III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2022-17309)
Resolución de 21 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se modifican los anexos I y II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254

Sábado 22 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 144790

Se considerará zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 4 del virus de
la lengua azul los siguientes territorios:
1.

En la Comunidad Autónoma de Aragón:

a) En la provincia de Zaragoza: las comarcas veterinarias de Ejea de los
Caballeros, Sos del Rey Católico y Zuera, y los municipios de la provincia
pertenecientes a la comarca veterinaria de Jaca.
b) En la provincia de Huesca: las comarcas veterinarias de Ayerbe,
Barbastro, Binéfar, Boltaña, Castejón de Sos, Grañén, Graus, Huesca, Jaca,
Monzón, Sabiñánigo, Sariñena y Tamarite de Litera.
2.

En la Comunidad Autónoma de Cataluña:

a) En la provincia de Barcelona: las comarcas veterinarias de l’Anoia, Bages,
Baix Llobregat, Barcelonès, Berguedà, Maresme, Moianès, Osona, Vallès
Occidental y Vallès Oriental.
b) La provincia de Girona.
c) En la provincia de Lleida: las comarcas veterinarias de Alt Urgell, Alta
Ribagorça, Noguera, Pallars Jussà, Pallars Sobirà, Pla d’Urgell, Segarra, Segrià,
Solsonès, Urgell y Vall d’Aran, así como los municipios de la provincia
pertenecientes a la comarca veterinaria de Cerdanya.
3. La Comunidad Foral de Navarra.
4. La Comunidad Autónoma del País Vasco.
5. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:
a) La provincia de Toledo.
b) En la provincia de Albacete: las comarcas veterinarias de Alcaraz,
Balazote, Elche de la Sierra, Villarrobledo y Yeste.
c) En la provincia de Ciudad Real: las comarcas de Malagón, Manzanares,
Tomelloso, Calzada de Calatrava, Valdepeñas y Villanueva de los Infantes.
6.

En la Comunidad de Castilla y León:

a) En la provincia de Salamanca: las comarcas de Vitigudino, Ledesma,
Salamanca, Alba de Tormes, Guijuelo y Béjar.
b) En la provincia de Zamora: la comarca de Bermillo de Sayago.
c) En la provincia de Ávila: las comarcas de El Barco de Ávila, Candeleda,
Arenas de San Pedro, Sotillo de la Adrada, El Barraco, Navaluenga, Piedrahíta,
Navarredonda de Gredos y Ávila.
Parte C: Zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 8 del virus de la
lengua azul.
Se considerará zona de vacunación voluntaria frente al serotipo 8 del virus de
la lengua azul los siguientes territorios:

a) En la provincia de Zaragoza: las comarcas veterinarias de Ejea de los
Caballeros, Sos del Rey Católico, Zuera y los municipios de la provincia
pertenecientes a la comarca veterinaria de Ayerbe.
b) En la provincia de Huesca: las comarcas veterinarias de Binéfar, Grañén,
Monzón, Sariñena y Tamarite de Litera; los siguientes municipios de la comarca
veterinaria de Ayerbe: Agüero, Ayerbe, Biscarrués, Loarre, Loscorrales, LupiñénOrtilla y La Sotonera; los siguientes municipios de la comarca veterinaria de
Barbastro: Azara, Azlor, Barbastro, Barbuñales, Berbegal, Castejón del Puente,
Castillazuelo, Estada, Estadilla, El Grado, Hoz y Costean, Ilche, Laluenga,

cve: BOE-A-2022-17309
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1. En la Comunidad Autónoma de Aragón: