T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17268)
Sala Segunda. Sentencia 102/2022, de 12 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 3362-2020. Promovido por doña M.R.S., respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Jaén y un juzgado de primera instancia e instrucción de Alcalá la Real en diligencias previas. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: resoluciones que deniegan el derecho de acceso a la información judicial de quien invoca su condición de víctima del delito.
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Viernes 21 de octubre de 2022

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una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) porque el recurso plantea un
problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina
de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2 a)].
Por ello, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, se ordenó dirigir atenta
comunicación a la Audiencia Provincial de Jaén a fin de que, en plazo que no excediera
de diez días, remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones
correspondientes al recurso de apelación núm. 216-2020. Se acordó igualmente dirigir
atenta comunicación al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Alcalá La
Real, cuyas actuaciones correspondientes a las diligencias previas núm. 157-2009 ya se
habían remitido a este tribunal, a fin de que procediera a emplazar, por término de diez
días, a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, exceptuando a la recurrente en
amparo.
5. Por escrito presentado el 2 de febrero de 2020 compareció en el procedimiento
don J.G.G., representado por el procurador de los tribunales don Luis de Villanueva
Ferrer y asistido por la letrada doña Cristina Torremocha Almodóvar.
6. Por diligencia de ordenación de la secretaría de justicia de la Sala Segunda del
Tribunal Constitucional de 7 de febrero de 2022 se tuvo por personado y parte a
don J.G.G., y se acordó dar vista de las actuaciones a las partes personadas y al
Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días a efectos de presentar alegaciones,
conforme determina el art. 52.1 LOTC.
7. Por escrito presentado el 11 de marzo de 2022, don J.G.G. formuló alegaciones
en las que se opuso al recurso de amparo. Aunque concede que el recurso podría tener
una especial trascendencia constitucional desde la perspectiva de sus propios derechos
a la presunción de inocencia, al honor, a la reputación profesional y a la vida privada y
familiar frente a pretensiones de acceso a unas actuaciones sobreseídas libremente y
basadas en intereses difusos e inidentificables, afirma que en cualquier caso no se ha
producido la lesión de los derechos de la recurrente, pues el auto de la Audiencia
Provincial de Jaén hizo una ponderación adecuada de los derechos en juego.
Alega que la recurrente no ha sufrido vulneración de sus derechos como parte del
proceso porque nunca adquirió tal condición, dado que no se personó en el mismo antes
de ser sobreseído pese a que se le hizo el correspondiente ofrecimiento de acciones, y
señala que la solicitud del fiscal de sobreseimiento provisional y el auto que lo acordó se
comunicaron a su madre, que según consta en las actuaciones compartía domicilio con
la recurrente, por lo que no se puede afirmar que el procedimiento se siguiera a sus
espaldas.
Niega que la recurrente pueda ser considerada víctima en los términos del art. 3 de
la Ley que aprueba el estatuto de la víctima del delito, pues la condición de víctima es de
atribución provisional mientras en el proceso se investiga la denuncia, pero no subsiste
una vez que el proceso concluye en virtud de una resolución firme que declara la falta de
indicios del hecho denunciado. En este caso el auto de sobreseimiento provisional,
dictado el 3 de abril de 2013, fue en realidad un sobreseimiento libre, porque su
fundamento era la absoluta ignorancia en que se hallaba el investigado sobre la edad de
la recurrente, equívoco provocado por ella misma, pues según consta en las actuaciones
accedió a una página web de contactos haciéndose pasar por mayor de edad y no reveló
en sus comunicaciones de chat su verdadera edad hasta que intervino su hermano.
Aduce que el sobreseimiento de las actuaciones penales repone al investigado en su
derecho a la presunción de inocencia y comporta una declaración de inexistencia
subjetiva del hecho atribuido que resulta incompatible con actos o decisiones de los
poderes públicos que puedan ponerla en entredicho (cita la STC 85/2019, de 19 de
junio). Esta dimensión extraprocesal del derecho a la presunción de inocencia es objeto
de protección específica por medio de la tutela del derecho al honor (cita la
STC 244/2007, de 10 de diciembre), que en este caso requería que el alegante fuera
protegido frente a usos torticeros del proceso penal.

cve: BOE-A-2022-17268
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Núm. 253