T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17270)
Sala Primera. Sentencia 104/2022, de 12 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 2172-2021. Promovido por don Josep Germá Llido Alba respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Madrid que denegaron su solicitud de reducción de la cuota mensual a abonar en concepto de responsabilidad civil derivada del delito. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (incongruencia omisiva): respuesta judicial que no examina las circunstancias alegadas por el solicitante en defensa de su petición.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. TC. Pág. 144479
El suplico de la demanda solicita que con estimación del recurso se reconozca la
vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva con proscripción de
indefensión del recurrente, con nulidad de los dos autos impugnados y retroacción de
actuaciones para que la Sala de instancia dicte «una resolución judicial respetuosa con
el derecho fundamental citado, reconociendo el derecho de mi representado a que la
cuota mensual a pagar en concepto de responsabilidad civil derivada del delito lo sea
atendiendo a las reales capacidades económicas del demandante de amparo».
4. Una vez asignado el conocimiento de este recurso a la Sección Tercera, Sala
Segunda, de este tribunal, según consta en diligencia de ordenación de la secretaría de
justicia de dicha Sección, de 20 de abril de 2021, el presidente del Tribunal
Constitucional dictó un acuerdo el 10 de mayo de 2021 del siguiente tenor: «Visto que los
recursos de amparo 6454-2018 y 2172-2021, inicialmente turnados, respectivamente, a
las Salas Primera y Segunda de este tribunal, provienen del mismo proceso, dispongo,
en atención a esta conexión objetiva, previa conformidad de la señora presidenta de la
Sala Segunda (acuerdo del Pleno, de 23 de octubre de 2013) y en ejercicio de las
facultades que a esta Presidencia atribuye el art. 15 de la Ley Orgánica 2/1979, que
ambos recursos prosigan su tramitación ante la Sala Primera, debiendo ser turnados al
mismo ponente».
5. La secretaría de justicia de la Sección Primera, Sala Primera, de este Tribunal
Constitucional, dictó diligencia de ordenación el 26 de julio de 2021 por la que acordó
requerir a la procuradora de la parte recurrente la aportación de documentación, la cual
lo cumplimentó por escrito presentado el 29 de julio de 2021, de lo que se dejó
constancia en diligencia de la secretaría de justicia de 1 de septiembre de 2021.
6. La Sección Primera de este tribunal dictó providencia el 24 de enero de 2022 por
la que acordó admitir a trámite el recurso, «porque el recurso puede dar ocasión al
Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de cambios normativos
relevantes para la configuración del contenido del derecho fundamental [STC 155/2009,
FJ 2 b)] y porque el órgano judicial pudiera haber incurrido en una negativa manifiesta
del deber de acatamiento de la doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2 f)]».
En la misma resolución se acordó también dirigir atenta comunicación a la Sección
Vigesimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, a fin de que en un plazo no
superior a diez días remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones
correspondientes a la ejecutoria núm. 38-2018, y para que procediera a emplazar en el
plazo de diez días a quienes hubieran sido parte en el procedimiento referenciado,
excepto a la parte recurrente en amparo, por si querían comparecer en el presente
proceso constitucional.
7. Por escrito presentado en el registro de este tribunal el día 22 de marzo de 2022,
la procuradora de los tribunales doña Rosa María Ramírez Oreja, actuando en nombre y
representación de doña Patricia Ortiz Solano, condenada en la misma sentencia de la
Audiencia Provincial de 5 de julio de 2017 (proceso abreviado núm. 1494-2016), y bajo la
defensa del abogado don José Ramón Ventura Arias, solicitó se la tuviera por personada
en este proceso y que se entendieran con dicha procuradora las sucesivas diligencias y
notificaciones.
En la misma fecha presentó escrito ante este tribunal la procuradora de los tribunales
doña Gloria Llorente de la Torre, actuando en nombre y representación de don Alexis
Hidalgo Gato León, igualmente condenado en la misma causa judicial, y bajo la defensa
de la abogada doña Sonia Gómez Carballo, solicitó se le tuviera por comparecida y
personada a dicha parte y por «adheridos al recurso de amparo interpuesto por la
representación procesal de don Josep Germá».
