T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17268)
Sala Segunda. Sentencia 102/2022, de 12 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 3362-2020. Promovido por doña M.R.S., respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Jaén y un juzgado de primera instancia e instrucción de Alcalá la Real en diligencias previas. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: resoluciones que deniegan el derecho de acceso a la información judicial de quien invoca su condición de víctima del delito.
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Viernes 21 de octubre de 2022

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m) La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, por auto de 31 de
marzo de 2020, desestimó el recurso de apelación. La sala argumenta que la condición
de parte se adquiere con el ejercicio de una acción penal (o en su caso civil) en el seno
del procedimiento, y que la recurrente no la ha adquirido, porque habiéndosele hecho en
su momento el correspondiente ofrecimiento de acciones lo declinó, no pudiendo ahora
personarse porque la causa está archivada provisionalmente desde el año 2013 y
definitivamente desde julio de 2017. En lo que se refiere al acceso a las actuaciones
conforme al art. 234 LOPJ, estima que la recurrente no ha justificado un interés legítimo
y directo pues las actuaciones fueron archivadas años antes y en su momento optó por
no personarse en las mismas. También afirma que la resolución recurrida verificó una
ponderación adecuada del interés alegado por la solicitante y de la salvaguardia de los
derechos a la intimidad, al honor y la propia imagen del que fuera en su día investigado.
3. La demanda de amparo se interpone contra el auto de 16 de diciembre de 2019
del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Alcalá la Real y contra el auto
de 31 de marzo de 2020 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, por
entender que han vulnerado el derecho de la demandante a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE) por las razones que a continuación se reproducen.
Manifiesta en primer lugar que se ha infringido la prohibición de reformatio in peius,
porque el auto del juzgado le deniega su condición de parte en el proceso, cuando dicha
condición le había sido previamente reconocida en la diligencia de ordenación de 28 de
octubre de 2019. Tal denegación se produce con motivo de resolver el recurso de
reforma que interpuso la propia demandante contra la providencia de la misma fecha,
sufriendo de este modo un empeoramiento de su situación, con infracción del principio
de congruencia y generación de una situación de indefensión.
Seguidamente argumenta que se han infringido los arts. 234 y 235 LOPJ, relativos a
la publicidad del proceso, porque las resoluciones judiciales impugnadas evidencian una
interpretación excesivamente restrictiva de las reglas de acceso al contenido de las
actuaciones judiciales. Reprocha en particular al auto de la audiencia provincial que haya
situado la protección del derecho a la intimidad personal y familiar, al honor y a la propia
imagen del investigado por encima de los derechos de la víctima del delito, que era
menor de edad cuando ocurrieron los hechos. Entiende que se ha infringido también el
art. 3 de la Ley del estatuto de la víctima del delito, donde se reconoce a la víctima un
derecho de participación activa en el proceso penal, así como a la información contenida
en el mismo, incluso cuando haya finalizado, y ello «con independencia de que se
conozca o no la identidad del infractor y del resultado del proceso». Las resoluciones
impugnadas niegan la existencia de un interés legítimo y directo para obtener la copia de
las actuaciones con el argumento de que estaban archivadas y de que la recurrente no
se había personado antes, pero el archivo no le fue notificado y tampoco puede ser
entendido como un obstáculo para darle acceso a las actuaciones, pues el contenido de
estas se refiere a unos hechos en los que resultó perjudicada, siendo indiscutible su
interés. Por otra parte, el cierre de la vía penal deja abierta la vía civil para la
reclamación del daño, por lo que la víctima también tiene un interés para evaluar las
posibilidades de ejercicio de la acción civil.
Solicita por ello la nulidad de los autos impugnados y la retroacción de actuaciones al
momento anterior al pronunciamiento del primero, para que el juzgado dicte una
resolución respetuosa con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en la que
se acuerde la entrega a la demandante de una copia íntegra de las actuaciones penales.
Para justificar la especial trascendencia constitucional del recurso alega que no ha
sido objeto de tratamiento específico por el Tribunal Constitucional la incidencia que
sobre el derecho a la tutela judicial efectiva puede tener la negativa a permitir el acceso a
las actuaciones judiciales penales de quien ha sido víctima del delito investigado y la
ponderación con los derechos del denunciado.
4. Por providencia de 4 de octubre de 2021, la Sección Tercera del Tribunal
Constitucional acordó admitir a trámite el recurso de amparo, apreciando que concurre

cve: BOE-A-2022-17268
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Núm. 253