I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-17274)
Orden TED/995/2022, de 14 de octubre, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2021, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254

Sábado 22 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 144561

disposición transitoria única de la Orden TED/989/2022, de 11 de octubre, por la que se
establecen nuevas instalaciones tipo para el mantenimiento de los parámetros
retributivos establecidos mediante la Orden TED/171/2020 y los valores de la retribución
a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2020 y al primer
semestre natural del año 2021, aplicables a determinadas instalaciones de producción
de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
2. Los datos necesarios para la aplicación de la citada metodología se recogen en
el anexo I.
Los valores de los parámetros A, B y C del segundo semestre natural del año 2021
de las instalaciones tipo, son los establecidos en el apartado B del anexo III de la Orden
TED/171/2020, de 24 de febrero, y en el apartado C del anexo I de la Orden
TED/989/2022, de 11 de octubre, por la que se establecen nuevas instalaciones tipo para
el mantenimiento de los parámetros retributivos establecidos mediante la Orden
TED/171/2020 y los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo
semestre natural del año 2020 y al primer semestre natural del año 2021, aplicables a
determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos.
Esta orden utiliza los valores de la retribución a la operación del primer semestre
de 2021, establecidos en el anexo III de la Orden TED/989/2022, de 11 de octubre, por la
que se establecen nuevas instalaciones tipo para el mantenimiento de los parámetros
retributivos establecidos mediante la Orden TED/171/2020 y los valores de la retribución
a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2020 y al primer
semestre natural del año 2021, aplicables a determinadas instalaciones de producción
de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
3. Los valores de la retribución a la operación de las instalaciones tipo, aplicables al
segundo semestre natural del año 2021, resultantes de la metodología y datos citados
anteriormente, se recogen en el anexo II.
Disposición adicional única.

Liquidación del régimen retributivo específico.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, como organismo
encargado de las liquidaciones y con el fin de adaptar la retribución del régimen
retributivo específico a la modificación de los parámetros retributivos establecidos en
esta orden, procederá a liquidar las cantidades resultantes a cada una de las
instalaciones afectadas por dicha modificación en la primera liquidación en la que se
disponga de los ajustes correspondientes tras la entrada en vigor de esta orden.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en la presente orden.
Disposición final primera.

Título competencial.

Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2022-17274
Verificable en https://www.boe.es

Esta orden se dicta al amparo de las reglas 13.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la
Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases
del régimen minero y energético, respectivamente.