I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-17274)
Orden TED/995/2022, de 14 de octubre, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2021, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 144559
m) Orden TED/989/2022, de 11 de octubre, por la que se establecen nuevas
instalaciones tipo para el mantenimiento de los parámetros retributivos establecidos
mediante la Orden TED/171/2020 y los valores de la retribución a la operación
correspondientes al segundo semestre natural del año 2020 y al primer semestre natural
del año 2021, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica
a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Esta orden fija los valores de la retribución a la operación de las instalaciones tipo
cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del combustible que
serán de aplicación durante el segundo semestre natural del año 2021, dando así
cumplimiento a lo previsto en el citado artículo 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de
junio, y en el artículo 3 de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, que establece que la
actualización de los valores de la retribución a la operación se realizará semestralmente,
y serán de aplicación desde el 1 de enero o desde el 1 de julio según corresponda al
primer o al segundo semestre del año.
De este modo, los valores de la retribución a la operación de aplicación durante el
segundo semestre natural del año 2021 aprobados en esta orden, resultan de la
actualización de los valores de aplicación durante el primer semestre natural del
año 2021, establecidos mediante la Orden TED/989/2022, de 11 de octubre, por la que
se establecen nuevas instalaciones tipo para el mantenimiento de los parámetros
retributivos establecidos mediante la Orden TED/171/2020 y los valores de la retribución
a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2020 y al primer
semestre natural del año 2021, aplicables a determinadas instalaciones de producción
de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Igualmente, se establece que la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, como organismo encargado de las liquidaciones y con el fin de adaptar la
retribución del régimen retributivo específico a la modificación de los parámetros
retributivos establecidos en esta orden, procederá a liquidar las cantidades resultantes a
cada una de las instalaciones afectadas por dicha modificación en la primera liquidación
en la que se disponga de los ajustes correspondientes tras la entrada en vigor de esta
orden.
Adicionalmente, esta orden lleva a cabo una modificación en un anexo de la Orden
TED/171/2020, de 24 de febrero, como consecuencia de errores en él detectados.
II
Esta orden ministerial ha sido elaborada teniendo en cuenta los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que
conforman los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
De este modo, cumple con el principio de necesidad al ser la aprobación de esta
orden ministerial el instrumento definido en el artículo 3 de la Orden IET/1345/2015, de 2
de julio, para realizar la actualización de los valores de la retribución a la operación de
las instalaciones con derecho a la percepción del régimen retributivo específico prevista
en el artículo 14.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. También cumple con el
principio de eficacia, al ser la norma adecuada para la consecución de dichos objetivos.
Se adecua, asimismo, al principio de proporcionalidad, dado que la norma contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras
medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los
destinatarios para la consecución de los fines previstos en la misma.
Por otra parte, se ajusta al principio de seguridad jurídica, al desarrollar y ser
coherente con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias que le sirven
de fundamento.
También cumple con el principio de transparencia, al evacuarse, en su tramitación,
los correspondientes trámites de información pública y audiencia. Además, define
cve: BOE-A-2022-17274
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 254
Sábado 22 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 144559
m) Orden TED/989/2022, de 11 de octubre, por la que se establecen nuevas
instalaciones tipo para el mantenimiento de los parámetros retributivos establecidos
mediante la Orden TED/171/2020 y los valores de la retribución a la operación
correspondientes al segundo semestre natural del año 2020 y al primer semestre natural
del año 2021, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica
a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Esta orden fija los valores de la retribución a la operación de las instalaciones tipo
cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del combustible que
serán de aplicación durante el segundo semestre natural del año 2021, dando así
cumplimiento a lo previsto en el citado artículo 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de
junio, y en el artículo 3 de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, que establece que la
actualización de los valores de la retribución a la operación se realizará semestralmente,
y serán de aplicación desde el 1 de enero o desde el 1 de julio según corresponda al
primer o al segundo semestre del año.
De este modo, los valores de la retribución a la operación de aplicación durante el
segundo semestre natural del año 2021 aprobados en esta orden, resultan de la
actualización de los valores de aplicación durante el primer semestre natural del
año 2021, establecidos mediante la Orden TED/989/2022, de 11 de octubre, por la que
se establecen nuevas instalaciones tipo para el mantenimiento de los parámetros
retributivos establecidos mediante la Orden TED/171/2020 y los valores de la retribución
a la operación correspondientes al segundo semestre natural del año 2020 y al primer
semestre natural del año 2021, aplicables a determinadas instalaciones de producción
de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Igualmente, se establece que la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, como organismo encargado de las liquidaciones y con el fin de adaptar la
retribución del régimen retributivo específico a la modificación de los parámetros
retributivos establecidos en esta orden, procederá a liquidar las cantidades resultantes a
cada una de las instalaciones afectadas por dicha modificación en la primera liquidación
en la que se disponga de los ajustes correspondientes tras la entrada en vigor de esta
orden.
Adicionalmente, esta orden lleva a cabo una modificación en un anexo de la Orden
TED/171/2020, de 24 de febrero, como consecuencia de errores en él detectados.
II
Esta orden ministerial ha sido elaborada teniendo en cuenta los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que
conforman los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
De este modo, cumple con el principio de necesidad al ser la aprobación de esta
orden ministerial el instrumento definido en el artículo 3 de la Orden IET/1345/2015, de 2
de julio, para realizar la actualización de los valores de la retribución a la operación de
las instalaciones con derecho a la percepción del régimen retributivo específico prevista
en el artículo 14.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. También cumple con el
principio de eficacia, al ser la norma adecuada para la consecución de dichos objetivos.
Se adecua, asimismo, al principio de proporcionalidad, dado que la norma contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras
medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los
destinatarios para la consecución de los fines previstos en la misma.
Por otra parte, se ajusta al principio de seguridad jurídica, al desarrollar y ser
coherente con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias que le sirven
de fundamento.
También cumple con el principio de transparencia, al evacuarse, en su tramitación,
los correspondientes trámites de información pública y audiencia. Además, define
cve: BOE-A-2022-17274
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 254