarra: Las comarcas veterinarias de
Elizondo, Izurzun, Ochagavia, Pamplona, Santesteban, los siguientes municipios
de la comarca veterinaria de Estella: Guesálaz, Lezaun, Valle de Yerri, Cirauqui,
Mañeru, Artazu, Guirguillano, Salinas de Oro, Abárzuza, Allín, Améscoa Baja,
Larraona, Aranarache y Eulate, y los siguientes municipios de la comarca
veterinaria de Sangüesa: Oroz-Betelu, Izagaondoa, Lumbier, Urraul Alto, Urraul
Bajo, Romanzado, Lónguida, Aoiz, Erro, Arce, Esteribar, Luzaide- Valcarlos, AuritzBurguete, Orreaga Roncesvalles.
2. En la Comunidad Autónoma de País Vasco:
Núm. 254
Sábado 22 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 144789
Parte B: Zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul.
Se considerará zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul
los siguientes territorios:
1.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía:
a) Provincias de Cádiz, Huelva, Sevilla, Málaga, Córdoba y Jaén.
b) En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de
Granada).
2. La Comunidad Autónoma de Islas Baleares.
3. La Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: en la provincia de
Ciudad Real, las comarcas de Almadén, Almodóvar del Campo y Piedrabuena,
5. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León: en la provincia de
Salamanca, las comarcas de Ciudad Rodrigo, Lumbrales, La Fuente de San
Esteban, Tamames y Sequeros.
Parte C: Zona restringida frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul.
Se considerará zona restringida frente al serotipo 8 del virus de la lengua azul,
los siguientes territorios:
a)
b)
Las provincias de Bizkaia y Gipuzkoa.
En la provincia de Araba/Álava: el municipio de Aramaio.
3.
En la Comunidad Autónoma de Aragón:
a) En la provincia de Huesca: las comarcas veterinarias de Boltaña, Jaca y
Sabiñánigo; el siguiente municipio de la comarca veterinaria de Ayerbe: Las Peñas
de Riglos; los siguientes municipios de la comarca veterinaria de Huesca: Arguis,
Casbas de Huesca, Ibieca, Igriés, Loporzano, Nueno y Siétamo; los siguientes
municipios de la comarca veterinaria de Barbastro: Abiego, Adahuesca, Alquézar,
Bierge, Colungo y Naval; los siguientes municipios de la comarca veterinaria de
Castejón de Sos: Castejón de Sos, Chía, Sahún, Seira, Sesué y Villanova; y los
siguientes municipios de la comarca veterinaria de Graus: Campo, Foradada y
Valle de Bardají.
b) En la provincia de Zaragoza: los municipios de la provincia pertenecientes
a la comarca veterinaria de Jaca.
ANEXO II
Zonas de vacunación voluntaria
Parte A: Zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 1 del virus de la
lengua azul.
Parte B: Zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 4 del virus de la
lengua azul.
cve: BOE-A-2022-17309
Verificable en https://www.boe.es
1. En la Comunidad Foral de Navarra: Las comarcas veterinarias de
Elizondo, Izurzun, Ochagavia, Pamplona, Santesteban, los siguientes municipios
de la comarca veterinaria de Estella: Guesálaz, Lezaun, Valle de Yerri, Cirauqui,
Mañeru, Artazu, Guirguillano, Salinas de Oro, Abárzuza, Allín, Améscoa Baja,
Larraona, Aranarache y Eulate, y los siguientes municipios de la comarca
veterinaria de Sangüesa: Oroz-Betelu, Izagaondoa, Lumbier, Urraul Alto, Urraul
Bajo, Romanzado, Lónguida, Aoiz, Erro, Arce, Esteribar, Luzaide- Valcarlos, AuritzBurguete, Orreaga Roncesvalles.
2. En la Comunidad Autónoma de País Vasco: