I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-17274)
Orden TED/995/2022, de 14 de octubre, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2021, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254
Sábado 22 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 144560
claramente sus objetivos, tanto en el preámbulo del mismo como en la Memoria del
Análisis de Impacto Normativo que le acompaña.
Por último, es coherente con el principio de eficiencia, dado que esta norma no
impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.
De conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, esta orden ministerial ha sido sometida a información pública y trámite de
audiencia mediante su publicación en el portal web del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico. Adicionalmente, el trámite de audiencia también ha
sido evacuado mediante consulta a los representantes del Consejo Consultivo de
Electricidad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo a lo
previsto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, del que forman parte las
comunidades autónomas.
Según lo establecido en el artículo 5.2.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, lo dispuesto
en esta orden ministerial ha sido informado por la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia en su informe denominado «Informe a la propuesta de orden por la que
se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo
semestre natural del año 2021, aplicables a determinadas instalaciones de producción
de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos»,
de fecha 10 de mayo de 2022 (IPN/CNMC/012/22).
Mediante Acuerdo de 7 de octubre de 2022, la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos ha autorizado a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a dictar esta orden.
En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de esta orden la fijación de los valores de la retribución a la
operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2021 resultantes de la
aplicación de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, por la que se establece la
metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con
régimen retributivo específico.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
a) Instalaciones tipo de los grupos a.1, b.6 y b.8 definidos en el artículo 2 del Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio.
b) Instalaciones tipo correspondientes a instalaciones acogidas a la disposición
transitoria primera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que hubieran estado
acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo,
por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Artículo 3. Actualización de la retribución a la operación para el segundo semestre
natural del año 2021.
1. La actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo cuyos
costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible,
correspondiente al segundo semestre natural del año 2021, se realizará de acuerdo con
lo previsto en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, teniendo en cuenta lo previsto en la
cve: BOE-A-2022-17274
Verificable en https://www.boe.es
Esta orden será de aplicación a las instalaciones tipo aprobadas en desarrollo del
Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de
energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos,
cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible. Las
instalaciones tipo afectadas por la actualización son las correspondientes a los
siguientes colectivos:
Núm. 254
Sábado 22 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 144560
claramente sus objetivos, tanto en el preámbulo del mismo como en la Memoria del
Análisis de Impacto Normativo que le acompaña.
Por último, es coherente con el principio de eficiencia, dado que esta norma no
impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.
De conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, esta orden ministerial ha sido sometida a información pública y trámite de
audiencia mediante su publicación en el portal web del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico. Adicionalmente, el trámite de audiencia también ha
sido evacuado mediante consulta a los representantes del Consejo Consultivo de
Electricidad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo a lo
previsto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, del que forman parte las
comunidades autónomas.
Según lo establecido en el artículo 5.2.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, lo dispuesto
en esta orden ministerial ha sido informado por la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia en su informe denominado «Informe a la propuesta de orden por la que
se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo
semestre natural del año 2021, aplicables a determinadas instalaciones de producción
de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos»,
de fecha 10 de mayo de 2022 (IPN/CNMC/012/22).
Mediante Acuerdo de 7 de octubre de 2022, la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos ha autorizado a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a dictar esta orden.
En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de esta orden la fijación de los valores de la retribución a la
operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2021 resultantes de la
aplicación de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, por la que se establece la
metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con
régimen retributivo específico.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
a) Instalaciones tipo de los grupos a.1, b.6 y b.8 definidos en el artículo 2 del Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio.
b) Instalaciones tipo correspondientes a instalaciones acogidas a la disposición
transitoria primera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que hubieran estado
acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo,
por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Artículo 3. Actualización de la retribución a la operación para el segundo semestre
natural del año 2021.
1. La actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo cuyos
costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible,
correspondiente al segundo semestre natural del año 2021, se realizará de acuerdo con
lo previsto en la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, teniendo en cuenta lo previsto en la
cve: BOE-A-2022-17274
Verificable en https://www.boe.es
Esta orden será de aplicación a las instalaciones tipo aprobadas en desarrollo del
Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de
energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos,
cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible. Las
instalaciones tipo afectadas por la actualización son las correspondientes a los
siguientes colectivos: