T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17268)
Sala Segunda. Sentencia 102/2022, de 12 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 3362-2020. Promovido por doña M.R.S., respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Jaén y un juzgado de primera instancia e instrucción de Alcalá la Real en diligencias previas. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: resoluciones que deniegan el derecho de acceso a la información judicial de quien invoca su condición de víctima del delito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. TC. Pág. 144442
b) La denuncia dio lugar a la incoación de las diligencias previas núm. 157-2009 del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Alcalá la Real, en las que se
practicaron varias diligencias, entre ellas la incorporación del resultado de la
investigación desarrollada por la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil,
la declaración en calidad de imputado de don J.G.G., así como la declaración en calidad
de perjudicadas de la denunciante y de su hija, ahora demandante de amparo, a quienes
se hizo el ofrecimiento de acciones en los términos de los arts. 109, 110 y 797.5 de la
Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim), manifestando quedar enteradas. El ofrecimiento
de acciones a doña M.R.S., se practicó en concreto el 31 de enero de 2012, según
consta en acta extendida por el letrado de la administración de justicia del juzgado,
firmada por aquella.
c) El Ministerio Fiscal, mediante informe evacuado el 15 de enero de 2013, solicitó
el sobreseimiento provisional de la causa, por entender que de la instrucción practicada
no se desprendía que el imputado hubiera tenido conocimiento de que la persona con la
que había mantenido contacto era menor de edad, por lo que no estaría justificada la
perpetración del delito de exhibicionismo del art. 185 del Código penal (CP). El juzgado
dictó providencia el 20 de febrero de 2013 por la que acordó, de conformidad con el
art. 642 LECrim, dar traslado del escrito del fiscal a la parte denunciante para que
manifestara lo que a su derecho conviniera, traslado que se verificó el 12 de marzo
de 2013 en la persona de la madre de la demandante. El 3 de abril de 2013 el juzgado
dictó auto por el que acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones
porque «habiendo solicitado el Ministerio Fiscal el sobreseimiento provisional de las
actuaciones y no habiendo otras acusaciones personadas, procede acordar de
conformidad con lo pedido, pues rigiéndose el proceso penal por el principio acusatorio,
es necesaria la existencia de acusación para que pueda seguir adelante el
procedimiento». El auto fue notificado a la procuradora del imputado el 5 de abril
de 2013.
d) El 8 de junio de 2017 la letrada de don J.G.G. presentó escrito en el Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Alcalá la Real en el que solicitó el
sobreseimiento libre de la causa por prescripción del delito, por haber transcurrido más
de tres años desde que se dictó el auto de sobreseimiento provisional. Del escrito se dio
traslado al Ministerio Fiscal que, por informe de 6 de julio de 2017, manifestó su
conformidad con la prescripción y el sobreseimiento solicitados. El juzgado dictó auto
el 18 de julio de 2017 por el que declaró prescrito el delito. En el auto se razona que el
delito objeto del procedimiento era el de exhibicionismo del art. 185 CP, que tiene
prevista pena de prisión inferior a tres años, siendo aplicable el art. 131 CP en la
redacción vigente en la fecha de los hechos, que fijaba un plazo de prescripción
aplicable de tres años, plazo que computa desde el pronunciamiento del auto de
sobreseimiento provisional el 3 de abril de 2013.
e) El 11 de septiembre de 2019 doña M.R.S. presentó escrito en el Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Alcalá la Real en el que solicitó la entrega de
copia íntegra de las diligencias previas, alegando su condición de víctima de los hechos,
señalando dos direcciones de correo electrónico para su contacto. En comparecencia
celebrada el mismo día otorgó su representación a la procuradora doña Ana María
Hidalgo Moyano.
Del escrito se dio traslado al Ministerio Fiscal, que alegó que la víctima no había
manifestado la existencia de un interés legítimo que justificase su petición y que esta
afectaba a datos obrantes en el procedimiento que están protegidos por el art. 18.4 CE,
por lo que interesó que la información a suministrar se limitase estrictamente a la copia
de la denuncia inicial y del auto de prescripción, de los que debía suprimirse el nombre y
apellidos del investigado.
