T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17268)
Sala Segunda. Sentencia 102/2022, de 12 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 3362-2020. Promovido por doña M.R.S., respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Jaén y un juzgado de primera instancia e instrucción de Alcalá la Real en diligencias previas. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: resoluciones que deniegan el derecho de acceso a la información judicial de quien invoca su condición de víctima del delito.
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Viernes 21 de octubre de 2022

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los derechos del investigado a la presunción de inocencia y a su reputación y
honorabilidad. Argumentó que la Ley del estatuto de la víctima del delito no reconoce un
derecho de acceso general sin previa constitución como parte formal en el procedimiento
y que el sobreseimiento restablece el derecho a la presunción de inocencia de la
persona investigada al mismo nivel que tenía antes de su incoación y comporta una
declaración de inexistencia subjetiva del hecho atribuido (cita al respecto la
STC 85/2019, de 19 de junio). Solicitó finalmente ser protegido frente a usos torticeros y
desviados de la información, aludiendo a posibles fines espurios dirigidos a destruir su
reputación personal y profesional.
f) Por diligencia de ordenación de 28 de octubre de 2019 se tuvo por personada y
parte a la procuradora designada por doña M.R.S., y por providencia de la misma fecha
el juzgado acordó que se le entregara únicamente copia de la denuncia inicial
interpuesta por doña D.R.G. y del auto de archivo de 18 de julio de 2017, suprimiendo el
nombre y apellidos del investigado.
g) La representación procesal de don J.G.G. presentó en el juzgado dos escritos
el 31 de octubre de 2019. En uno de ellos interponía recurso de reforma contra la
diligencia de ordenación de 28 de octubre de 2019, interesando se privase a doña
M.R.S. de su condición de parte, por tratarse de un procedimiento que estaba archivado
definitivamente en el que había declinado mostrarse parte oportunamente. En el otro
escrito solicitaba que de la copia de la denuncia y del auto de archivo por prescripción se
suprimiesen también las menciones al correo electrónico y al número de teléfono. El
juzgado dictó providencia el 4 de noviembre de 2019 en la que inadmitió el recurso de
reforma porque contra una diligencia de ordenación no cabe tal recurso, sino el de
reposición, al tiempo que accedía a la solicitud de que en la documentación que se
entregase a doña M.R.S. se suprimiesen los datos personales del investigado relativos a
su correo electrónico y número de teléfono.
h) Mediante escrito presentado el 6 de noviembre de 2019 por su procuradora, con
asistencia letrada, doña M.R.S. interpuso recurso de reforma contra la providencia de 28
de octubre de 2019, invocando la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE) y la infracción del art. 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
Interesó la entrega de la totalidad de las actuaciones, alegando, en síntesis, que como
víctima de unos hechos graves, atentatorios de su libertad sexual cuando tenía quince
años de edad, es indudable su interés legítimo en el conocimiento de las mismas,
estando además personada en la causa como parte perjudicada.
i) El juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso, acordando la
entrega de copia al fiscal y las partes personadas al efecto de que formularan
alegaciones escritas en el término de dos días previsto en el art. 222 LECrim. El fiscal
presentó escrito en el que reiteró que doña M.R.S. no había explicado cuál era su interés
actual en obtener una copia de las actuaciones, cuando el delito estaba prescrito y la
causa archivada definitivamente, y que concluso el procedimiento penal debían
ponderarse otros derechos fundamentales como la protección de los datos personales
del investigado. La representación procesal de don J.G.G. presentó escrito en el que
impugnó el recurso, remitiéndose a los argumentos del fiscal y reiterando el argumento
de que a doña M.R.S. se le había hecho el ofrecimiento de acciones en el momento de
prestar declaración en el juzgado y declinó personarse, por lo que en el momento
presente ya no puede ser considerada como parte, a tenor del art. 234 LOPJ.
j) El juzgado dictó auto el 16 de diciembre de 2019 desestimando el recurso de
reforma y confirmando en sus propios términos la providencia impugnada. En el auto se
argumenta que doña M.R.S. no era parte en la causa, porque declinó hacerlo en su
momento, cuando se le recibió declaración, siendo mayor de edad, por lo que no podía
tener acceso a toda la documentación del procedimiento, y que el investigado tenía
derecho a la protección de sus datos personales de conformidad con el art. 18.4 CE, el
art. 235 LOPJ y el art. 2.2 del Reglamento del Consejo General del Poder Judicial
de 1995, de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.

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Núm. 253