Finalmente, el 24 de marzo de 2022 presentó escrito ante este tribunal el procurador
de los tribunales don Ignacio Gómez Gallegos, actuando en nombre y representación de
doña Dana Silvia Iglesias Lanza y doña Romy Iglesias Lanza, como sucesoras de doña
cve: BOE-A-2022-17270
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Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. TC. Pág. 144479
El suplico de la demanda solicita que con estimación del recurso se reconozca la
vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva con proscripción de
indefensión del recurrente, con nulidad de los dos autos impugnados y retroacción de
actuaciones para que la Sala de instancia dicte «una resolución judicial respetuosa con
el derecho fundamental citado, reconociendo el derecho de mi representado a que la
cuota mensual a pagar en concepto de responsabilidad civil derivada del delito lo sea
atendiendo a las reales capacidades económicas del demandante de amparo».
4. Una vez asignado el conocimiento de este recurso a la Sección Tercera, Sala
Segunda, de este tribunal, según consta en diligencia de ordenación de la secretaría de
justicia de dicha Sección, de 20 de abril de 2021, el presidente del Tribunal
Constitucional dictó un acuerdo el 10 de mayo de 2021 del siguiente tenor: «Visto que los
recursos de amparo 6454-2018 y 2172-2021, inicialmente turnados, respectivamente, a
las Salas Primera y Segunda de este tribunal, provienen del mismo proceso, dispongo,
en atención a esta conexión objetiva, previa conformidad de la señora presidenta de la
Sala Segunda (acuerdo del Pleno, de 23 de octubre de 2013) y en ejercicio de las
facultades que a esta Presidencia atribuye el art. 15 de la Ley Orgánica 2/1979, que
ambos recursos prosigan su tramitación ante la Sala Primera, debiendo ser turnados al
mismo ponente».
5. La secretaría de justicia de la Sección Primera, Sala Primera, de este Tribunal
Constitucional, dictó diligencia de ordenación el 26 de julio de 2021 por la que acordó
requerir a la procuradora de la parte recurrente la aportación de documentación, la cual
lo cumplimentó por escrito presentado el 29 de julio de 2021, de lo que se dejó
constancia en diligencia de la secretaría de justicia de 1 de septiembre de 2021.
6. La Sección Primera de este tribunal dictó providencia el 24 de enero de 2022 por
la que acordó admitir a trámite el recurso, «porque el recurso puede dar ocasión al
Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de cambios normativos
relevantes para la configuración del contenido del derecho fundamental [STC 155/2009,
FJ 2 b)] y porque el órgano judicial pudiera haber incurrido en una negativa manifiesta
del deber de acatamiento de la doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2 f)]».
En la misma resolución se acordó también dirigir atenta comunicación a la Sección
Vigesimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, a fin de que en un plazo no
superior a diez días remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones
correspondientes a la ejecutoria núm. 38-2018, y para que procediera a emplazar en el
plazo de diez días a quienes hubieran sido parte en el procedimiento referenciado,
excepto a la parte recurrente en amparo, por si querían comparecer en el presente
proceso constitucional.
7. Por escrito presentado en el registro de este tribunal el día 22 de marzo de 2022,
la procuradora de los tribunales doña Rosa María Ramírez Oreja, actuando en nombre y
representación de doña Patricia Ortiz Solano, condenada en la misma sentencia de la
Audiencia Provincial de 5 de julio de 2017 (proceso abreviado núm. 1494-2016), y bajo la
defensa del abogado don José Ramón Ventura Arias, solicitó se la tuviera por personada
en este proceso y que se entendieran con dicha procuradora las sucesivas diligencias y
notificaciones.
En la misma fecha presentó escrito ante este tribunal la procuradora de los tribunales
doña Gloria Llorente de la Torre, actuando en nombre y representación de don Alexis
Hidalgo Gato León, igualmente condenado en la misma causa judicial, y bajo la defensa
de la abogada doña Sonia Gómez Carballo, solicitó se le tuviera por comparecida y
personada a dicha parte y por «adheridos al recurso de amparo interpuesto por la
representación procesal de don Josep Germá».
Finalmente, el 24 de marzo de 2022 presentó escrito ante este tribunal el procurador
de los tribunales don Ignacio Gómez Gallegos, actuando en nombre y representación de
doña Dana Silvia Iglesias Lanza y doña Romy Iglesias Lanza, como sucesoras de doña
cve: BOE-A-2022-17270
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Núm. 253