T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17270)
Sala Primera. Sentencia 104/2022, de 12 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 2172-2021. Promovido por don Josep Germá Llido Alba respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Madrid que denegaron su solicitud de reducción de la cuota mensual a abonar en concepto de responsabilidad civil derivada del delito. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (incongruencia omisiva): respuesta judicial que no examina las circunstancias alegadas por el solicitante en defensa de su petición.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022

Sec. TC. Pág. 144480

Silvia Lanza Pérez quien ejerció la acusación particular en aquel proceso penal, bajo la
defensa del abogado don Joaquín González Gómez, solicitando tenerle por personado y
que se entiendan con él las sucesivas diligencias.
8. Con fecha 1 de abril de 2022, la secretaría de justicia de la Sala Primera de este
tribunal dictó diligencia de ordenación por la que, de un lado, decidió tener por personados
y partes a don Alexis Hidalgo Gato León, doña Patricia Ortiz Solano, doña Dana Silvia
Iglesias Lanza y doña Romy Iglesias Lanza; y de otro lado acordó dar vista de las
actuaciones a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días,
a fin de que pudieran presentar las alegaciones que estimasen pertinentes conforme con
lo previsto en el art. 52 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).
9. Con fecha 3 de mayo de 2022 presentó su escrito de alegaciones la
representante procesal de don Alexis Hidalgo Gato León por la que se interesó que este
tribunal «dé amparo al recurrente y a mi mandante la [al] haberse adherido al mismo, al
estar en similar situación, con el fin de que se dicte auto por el que se estime
íntegramente el recurso de amparo formulado por don Josep Germá, y se declaren nulos
los autos de la ejecutoria que obligan a la prisión por deudas a pesar de que los mismos
nunca han dejado de pagar y sólo han pedido una reducción de la cuota de 280 euros
mes a 100 debido al cambio de las circunstancias económicas». Por otrosí digo se
solicitó asimismo que si se estimaba el amparo del recurrente, se diera testimonio a la
ejecutoria para que se reduzca el pago «de la cuota a 100 euros acorde a sus
posibilidades económicas», sin precisar si esto último se refiere al recurrente o a la parte
personada.
Señala como fundamento de su solicitud, que «se adhiere a las alegaciones de
hecho y fundamentos de Derecho esgrimidos en su demanda de amparo, puesto que mi
mandante se ha encontrado en igual situación y se hizo valer una rebaja en la cuota para
hacer frente al pago de la responsabilidad, cumplimiento en todo momento con el pago, y
se denegó de igual forma y de hecho se formuló, y en la actualidad está pendiente de
resolución el recurso de reposición […], que de ser denegado igualmente agotará la vía
judicial y acudirá al amparo si fuere necesario». Se reitera el escrito en que «[h]acemos
nuestras, todas estas alegaciones, puesto que igualmente consideramos que se vulnera
el derecho fundamental de mi mandante, quien también solicitó rebaja de la cantidad del
plazo a pagar mensualmente, debido a la disminución en sus ingresos, falta de trabajo, y
divorcio con obligación de pago de alimentos». Asimismo el escrito rebate algunas
alegaciones hechas por el Ministerio Fiscal para pedir la desestimación de la demanda
de amparo (se refiere, en realidad, a las formuladas por este último en la pieza de
suspensión), afirma que el recurrente y «mi mandante» no se niegan a pagar, entrando a
hacer consideraciones sobre la situación personal y familiar de la parte personada, por lo
que finaliza alegando que al dar amparo al recurrente «igualmente se entienda que
siendo las mismas circunstancias las de mi mandante se entienda ampliado a su
situación».
10. También el 3 de mayo de 2022 formuló su escrito de alegaciones el
representante procesal de doña «Romy y doña Dana Iglesias Lanza», donde se interesó
que teniendo por evacuado este trámite, este tribunal dicte «auto por el que se acuerde
la inadmisión de la demanda», y subsidiariamente dicte «sentencia por la que se
desestima dicha demanda», con imposición de costas.
a) Luego de resumir los antecedentes del proceso a quo que tuvo por
convenientes, comienza el escrito alegando la inadmisibilidad de la demanda de amparo,
por discrepar de la apreciación de este tribunal vertida en la providencia de admisión a
trámite del recurso con relación a la concurrencia en el mismo de especial trascendencia
constitucional por «negativa manifiesta del deber de acatamiento de doctrina de este
tribunal (STC 155/2019, de 28 de noviembre de 2019, número recurso: 814-2018)». A
partir de esta afirmación, dice la parte personada que la STC 155/2019 «nada tiene que

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