T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17270)
Sala Primera. Sentencia 104/2022, de 12 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 2172-2021. Promovido por don Josep Germá Llido Alba respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Madrid que denegaron su solicitud de reducción de la cuota mensual a abonar en concepto de responsabilidad civil derivada del delito. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (incongruencia omisiva): respuesta judicial que no examina las circunstancias alegadas por el solicitante en defensa de su petición.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022

Sec. TC. Pág. 144475

Aunque es evidente que el pago de la responsabilidad civil ha de adecuarse a la
capacidad económica, no es menos cierto que la satisfacción a la víctima del delito es
otra finalidad que no puede olvidarse pues si ello fuera así y se atendiera exclusivamente
a los intereses del penado, se podría estar vulnerando el derecho a la tutela judicial
efectiva y se pondría también en evidencia la confianza en la vigencia de las normas.
Efectivamente, existe una exigencia de que las resoluciones judiciales se cumplan en
sus propios términos como expresión del derecho a la tutela judicial efectiva de la que
forma parte (art. 118 CE). El penado lo fue por un delito de apropiación indebida, con la
agravante de reincidencia, a la pena de veintidós meses de prisión y si se condicionó la
suspensión al pago íntegro de la responsabilidad civil y tal condición no se cumple, solo
procede acordar el inmediato ingreso en prisión sin que pueda accederse a lo solicitado
que, como ya ha sido manifestado en anteriores resoluciones de esta Sección,
significaría no solamente eludir la pena privativa de libertad sino también el pago de la
responsabilidad civil en atención a la propuesta que se realiza por el penado.
Respecto de la nulidad invocada, solo cabe reiterar lo ya manifestado por esta
Sección Vigesimotercera de la Audiencia Provincial en el auto de fecha 5 de febrero
de 2019, sin que ninguna vulneración de derechos se estime producida. Se reitera
también la STS de 4 de enero de 2013 cuando señala que “la referida reforma (Ley
Orgánica 6/2007, de 24 de mayo) no debe derivar en una instrumentalización perversa
del incidente de nulidad de actuaciones utilizándolo como un nuevo recurso para
replantear cuestiones ya dirimidas con el pretexto de que hay en juego derechos
fundamentales” […]»
c) Contra el anterior auto interpuso el aquí recurrente recurso de súplica, que fue
desestimado por nuevo auto de la Sección juzgadora de 23 de febrero de 2021. Se
señala en el razonamiento jurídico único:
«Alega la nulidad del auto impugnado por vulneración de los derechos
fundamentales, derecho a la tutela judicial efectiva, incurriendo el auto, según el
recurrente, en vicio de incongruencia omisiva.
Considera la Sala que en modo alguno la denegación de la disminución de la cuota
mensual establecida como pago de la responsabilidad civil, puede entenderse como una
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del penado.
La sentencia y las resoluciones judiciales han de ser cumplidas en sus propios
términos. La suspensión de la pena privativa de libertad quedó condicionada al pago de
la responsabilidad civil, cuyo impago ha de llevar a revocar el beneficio.
No se estima que se hay[a] incurrido en vicio de incongruencia omisiva debiendo
estarse a lo ya acordado en la resolución recurrida.
En consecuencia y con arreglo a los argumentos anteriormente expuestos, procede
denegar la petición del recurrente.»
d) Notificada esta última resolución se formalizó por la representación procesal del
recurrente demanda de amparo ante este Tribunal Constitucional.
e) Importa también destacar que contra los mencionados autos de 25 de julio
de 2018 y de 12 de noviembre del mismo año, el aquí recurrente interpuso dentro de
plazo una demanda de amparo ante este tribunal, que dio lugar a la incoación del
recurso núm. 6454-2018, inadmitido a trámite por providencia de la Sección Primera,
Sala Primera, de 22 de mayo de 2019, «toda vez que se ha incurrido en el defecto
insubsanable de no haber satisfecho debidamente la carga consistente en justificar la
especial trascendencia constitucional del recurso (art. 49.1 LOTC), lo que, conforme a
reiterada jurisprudencia constitucional, requiere una argumentación específica y
suficiente (STC 69/2011, de 16 de mayo, FFJJ 2 y 3, y jurisprudencia constitucional allí
citada)». Esta resolución devino firme al no interponerse recurso de súplica por el fiscal.

cve: BOE-A-2022-17270
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Núm. 253