La representación procesal de don J.G.G. solicitó la desestimación de la petición,
alegando que la solicitante nunca había sido parte en el procedimiento y que ni tan
siquiera había solicitado serlo en su escrito, por lo que no podía invocar un derecho de
acceso a las actuaciones; asimismo que, concluso el procedimiento, debían prevalecer
cve: BOE-A-2022-17268
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Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. TC. Pág. 144442
b) La denuncia dio lugar a la incoación de las diligencias previas núm. 157-2009 del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Alcalá la Real, en las que se
practicaron varias diligencias, entre ellas la incorporación del resultado de la
investigación desarrollada por la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil,
la declaración en calidad de imputado de don J.G.G., así como la declaración en calidad
de perjudicadas de la denunciante y de su hija, ahora demandante de amparo, a quienes
se hizo el ofrecimiento de acciones en los términos de los arts. 109, 110 y 797.5 de la
Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim), manifestando quedar enteradas. El ofrecimiento
de acciones a doña M.R.S., se practicó en concreto el 31 de enero de 2012, según
consta en acta extendida por el letrado de la administración de justicia del juzgado,
firmada por aquella.
c) El Ministerio Fiscal, mediante informe evacuado el 15 de enero de 2013, solicitó
el sobreseimiento provisional de la causa, por entender que de la instrucción practicada
no se desprendía que el imputado hubiera tenido conocimiento de que la persona con la
que había mantenido contacto era menor de edad, por lo que no estaría justificada la
perpetración del delito de exhibicionismo del art. 185 del Código penal (CP). El juzgado
dictó providencia el 20 de febrero de 2013 por la que acordó, de conformidad con el
art. 642 LECrim, dar traslado del escrito del fiscal a la parte denunciante para que
manifestara lo que a su derecho conviniera, traslado que se verificó el 12 de marzo
de 2013 en la persona de la madre de la demandante. El 3 de abril de 2013 el juzgado
dictó auto por el que acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones
porque «habiendo solicitado el Ministerio Fiscal el sobreseimiento provisional de las
actuaciones y no habiendo otras acusaciones personadas, procede acordar de
conformidad con lo pedido, pues rigiéndose el proceso penal por el principio acusatorio,
es necesaria la existencia de acusación para que pueda seguir adelante el
procedimiento». El auto fue notificado a la procuradora del imputado el 5 de abril
de 2013.
d) El 8 de junio de 2017 la letrada de don J.G.G. presentó escrito en el Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Alcalá la Real en el que solicitó el
sobreseimiento libre de la causa por prescripción del delito, por haber transcurrido más
de tres años desde que se dictó el auto de sobreseimiento provisional. Del escrito se dio
traslado al Ministerio Fiscal que, por informe de 6 de julio de 2017, manifestó su
conformidad con la prescripción y el sobreseimiento solicitados. El juzgado dictó auto
el 18 de julio de 2017 por el que declaró prescrito el delito. En el auto se razona que el
delito objeto del procedimiento era el de exhibicionismo del art. 185 CP, que tiene
prevista pena de prisión inferior a tres años, siendo aplicable el art. 131 CP en la
redacción vigente en la fecha de los hechos, que fijaba un plazo de prescripción
aplicable de tres años, plazo que computa desde el pronunciamiento del auto de
sobreseimiento provisional el 3 de abril de 2013.
e) El 11 de septiembre de 2019 doña M.R.S. presentó escrito en el Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Alcalá la Real en el que solicitó la entrega de
copia íntegra de las diligencias previas, alegando su condición de víctima de los hechos,
señalando dos direcciones de correo electrónico para su contacto. En comparecencia
celebrada el mismo día otorgó su representación a la procuradora doña Ana María
Hidalgo Moyano.
Del escrito se dio traslado al Ministerio Fiscal, que alegó que la víctima no había
manifestado la existencia de un interés legítimo que justificase su petición y que esta
afectaba a datos obrantes en el procedimiento que están protegidos por el art. 18.4 CE,
por lo que interesó que la información a suministrar se limitase estrictamente a la copia
de la denuncia inicial y del auto de prescripción, de los que debía suprimirse el nombre y
apellidos del investigado.
La representación procesal de don J.G.G. solicitó la desestimación de la petición,
alegando que la solicitante nunca había sido parte en el procedimiento y que ni tan
siquiera había solicitado serlo en su escrito, por lo que no podía invocar un derecho de
acceso a las actuaciones; asimismo que, concluso el procedimiento, debían prevalecer
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Núm. 253