III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2022-17309)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se modifican los anexos I y II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254
Sábado 22 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 144788
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
17309
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sanidad de
la Producción Agraria, por la que se modifican los anexos I y II de la Orden
APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas
específicas de protección en relación con la lengua azul.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden
APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de
protección en relación con la lengua azul, y de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019, por el
que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en
lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de
libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y
enfermedades emergentes, y en respuesta a la circulación del serotipo 4 del virus de la
lengua azul en las provincias de Cáceres y Salamanca y en Portugal, es necesario
modificar las zonas de restricción establecidas en la Orden APA/1251/2020, de 21 de
diciembre, incluyendo las comarcas de Ciudad Rodrigo, Lumbrales, La Fuente de San
Esteban, Tamames y Sequeros, en la provincia de Salamanca, en la zona restringida
frente al serotipo 4. Asimismo, se procede a incluir las comarcas de Vitigudino, Ledesma,
Salamanca, Alba de Tormes, Guijuelo y Béjar (en la provincia de Salamanca), Bermillo
de Sayago (en la provincia de Zamora) y El Barco de Ávila, Candeleda, Arenas de San
Pedro, Sotillo de la Adrada, El Barraco, Navaluenga, Piedrahíta, Navarredonda de
Gredos, y Ávila (en la provincia de Ávila), como zona de vacunación voluntaria del
serotipo 4.
Finalmente, la estable situación epidemiológica del serotipo 1 del virus de la lengua
azul permite modificar la zona de vacunación voluntaria de serotipo 1, desapareciendo la
parte A del anexo II.
Por lo tanto, se procede a modificar la parte B del anexo, I y las partes A, B y C del
anexo II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, quedando redactados como
sigue:
«ANEXO I
Zonas restringidas
Parte A: Zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul.
Se considerará zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul
los siguientes territorios:
En la Comunidad Autónoma de Andalucía:
a) Provincias de Cádiz, Huelva, Sevilla, Málaga, Córdoba y Jaén.
b) En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de
Granada).
cve: BOE-A-2022-17309
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 254
Sábado 22 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 144788
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
17309
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sanidad de
la Producción Agraria, por la que se modifican los anexos I y II de la Orden
APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas
específicas de protección en relación con la lengua azul.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden
APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de
protección en relación con la lengua azul, y de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019, por el
que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en
lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de
libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y
enfermedades emergentes, y en respuesta a la circulación del serotipo 4 del virus de la
lengua azul en las provincias de Cáceres y Salamanca y en Portugal, es necesario
modificar las zonas de restricción establecidas en la Orden APA/1251/2020, de 21 de
diciembre, incluyendo las comarcas de Ciudad Rodrigo, Lumbrales, La Fuente de San
Esteban, Tamames y Sequeros, en la provincia de Salamanca, en la zona restringida
frente al serotipo 4. Asimismo, se procede a incluir las comarcas de Vitigudino, Ledesma,
Salamanca, Alba de Tormes, Guijuelo y Béjar (en la provincia de Salamanca), Bermillo
de Sayago (en la provincia de Zamora) y El Barco de Ávila, Candeleda, Arenas de San
Pedro, Sotillo de la Adrada, El Barraco, Navaluenga, Piedrahíta, Navarredonda de
Gredos, y Ávila (en la provincia de Ávila), como zona de vacunación voluntaria del
serotipo 4.
Finalmente, la estable situación epidemiológica del serotipo 1 del virus de la lengua
azul permite modificar la zona de vacunación voluntaria de serotipo 1, desapareciendo la
parte A del anexo II.
Por lo tanto, se procede a modificar la parte B del anexo, I y las partes A, B y C del
anexo II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, quedando redactados como
sigue:
«ANEXO I
Zonas restringidas
Parte A: Zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul.
Se considerará zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul
los siguientes territorios:
En la Comunidad Autónoma de Andalucía:
a) Provincias de Cádiz, Huelva, Sevilla, Málaga, Córdoba y Jaén.
b) En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de
Granada).
cve: BOE-A-2022-17309
Verificable en https://www.boe.es
1.