T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17270)
Sala Primera. Sentencia 104/2022, de 12 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 2172-2021. Promovido por don Josep Germá Llido Alba respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Madrid que denegaron su solicitud de reducción de la cuota mensual a abonar en concepto de responsabilidad civil derivada del delito. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (incongruencia omisiva): respuesta judicial que no examina las circunstancias alegadas por el solicitante en defensa de su petición.
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Viernes 21 de octubre de 2022

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de 7 de febrero de 2019 aquel había sido declarado insolvente tras la oportuna
investigación patrimonial que reveló que carecía de bienes e ingresos suficientes para
hacer frente al pago de los 280,50 euros; el mencionado auto de 25 de enero de 2021,
pese a ello, continuó exigiendo su abono íntegro. No tuvo en cuenta tampoco el cambio
de circunstancias familiares producido, al no poder seguir contando con la ayuda
económica de su madre para reunir el importe mensual de la cuota asignada, ya que las
patologías que sufre esta última y que se detallaron en el escrito de solicitud
de 17/12/2020, la obligan a destinar sus recursos a la cobertura de sus propias
necesidades de «cuidado, aseo, comida, atención especializada, etc.», aportándose al
efecto con ese escrito los informes médicos de su progenitora que acreditan lo que se
afirma. Siendo la única fuente de ingresos del recurrente una renta mínima de inserción
de 394,75 euros (más adelante precisa que son 395,75 euros), no puede abonar
los 280,50 euros exigidos «pues le quedarían apenas 100 euros para cubrir sus
necesidades más básicas de subsistencia, lo que es imposible, viéndose abocado a la
indigencia y vulnerado su derecho a la dignidad personal protegido en el artículo 10 de la
Constitución española».
De este modo, dice la demanda, pese a conocer la realidad de la situación
económica del recurrente, el auto de 25 de enero de 2021 no valora esta y le achaca
erróneamente no querer asumir sus obligaciones. El haber señalado el auto que de no
abonarse la cantidad fijada se acordará su inmediato ingreso en prisión, supone una
exigencia «absolutamente ilógica, irracional, arbitraria e injusta por venir a consagrar una
auténtica prisión por deudas, por lo que tal decisión debe ser revocada». Cita en su
respaldo la STC 230/1991, de 10 de diciembre, en cuanto a que podría hablarse de
prisión por deudas «si el impago de la condena civil derivada del delito originara, ante la
insolvencia del reo, que este debiera ingresar en prisión».
Añade la demanda que de los 13 464 euros que el recurrente debía en concepto de
responsabilidad civil por la comisión del delito por el que fue condenado, ya ha
satisfecho 6110 euros, restándole por pagar 7354 euros. Por eso solicitó poder liquidar el
remanente mediante pagos mensuales menores, de 100 euros, «aunque ello suponga
aumentar el periodo de tiempo establecido, demostrando que su intención siempre ha
sido la de su total liquidación». No cuestiona la demanda la afirmación del auto
impugnado de que ha de atenderse al interés de la víctima. Al contrario, por ello mismo
entiende que con la reducción de la cuota que se pide se estarían garantizando los
intereses de la víctima, «más que si se acordase el ingreso en prisión de mi
representado, pues evidentemente ello significaría el cese inmediato en el pago de
cualquier cantidad destinada a cubrir las meritadas responsabilidades civiles. Con una
desacertada revocación de la suspensión de la pena de prisión se dejaría totalmente
desasistido el interés de la víctima a ser reparada económicamente del perjuicio sufrido».
Advierte a continuación el recurrente que la renta que percibe es legalmente
inembargable ex art. 607 LEC, pese a lo cual, «haciendo un enorme esfuerzo
económico, con el único objetivo de seguir reparando el daño causado y liquidar su
deuda, es por lo que se comprometió a pagar cien euros mensuales, lo que viene a
cubrir sobradamente las exigencias del artículo 80 del Código penal en lo que respecta al
esfuerzo para la reparación efectiva del daño y a la indemnización del perjuicio causado
conforme a sus posibilidades físicas y económicas». Todo ello «sin perjuicio de que si
viniera a mejor fortuna, encontrase un empleo y sus niveles de renta salarial mejorasen,
se incrementen de forma proporcional sus aportaciones económicas a efectos de una
más pronta cancelación de la deuda».
Finaliza este primer motivo del recurso insistiendo en que el auto de 25 de enero
de 2021 incurrió en incongruencia omisiva al haber desestimado su solicitud de
modificación de la cuota mensual, sin atender a su verdadera situación económica y al
compromiso ofrecido.
b) El segundo motivo, también lesión del derecho a la tutela judicial efectiva, aduce
que el citado auto de 25 de enero de 2021 «incurre igualmente en un error craso y
patente en la interpretación de la normativa y jurisprudencia aplicable para la resolución

cve: BOE-A-2022-17270
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Núm. 253